La discusión sobre las garantías constitucionales en el proceso penal ha tenido un fuerte impulso luego de la aparición de las tecnologías digitales. Los hechos del mundo físico son diferentes de los fenómenos que suceden en el ámbito digital y, por eso, existe una tendencia creciente hacia la sanción de reglas específicas para abordar la problemática.
Este artículo fue publicado originalmente en adc.org.ar en diciembre de 2019.
La discusión sobre las garantías constitucionales en el proceso penal ha tenido un fuerte impulso luego de la aparición de las tecnologías digitales. Los hechos del mundo físico son diferentes de los fenómenos que suceden en el ámbito digital y, por eso, existe una tendencia creciente hacia la sanción de reglas específicas para abordar la problemática. El tema que despierta mayor interés es la regulación de la evidencia digital y de ciertas tecnologías de investigación que -si son mal utilizadas- pondrían en peligro, como mínimo, la privacidad de las personas.
En junio de 2018, la Argentina culminó el proceso de ingreso a la Convención de Budapest sobre Cibercrimen, único documento legal internacional que aborda de manera específica, hasta el momento, el tema de la criminalidad informática. Con este paso, el país cerraba el proceso de incorporación al convenio nacido en el Consejo de Europa. El tratado pretende abordar el fenómeno desde una óptica integral. Es por eso por lo que sus disposiciones abarcan cuestiones de derecho penal sustantivo, procesal y cooperación internacional. De este modo, se ocupa de establecer las conductas que deben considerarse como delitos, así como los poderes y facultades que las autoridades poseen para investigarlos.
El impacto del Convenio de Budapest sobre los derechos y garantías de las personas fue analizado en un documento anterior de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Allí se sugería que aquellos países que ya habían aprobado el instrumento enfoquen sus energías en la implementación de dicha normativa a través de la legislación interna. El objetivo de este esfuerzo debería dirigirse a establecer de manera más detalla- da las garantías que se encuentran insuficientemente previstas en el Convenio.
Antes, en abril de 2018, hubo un intento por parte del Senado de dar media sanción a un proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación, que incorporaba un capítulo sobre técnicas especiales de investigación. La iniciativa contemplaba un apartado para diversas medidas de vigilancia electrónica, acústica y de comunicaciones. Frente a este anuncio, organizaciones de defensa de derechos manifestaron su preocupación por la propuesta. En primer lugar, se hizo notar que el tratamiento exprés del proyecto impidió un debate amplio, robusto y con la participación de la sociedad civil. En segundo lugar, hubo severos cuestionamientos a aspectos sustantivos de la iniciativa. Así, desde la ADC sostuvimos que la reforma implicaba poner en manos del Estado la potestad de utilizar tecnología con capacidades altamente intrusivas de la intimidad de las personas sin haberse adoptado las garantías adecuadas.5 En particular, nos despertó gran preocupación la autorización para recurrir a vigilancia remota sobre equipos informáticos. De este modo, se legitimaba el uso de software por parte de las autoridades para acceder de forma subrepticia a dispositivos electrónicos de los individuos.6 Esta medida es particularmente peligrosa en tanto puede habilitar al Estado a acceder a los contenidos de una computadora, celular, tablet u otro aparato; o llevar adelante acciones de vigilancia en tiempo real (prender el micrófono o la cámara, hacer capturas de pantalla, activar el GPS, etcétera).
Finalmente, el proyecto fue sancionado sin la inclusión del capítulo sobre técnicas especiales de investigación. Sin embargo, el frustrado intento no significa que el debate haya quedado sepultado. En tanto las autoridades recurren con mayor asiduidad a herramientas tecnológicas para la investigación de crímenes, tarde o temprano surgirán otros intentos por dotar de una regulación específica. Es por eso por lo que desde la ADC presentamos los siguientes puntos para encarar una futura agenda de discusión con un enfoque que contemple una perspectiva de derechos.
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