(PERIODISTAS/IFEX) – El 30 de abril de 2002 la Asociacion PERIODISTAS envio al Senado de la Nacion una carta donde presento en detalle sus objeciones y cuestionamientos a un proyecto de ley que modifica el Codigo Penal y establece penas de hasta 2 años de prision para quienes utilizan frecuencias «no autorizadas» de radiodifusion. A […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 30 de abril de 2002 la Asociacion PERIODISTAS envio al Senado de la Nacion una carta donde presento en detalle sus objeciones y cuestionamientos a un proyecto de ley que modifica el Codigo Penal y establece penas de hasta 2 años de prision para quienes utilizan frecuencias «no autorizadas» de radiodifusion.
A finales de octubre del 2001 la Cámara de Diputados de la Nacion dio media sancion, sin análisis ni debate, al proyecto de Ley que actualmente se encuentra en la Cámara Alta. Las modificaciones al Codigo Penal propuestas para castigar a aquellas emisoras que no cuentan con habilitacion se sustentan en la peligrosidad de posibles interferencias a las transmisiones de radio de los aeropuertos, al aprovechamiento ilegítimo de frecuencias y a la dificultad de controlar las radios clandestinas.
El proyecto se manifiesta irrazonable, pues castiga a los radiodifusores cuya situacion no está «normalizada» mientras los propios organismos del Estado todavía no han establecido las reglas que permitan tal regularizacion. Miles de radiodifusores en todo el país quedarían expuestos a penas de prision y podrían desaparecer las únicas vías de informacion sobre las problemáticas locales o de sectores de la sociedad cuyas inquietudes no tienen espacio en los grandes medios masivos.
El proyecto avanzo en su trámite de manera prácticamente oculta y dejando fuera del debate a entidades como el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), representante de las radios pequeñas del país, y a PERIODISTAS, organizacion defensora de la libertad de expresion. Baste como ejemplo el de la comision de Asuntos Penales (comision cabecera en el análisis), que respondio con maniobras dilatorias al pedido de audiencia de esta Asociacion, mientras sus integrantes y los de la comision de Comunicaciones emitían en silencio un dictamen favorable al cuestionado proyecto. La comision de Libertad de Expresion de la Cámara Alta ni siquiera sabía de la existencia de la iniciativa y tampoco fue convocada a su debate, según su propia confesion.
En una carta enviada al senador Jorge Agúndez, titular de la comision de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, PERIODISTAS anuncio que no cejará en su oposicion a este proyecto y advirtio que en caso de ser convertido en ley recurrirá a instancias internacionales para impedir su aplicacion.
El avance sobre las radios comunitarias es parte de un proceso que no se limita a la Argentina sino que está presente en toda América latina. Esta situacion exige de las autoridades de cada uno de los Estados la configuracion de una sistema regulatorio capaz de organizar el espectro de frecuencias y de establecer condiciones equitativas y razonables que garanticen los derechos de brindar y recibir informacion, contemplando el rol social de las radios comunitarias y de difusion local.
A continuacion, la transcripcion completa de la carta enviada por PERIODISTAS al Senado de la Nacion Argentina.
Buenos Aires, 30 de abril de 2002
Señor Presidente
Comision de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios
Senador Nacional Jorge AGÚNDEZ.
S / D
De nuestra consideracion:
Nos dirigimos a usted a fin de manifestar nuestra preocupacion ante las versiones que dan como segura la aprobacion del Proyecto contenido en el Expte. 117/01, por el que se propicia la inclusion de los artículos 197 bis, 197 ter y 197 quater en el texto del Codigo Penal.
Con relacion a ello queremos poner en su conocimiento que:
* Las previsiones del proyectado art. 197 bis, en el actual estado de cosas, atentan en forma directa contra las previsiones del art. 13 3 del Pacto de San José de Costa Rica que obliga a los Estados a no establecer abuso de controles sobre frecuencias radioeléctricas o impedir de modo indirecto la libre circulacion de informaciones y opiniones, interpretando ese precepto con los lineamientos de los considerandos 31 y 34 de la Opinion Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana.
Lo dicho, en orden a que la norma de facto 22.285 –que actualmente sigue rigiendo la radiodifusion– y el Decreto 1151/84 en forma conjunta –que suspendio la realizacion de concursos hasta que se sancionara una nueva ley de radiodifusion– resultaron un cepo en el acceso legítimo de nuevos medios a la actividad radiodifusora.
Si bien el artículo 65 de la ley de reforma del Estado promovio la regularizacion de los servicios que estaban fuera de la ley con anterioridad al 17/8/89, el conjunto de la sociedad aún espera un frustrado proceso de normalizacion que nunca finalizo en su aplicacion, tal como lo revela en forma transparente la lluvia de regulaciones emergentes de los decretos 1357/89, 859/91, 890/92, 1143/96, 1144/96, 310/98 y 2/99, hasta concluir con el del Gobierno de De la Rúa que puso como supervisor del Plan de Concursos al secretario general de la Presidencia. Además de esta zigzagueante regulacion, el COMFER dicto las resoluciones 341/93 y 90/94 para inscribir emisoras, y la Secretaria de Comunicaciones debería haber empadronado las emisoras para normalizarlas por la Res. 142/96.
De sancionarse el proyecto en revision una enorme cantidad de emisoras que se pretendieron inscribir bajo la vigencia del decreto 1144/96 estarían confesas del delito a tipificarse porque nunca se resolvio sobre su procedencia. Más bien todo lo contrario.
Igualmente se enfrentan a un claro caso de inseguridad jurídica quiénes -tras esperar lo que nunca ocurrio- recurrieron a los estrados judiciales solicitando ejercer un derecho humano tan elemental como el de expresion por un soporte distinto al del papel. Centenares de emisoras hoy funcionan sobre la base de medidas cautelares judiciales.
Adentrándonos en el texto, tampoco queda claro el alcance del término «autorizacion» que postula la norma proyectada, ya que el COMFER no entrega autorizaciones, y las emisoras «legales» tampoco cuentan con ellas, sino con licencias extendidas por el PEN en virtud del artículo 39 de la norma de facto 22.285.
Si se mantiene el proyecto en cuestion, nadie cumpliría con el requisito exigido, sin perjuicio de que el debate de fondo es más importante que la redaccion.
Es del caso señalar que las autoridades de la Nacion procedieron a revocar algunas licencias otorgadas sobre diciembre de 1999 tras un proceso de revision de lo actuado en el marco del Dec. 310/98. Muchas fueron ratificadas.
Pero en las llamadas áreas conflictivas (donde existe mayor demanda que oferta de frecuencias), aún no se cuenta ni siquiera con los pliegos a llenar por los interesados en participar en los procesos de adjudicacion.
Lo expuesto se agrava si lo contextualizamos en el profundo proceso de concentracion de medios que fue de la mano de amañadas reformas leales para blanquear situaciones y de inacciones de la administracion que tolero operaciones en actitudes pasivas luego cuestionadas por la SIGEN.
Lo antedicho es aplicable en materia de radiodifusion sonora en frecuencia modulada, ya que en materia de television y amplitud modulada nunca existio «regularizacion» pese a lo establecido en los considerandos del Decreto 1357/89.
Considerando la television por cable, advertimos que la norma propuesta podría ver la luz en una oportunidad poco común. Ella es que desde mediados del año 2.000 el Comité Federal de Radiodifusion ha suspendido la venta de pliegos para la adjudicacion de nuevos servicios complementarios, con el argumento de estar confeccionando un nuevo régimen.
Por lo tanto, al mismo tiempo que el Estado cierra la posibilidad de que se cuente con nuevos medios, se propone penalizar la instalacion de quienes desafíen tal inconstitucional situacion. Máxime cuando no hay utilizacion de recursos escasos como las frecuencias.
Dirigiendo la mirada hacia otros aspectos del proyecto en cuestion, debemos formular nuestra inquietud por la tipificacion que se postula para sancionar hechos ya contenidos en la ley de propiedad intelectual, tales como la estafa por violacion de derechos de los organismos de radiodifusion que ya contaban con cobertura por la Convencion de Roma, ratificado por ley 23.921 y reemplazado por los nuevos convenios de la OMPI que tomaran vigencia hace pocos meses, o la asimilacion de los términos «libre» o «gratuita» respecto de la calidad de señales de radio o television, siendo que se trata de supuestos absolutamente distintos.
Deseamos manifestar nuestra preocupacion por la falta de convocatoria a los diversos sectores interesados en el tema, que exceden el de las cámaras empresarias con las que ya han tenido contacto, según noticias aparecidas en medios especializados, y tratándose de un tema de tanta significacion.
Por último, manifestamos que de mantenerse la redaccion resultante de la media sancion que se encuentra en estudio, nuestra organizacion realizará formalmente las acciones legales que permitan expedirse al sistema interamericano de proteccion de la libertad de expresion.
Saludamos a usted muy atentamente,
Mabel Moralejo Martín
Directora Ejecutiva
Miembros de PERIODISTAS
María Laura Avignolo, Ana Baron, Santo Biasatti, Nelson Castro, Ariel Delgado, Rosendo Fraga, Carlos Gabetta, Rogelio García Lupo, Isidoro Gilbert, Andrew Graham-Yooll, Martín Granovsky, Mariano Grondona, Roberto Guareschi, Monica Gutiérrez, Ricardo Kirschbaum, Jorge Lanata,
José Ignacio Lopez, Fanny Mandelbaum, Tomás Eloy Martínez, Joaquín Morales Solá, Norma Morandini, María Moreno, Silvia Naishtat, James Neilson, Teresa Pacitti, Magdalena Ruiz Guiñazú, Hermenegildo Sábat, Fernán Saguier, María Seoane, Oscar Serrat, Ernesto Tiffenberg, Horacio Verbitsky
Recommended Action
Enviar cartas de reclamo a:
COMISION DE ASUNTOS PENALES Y REGIMENES CARCELARIOS
Presidente Jorge Alfredo Agúndez
Tel: +4959 3000, int 2620 al 2623
COMISION DE COMUNICACIONES
Presidente Guillermo RAúl Jenefes
Int 2630 al 2632
COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION
(No participo del análisis a pesar de nuestro sobreaviso)
Presidente Beatriz Susana Halak
Int 2404 al 2407
COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
(No corresponde su participacion pero es interesante que se enteren porque el proyecto implica una reforma del Codigo Penal)
Presidente Cristina Fernández de Kirchner
Int. 2500 al 2503
COMISION DE DERECHOS Y GARANTIAS
(Idem anterior, el proyecto no respeta los derechos de igualdad etc.)
Presidente Mario Anibal Losada
Int 2300 al 2306
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.