El Congreso debe comunicar de manera oportuna los medios mediante los cuales se llevarán a cabo estas sesiones virtuales y que estas estén disponibles en las páginas web y medios oficiales.
Este artículo fue publicado originalmente en flip.org.co el 13 de abril de 2020.
- El 10 de abril se convocó una sesión virtual del Senado, sin embargo no se encontró un documento que informe a la ciudadanía estas medidas.
- De acuerdo con la Ley 5 de 1992 y el decreto 491 de 2020, las sesiones no presenciales deben estar sujetas a la condición de publicidad.
- La FLIP le solicita al Congreso que adopte las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso a la información pública en las sesiones virtuales.
El 10 de abril fue convocada una sesión virtual del Senado de la República para el lunes 13 de abril, en consideración a la actual situación de aislamiento por el Covid-19. Frente a esto, la FLIP notó que no se encuentra disponible un documento por medio del cual se informe a la ciudadanía sobre las medidas adoptadas para garantizar la publicidad y el acceso a la información de las sesiones virtuales que se realizarían en el marco de esta situación.
Por esta razón, la FLIP solicita al Congreso de la República que cumpla el deber de publicidad de las sesiones que se llevan a cabo en la entidad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 5 de 1992. De igual modo, que atienda a lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que en el marco de la emergencia decretó que las reuniones no presenciales de los órganos del Poder Público deben estar sujetas a la condición de publicidad (Artículo 12 del Decreto 491 de 2020). En ese sentido, el Congreso debe comunicar de manera oportuna los medios mediante los cuales se llevarán a cabo estas sesiones virtuales y que estas estén disponibles en las páginas web y medios oficiales.
La FLIP reitera la relevancia del derecho de la ciudadanía a estar informada de los distintos debates y decisiones que se tomen con respecto a la crisis actual y a los temas que se debaten día a día tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República. En consecuencia, le pide al Congreso de la República que adopte las medidas necesarias para asegurar el goce de este derecho en las sesiones virtuales.
El artículo 74 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 del 2014 describen las obligaciones que se derivan del derecho al acceso a la información y documentos públicos. Así mismo, la Corte Constitucional ha resaltado la relevancia de establecer procedimientos adecuados para dar a conocer, tanto a los congresistas como a la sociedad civil, la información de lo que se debate y decide en el Congreso de la República como máximo órgano legislativo.
Frente a estas sesiones virtuales, la FLIP ha conocido comunicados internos y algunas declaraciones de senadores en redes sociales anunciando la disponibilidad de canales virtuales para acceder a las sesiones. Sin embargo, no existe un documento oficial del Congreso de la República en donde se hable de dichos canales.
En virtud de lo anterior, la FLIP le recomienda al Congreso de la República que comunique de manera oficial y oportuna las condiciones bajo las cuales se garantizará a toda la ciudadanía el acceso a la información y la publicidad de las sesiones virtuales, así como la participación en estos asuntos de relevancia pública. A su vez, la FLIP insta para que esta difusión sea de fácil acceso para toda la ciudadanía a través de los medios oficiales de la entidad.