La sentencia avalaría la arbitrariedad en el uso de la publicidad oficial al no establecer criterios de asignación claros.
Este artículo fue publicado originalmente en articulo19.org el 26 de febrero de 2021.
- Suprema Corte perfila un proyecto que validaría la constitucionalidad de esta ley publicada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
- Sentencia avalaría la arbitrariedad en el uso de la publicidad oficial al no establecer criterios de asignación claros.
- Proyecto facilita el control político de medios a través de la Publicidad Oficial al avalar que su regulación dependa de la Secretaría de Gobernación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá en los siguientes días el amparo en revisión 308/2020, promovido por ARTICLE 19, en contra de la Ley General de Comunicación Social.
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone declarar la constitucionalidad de la ley referida. Esto avalaría la arbitrariedad y la opacidad en la asignación y el ejercicio de los recursos públicos, la censura sutil, y perpetuando violaciones y retrocesos a una serie de derechos, incluyendo a la libertad de expresión, y principios contenidos en la ley vigente.
La Ley General de Comunicación Social -publicada el 11 de mayo de 2018, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto (EPN)-, derivó de la sentencia del amparo en revisión 1359/2015 de la misma Primera Sala que ordenó regular la publicidad oficial dados sus efectos en la pluralidad mediática y la libertad de expresión. En estricto sentido, se ordenaba regular el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, mismo que establece que la comunicación social debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
De este modo, la sentencia de noviembre de 2017 ordenó al Congreso de la Unión a legislar en la materia ante la falta evidente de criterios claros y objetivos de asignación de la publicidad oficial que permitieran garantizar dichos fines. Esta necesidad se dio, además, en un contexto de gasto excesivo (EPN ejerció 61 mil millones de pesos durante su sexenio en publicidad oficial), concentración del gasto y falta de criterios de asignación que configuran mecanismos de censura sutil.
Sin embargo, de manera sorpresiva y contraria a los estándares internacionales de libertad de expresión[1] y, sobre todo, en sentido contrario a la propia resolución de 2017 emitida por la misma Primera Sala, el ministro Alcántara Carrancá propone validar una Ley que vulnera derechos humanos.
Aprobar el proyecto en sus términos conllevaría algunas implicaciones adicionales:
- Que los criterios de asignación sean establecidos en lineamientos emitidos por la SEGOB -tal como prevé la Ley vigente y como sucedía en el régimen priísta- tiene implicaciones de control político en el ejercicio de la publicidad oficial. Es necesario que el ente regulador de la publicidad oficial cuente con la debida independencia, autonomía e imparcialidad en el ejercicio de estas facultades.
- Persistirían las violaciones a la libertad de expresión y el derecho a la información, al no propiciar las condiciones óptimas para un correcto y debido ejercicio periodístico de los distintos medios de comunicación y periodistas que fomente la pluralidad informativa mediante la equitativa, objetiva, transparente, eficiente y efectiva distribución de los recursos en este rubro.
- Sobre el concepto de “comunicación social” referido por la propia ley abre la puerta a la promoción partidista o personalizada, al señalar que las “Campañas de comunicación social [son] aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público”. Esta definición no permite evitar el uso personal o partidista de la comunicación social.
La propia sentencia de 2017 reconocía que “la ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución.” (Amparo en revisión 1359/15, foja 54, Primera Sala SCJN).
Sin embargo, ahora, el proyecto de sentencia de la Primera Sala que se discutirá la próxima semana considera que “en la Ley citada se desarrollan los principios que rigen el ejercicio del gasto y se prevén los mecanismos para garantizar su cumplimiento, pues […] faculta a la Secretaría Administradora [SEGOB] para emitir los Lineamientos que contengan los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios.” Sin embargo, lo cierto es que los lineamientos no han establecido criterios de asignación que eviten la concentración del gasto ni otras prácticas de uso discrecional. Además, el objeto y fin de la ley, según había resuelto la Primera Sala con anterioridad, era establecer los criterios objetivos, no remitirlos a otros instrumentos normativos.
Han pasado ya tres años desde la publicación de la Ley General de Comunicación Social. Este tiempo nos ha permitido conocer y constatar los efectos restrictivos de esta ley en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la información. Tanto los lineamientos de la SEGOB, como la Política de Comunicación Social de la Oficina de la Presidencia de la República, no han detenido las prácticas que las organizaciones firmantes hemos venido denunciado tiempo atrás: 1) la ausencia de criterios de asignación claros de publicidad oficial; 2) la concentración del gasto en los últimos dos meses del año fiscal, también conocido como gasto decembrino, es un hecho sintomático de mal manejo del recurso público; 3) la concentración del gasto en algunos medios. Como resultado de esto, el 54% del total ejercido se repartió entre 10 medios de comunicación, mientras que el 46% se repartió entre los restantes 387 medios. Tan solo diez instituciones ejercieron el 89% del total del gasto de publicidad oficial (encabezado por IMSS, Pronósticos, ISSSTE, CFE, SEGOB, SEDENA y SEMAR). Así, aun cuando se ha reducido el gasto en materia de publicidad oficial -de 14 mil millones en los dos primeros años de EPN, a alrededor de 2.7 mil millones en los dos primeros años de AMLO-, la persistencia de estas malas prácticas sigue impactando el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Tanto las organizaciones firmantes, como el colectivo #MediosLibres, hemos impulsado una iniciativa ciudadana de Ley de Publicidad Oficial construida a partir de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y derecho a la información, misma que promueve la regulación, sanciona el uso propagandístico, establece criterios de asignación, establece topes presupuestarios, propone un ente regulador autónomo, entre otros mecanismos de regulación con enfoque de derechos humanos que se enlistan aquí.
Es así, que solicitamos al Tribunal Constitucional del país que analice a profundidad los argumentos vertidos para resolver conforme a derecho, declarando la clara inconstitucionalidad de la norma. Para ello consideramos que el enfoque de análisis de la sentencia debe partir del derecho a la libertad de expresión y retomar los parámetros establecidos por la propia Primera Sala en 2017.
FIRMAN
Organizaciones
ARTICLE 19 México y Centroamérica
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Asociación Mexicana de Derecho a la Información Capítulo Puebla
Bufete de Estudios Interdisciplinarios A. C.
Causa Natura A. C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”
Colectivo de Periodistas por la Paz y la Libertad de Expresión, Mazatlán, Sin.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC)
Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C.
Cultura Ecológica A.C.
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C.
GESOC Agencia para el Desarrollo A.C.
Iniciativas Humanas y Sociales A.C.
Iniciativa Sinaloa
Innovación Cívica, A.C.
Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO)
Las Vanders. México y Honduras
México Evalúa
Centro de Análisis de Políticas Públicas A.C.
MIRA Pensadoras Urbanas
Nodo de Transparencia de Puebla
Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC)
Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática
PODER
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Red de Periodistas de Quintana Roo
Red Puebla de Periodistas
Reporteros Sin Fronteras
SocialTIC
Tlanesi. Periodismo de Derechos Humanos
Transparencia Mexicana
Transversal, Centro de Investigación y Desarrollo de Políticas Públicas A.C.
Wikipolítica Michoacán
+integridad
Firmas a título personal:
Adriana Labardini Inzunza
Adriana Plasencia Díaz
Alejandro Castro
Alexandra Jiménez
Alfredo Lecona Martínez
Andrés Mariano Resillas Mejía
Beatriz Pérez José
Carlos Bravo Regidor
Carlos Escobedo Suárez
Cecilia Huchín Mora
Cuauhtémoc Cruz Isidoro
Daniel Rosemberg Cervantes Pérez
Daniel Alejandro Valdés Amaro
Elvia Arzate Estrada
Emilene Martínez Morales
Enrique Espinoza Cruz
Ernesto Aroche
Estrella Pedroza
Francisco Manuel Flores Carrillo
Gladys Navarro
Haskel Rivera Cardiel
Ignacio Rodríguez Reyna
Ixchel Cruz Cisneros
Jan-Albert Hootsen
Jorge Alatorre
Jorge Carrasco Araizaga
José Manuel Rodoreda
Juan Carlos Alcántar Pérez
Juan Carlos Eesparza
Lilia Vélez Iglesias
Lorena Torres Bernardino
Lourdes Morales Canales
Lucía Lagunes Huerta
Luis Guillermo Hernández
Luis Lagarde Espinoza
Luis Vite
Magdalena García Hernández
Manuel Guadarrama Herrera
Marcela Turati
Miguel Ángel Karam Enríquez
Miriam Carrillo Ruiz
Norma Trujillo Báez
Osiris S González Galván
Pablo Collada Chávez
Patricia Monreal
Paulina Gutiérrez Jiménez
Pedro Carta Terrón
Pedro Zamora Briseño
Rafael G. Hernández García Cano
Raquel Zapien
Roberto Alonso
Rodríguez Nájera José Víctor
Samantha Páez Guzmán
Sergio López Menéndez
Yanalum Cerda Guzmán
Yaredh Marín Vázquez