El futuro de la protección a la libertad de reunión y asociación en el entorno digital.
Este artículo fue publicado originalmente en web.karisma.org.co el 10 de agosto de 2020.
Por Carolina Botero
Visto en Twitter el martes 4 de agosto: “En el poblado protestan con pitos desde camionetas, mientras en la comuna 13 celebran con pólvora. A unos les tocó vivir la historia, a los otros simplemente escucharla”. Esto sucede en Medellín a horas de conocerse la medida de aseguramiento domiciliaria impuesta al senador Álvaro Uribe. Una sociedad polarizada usa el ruido como expresión de protesta o celebración, respectivamente, adaptándose a las restricciones de la pandemia. Otro sector que está en “transformación digital” y nos obliga a pensarlo desde los derechos humanos.
La protesta y la celebración son manifestaciones del derecho a la libertad de reunión descrito en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho, junto con otros, es el fundamento de la idea de democracia participativa que habla de la salud del estado de derecho y de su respeto por el pluralismo, es un mecanismo para dar forma a la sociedad y que en Colombia reconocemos como el derecho a protestar.
El año pasado en América Latina, estábamos en medio de una avalancha de protestas, de la escalada de manifestaciones sociales que “molestaban”, apuntaban a temas y cambios estructurales en la región, al tiempo que se reconocían desafíos especiales para la protesta, y entonces… ¡llegó la pandemia y cambió el panorama! La protesta ya no será lo que fue y sin embargo, será. ¿Estamos preparados para la protesta digital?, ¿cómo se llevan los estándares de DDHH al mundo en línea?
El 30 de julio se dio a conocer el Comentario General 37 adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que hace una interpretación del artículo 21 para reconocer expresamente que el derecho a la libertad de reunión se extiende al entorno en línea. El relator especial para los derechos de libertad de reunión y asociación, Clement Voule, afirmó que este reconocimiento “resulta particularmente importante durante la pandemia por el COVID-19, cuando muchas reuniones pacíficas se han trasladado al mundo en línea”:
Según este comentario los gobiernos no deben bloquear o dificultar la conectividad a Internet en relación con las reuniones pacíficas. Al contrario, los Estados deben esforzarse por crear un entorno propicio para que las personas se reúnan en línea y continúen accediendo y utilizando las tecnologías digitales para organizar, participar y supervisar las reuniones presenciales.
El Comentario 37 es un importante documento para traer los estándares de derechos humanos al mundo digital de la protesta, servirá como documento guía para los jueces, pero véanlo como un primer paso, pues la protesta digital en la práctica ya es más que la reunión pacífica.
En 2010 Anonymous usó los ataques DDOS contra PayPal, MasterCard y Visa porque éstos impedían a Wikileaks recibir donaciones. Esta acción la llamaron “operación Payback” y en su momento se discutió si fue hacking o expresión. En Colombia Anonymous usó también esta modalidad en 2011 cuando se discutía la Ley Lleras, de hecho estas acciones sirvieron de justificación para el primer Conpes 3854 de Ciberseguridad. En esos años varios países criminalizaron esas acciones y algunas personas fueron condenadas. Los argumentos de lado y lado seguramente servirán de antecedente en las discusiones por venir.
Más recientemente la creatividad lleva a Internet nuevas formas de manifestación a través de redes sociales. El uso de TikTok por los fanáticos de K-Pop para boicotear la campaña de Trump fue explicado por el CELE. En videos en esta red social, varias personas se organizaron para inscribirse a los mítines de Trump en Tulsa sin intención de presentarse. También se organizaron para entrar a las tiendas digitales que venden objetos de propaganda de la campaña, llenar el carrito de mercancía y luego salir sin comprar. La campaña gastó mucho dinero en organizar una manifestación a la que no llegaron las personas y enviando propaganda en línea a muchos simpatizantes identificados en sus tiendas, que no lo eran. Considerando la personalidad del presidente de EEUU, no solo se deben a un tema geopolítico con China, también pueden ser la reacción estomacal de quien le asigna un rol importante a esa red social en su caída de popularidad y en el boicot a su campaña.
Entonces, ¿las estrategias coordinadas en redes sociales pueden considerarse una forma legítima de manifestación de la expresión? En reciente conversación con Presunto Podcast (capítulo 72) sobre las acciones con bots, bodegas y trolls, me quedó claro que no toda estrategia coordinada es ilegítima. La “autenticidad” de la estrategia -el que haya personas reales detrás de la misma conectadas con las iniciativas- es clave para calificar una estrategia coordinada como ilegítima o no y eso será importante a la hora de hablar de protestas y acciones de desobediencia civil digital.
La semana pasada en RightsCon compartí un panel digital con el Relator Clement Voule sobre la protesta digital, así que le pregunté cuáles eran los criterios para llevar el derecho a la protesta en línea más allá de la libertad de reunión. En su respuesta se refirió a cuatro criterios: debe ser pacífica, proteger el interés público y supone analizar la intención y el daño. No me cabe duda que este será un tema álgido en el futuro próximo y que no será solo por reivindicaciones sociales de la izquierda, esta vez la derecha lo reclamará también.