Nota conjunta de repudio sobre los cambios en el acceso a la información de la MP Nº 928.
Este artículo fue publicado originalmente en abraji.org.br (en portugués) el 24 de marzo de 2020.
Las siguientes organizaciones y expertos expresan su repudio a los cambios en los procedimientos de acceso a la información introducidos por la Medida Provisoria (MP) Nº 928. El texto, publicado el pasado 23 de marzo de 2020, ataca gravemente los mecanismos de acceso a la información y de la transparencia pública. Por las razones que a continuación exponemos, exigimos la derogación del pasaje que incluye el artículo 6º-B de la Ley nº 13.979, de 6 de febrero de 2020
- No hay ninguna declaración de motivos para la inclusión del artículo. Este elemento, que suele acompañar a una Medida Provisoria, es fundamental para que la sociedad comprenda el propósito de la medida y los criterios utilizados por la administración pública para adoptarla.
- El texto es vago, lo que perjudica el procedimiento de acceso a la información. El artículo 6º-B determina la prioridad de las respuestas a las solicitudes relacionadas con las medidas de respuesta ante una pandemia, pero no especifica cómo eso se produciría, si el plazo de respuesta sería más corto y cuáles serían los criterios para esta priorización. En el texto no se especifica si el establecimiento de prioridades afecta únicamente a la información sobre la salud o si también aborda cuestiones igualmente importantes que afectan a la lucha contra la COVID-19, como la economía, la generación de ingresos y las condiciones de la contratación pública en situaciones de emergencia. Al no señalar cómo sería la priorización de las solicitudes, no deja clara la necesidad de que los solicitantes expongan las razones por las que su solicitud se relaciona con la pandemia, lo que es contrario al párrafo 3 del artículo 10º de la propia Ley de acceso a la información (LAI).
- El texto es contradictorio y abre una grieta para las omisiones indebidas de las solicitudes de información. El caput del nuevo artículo 6º-B de la Ley 13.979/2020 indica que se dará prioridad a las solicitudes relacionadas con las medidas de respuesta ante una pandemia. Sin embargo, la subsección II del párrafo 1 suspende el plazo establecido por la LAI precisamente cuando la respuesta a la solicitud requiere la participación de agentes públicos o sectores dedicados al frente de combate a la pandemia. En la práctica, los plazos para responder a las solicitudes relacionadas con las medidas de lucha contra el coronavirus se suspenderían bajo una retórica de priorización. Es de fundamental importancia que el gobierno federal, y especialmente el órgano coordinador de la política de acceso a la información, la Contraloría General de la Unión (CGU), garantice las condiciones para que los servidores puedan atender con seguridad esas demandas, ya sea que estén en combate directo o desempeñando funciones administrativas en el teletrabajo.
- Excluye la posibilidad de apelación, impidiendo que las personas cuestionen negativamente la información o que no cumplan con las solicitudes. Además de la falta de criterios claros para la aplicabilidad de la nueva norma, el hecho de que la Medida Provisoria establezca que los recursos contra las denegaciones u omisiones de información ni siquiera serán evaluados, en las condiciones del artículo 6º-B, entierra las posibilidades de acceso a la información, ya que permite denegaciones constantes, injustificadas e impunes por parte del gobierno, en contra de lo que determina la LAI, que garantiza la presentación de recursos como un derecho.
- Impone a todos la obligación de buscar la transparencia que las autoridades públicas deberían ofrecer. Al establecer que las solicitudes no respondidas a tiempo deben reiterarse dentro de los diez días siguientes a la calamidad, permite que se ignoren todas las solicitudes formuladas durante el período, a menos que la persona se acuerde de rehacerlo, al final del decreto de emergencia, cuando la información ya no sea útil y esté desactualizada.
- La MP se construyó e se impuso sin transparencia ni diálogo con la sociedad civil. La CGU cuenta con un Consejo de Transparencia, cuyo objetivo es precisamente discutir este tipo de medidas con la sociedad civil y asegurar la participación social, pero no se consultó a los órganos colegiados ni a otros órganos de participación.
- La medida va en contra de las iniciativas gubernamentales abiertas que están adoptando varios países. Las acciones – disponibles aquí – son fomentadas por la Open Government Partnership (OGP), una asociación internacional de gobierno abierto de la que Brasil forma parte. Con esta acción, el país también va en contra del Objetivo de Desarrollo Sostenible (SDS) 16 presente en la Agenda de las Naciones Unidas para 2030.
Por estas razones, la Medida Provisional 928 es desproporcionada y viola el derecho constitucional de acceso a la información de interés colectivo. Pone la transparencia y el control social en un lugar secundario, precisamente cuando la población sufre de desinformación en medio de una crisis sin precedentes. Esto perjudica el derecho de las personas a la información sobre las medidas gubernamentales para combatir la pandemia.
En lugar de establecer nuevos procedimientos que dificulten el acceso a la información, el gobierno federal debería seguir el ejemplo de los países que han tenido más éxito en la lucha contra la COVID-19 y aumentar la transparencia, orientando a los estados y municipios a hacer lo mismo.
La amplia difusión de datos, especialmente en formato abierto (como los boletines epidemiológicos; las pruebas administradas y disponibles; la metodología de la reunión de datos; los contratos y la información sobre la contratación pública y el presupuesto; la situación de la ocupación de camas en los hospitales, principalmente en las UCI, etc.), puede eliminar una eventual sobrecarga de solicitudes de información y la necesidad de ajustes en los plazos y procedimientos.
Así, repudiamos el artículo 6º-B de la Ley nº 13.979 de 6 de febrero de 2020, establecido por la Medida Provisoria nº 928 y defendemos enfáticamente su revocación inmediata. Además, esperamos medidas dirigidas a la mejora de la transparencia activa, así como mecanismos e instrumentos necesarios para que los servidores tengan plenas condiciones de cumplimiento de la ley sin comprometer su seguridad. No se puede instituir un régimen de funcionamiento paralelo a la Ley de Acceso a la Información, ni tampoco se pueden retroceder los logros en materia de transparencia alcanzados por la sociedad, especialmente en un momento de crisis evidente.
Firman la nota (en orden alfabético):
Ação Educativa
Assessoria Pesquisa e Informação
Agência Mural
ANDI – Comunicação e Direitos
Associação Brasileira de Imprensa
Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo
Associação Brasileira de Lésbicas, Gays, Bissexuais, Travestis, Transexuais e Intersexos – ABGLT
Associação Brasileira de Pesquisadores em Jornalismo – SBPJor
Associação Contas Abertas
Associação de Jornalistas de Educação – JEDUCA
Associação Brasileira de Ensino de Jornalismo
Associação de Preservação do Meio Ambiente e da Vida – Apremavi
ARTIGO 19
Campanha Nacional pelo Direito à Educação
Casa da Cultura Digital Porto Alegre
Casa Fluminense
CDDH Dom Tomás Balduíno de Marapé – ES
Centro de Estudos Legislativos (CEL DCP – UFMG)
Clínica de Direitos Humanos da Universidade Federal de Minas Gerais (Cdh/UFMG)
Colaboradados
Comitê Goiano de Direitos Humanos Dom Tomás Balduino
Conectas Direitos Humanos
Dado Capital
Derechos Digitales
Fiquem Sabendo
Federação Brasileira de Associações de Bibliotecários – (FEBAB)
Fórum das Ong Aids do estado de São Paulo – FOAESP
Fórum Paraibano de Luta da Pessoa com Deficiência
Frente Favela Brasil
Fundação Avina
Fundação Grupo Esquel Brasil
Gestos – Soropositividade, Comunicação e Gênero
Greenpeace Brasil
Grupo de Trabalho da Sociedade Civil para a Agenda 2030 de Desenvolvimento Sustentável (GTSC – A2030)
InPACTO
Instituto Akatu
Instituto Alana
Instituto Bem Estar Brasil
Instituto Beta: Internet & Democracia
Instituto Brasileiro de Ciências Criminais – IBCCRIM
Instituto Braudel
Instituto Centro de Vida (ICV)
Instituto Democracia e Sustentabilidade (IDS)
Instituto Educadigital
Instituto de Estudos Socioeconômicos (INESC)
Instituto Ethos de Empresas e Responsabilidade Social
Instituto de Governo Aberto (IGA)
Instituto de Inclusão Cultural e Tecnológica – Tecnoarte
Instituto de Manejo e Certificação Florestal e Agrícola – IMAFLORA
Instituto Não Aceito Corrupção
Instituto Nossa Ilhéus
Instituto Pro Bono
Instituto Observatório Político e Socioambiental (Instituto OPS)
Instituto Oncoguia
Instituto Socioambiental (ISA)
Instituto Soma Brasil
Instituto Sou da Paz
Instituto Vladimir Herzog
Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social
Justiça Global
Laboratório Analytics (Universidade Federal de Campina Grande)
Laboratório de Inovação em Políticas Públicas do Rio de Janeiro
Laboratório de Legislação & Políticas Públicas (LegisLab – UFMG)
Laboratório de Políticas de Comunicação (Universidade de Brasília)
Lagom Data
Lobby Para Todos
Mater Natura – Instituto de Estudos Ambientais
Missão Paz
Observatório do Marajó
Observatório Social de Belém
Observatório Social de Brasília
Observatório para a Qualidade da Lei (UFMG)
Open Knowledge Brasil
Operação Amazônia Nativa
Plataforma MROSC
Programa Cidades Sustentáveis
Rede Espaço Sem Fronteiras – ESF
Rede Nacional de Observatórios da Imprensa (RENOI)
Rede Nossa São Paulo
Repórter Brasil
Sociedade Maranhense de Direitos Humanos
Terra de Direitos
Transparência Brasil
Transparência Partidária
WWF-Brasil