Es la primera vez que el organismo resuelva un caso de este tipo para medios de comunicación a partir de la petición de cuatro pueblos indígenas maya, que hace más de 12 años quieren acceder a frecuencias radiales para dar un servicio a su propia comunidad y en su propia lengua.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 4 de junio de 2021.
El 9 y 10 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) llevará a cabo una audiencia para tratar un caso de discriminación legal de radios comunitarias indígenas de Guatemala.
Será la primera vez que el organismo resuelva un caso de este tipo para medios de comunicación a partir de la petición de cuatro pueblos indígenas maya (Kaqchikel Maya, Achí Maya de San Miguel Chicaj, Mam Maya de Cajolá y Maya de Todos Santos de Cuchumatán), que hace más de 12 años quieren acceder a frecuencias radiales para dar un servicio a su propia comunidad y en su propia lengua.
Como hemos publicado en OBSERVACOM, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió el año pasado el caso a la Corte. La acción tuvo su origen en 2011, cuando la organización guatemalteca Asociación Sobrevivencia Cultural presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de Guatemala. Si bien el Tribunal exhortó al Congreso a legislar a favor del acceso de los pueblos indígenas a la radio, ante la inacción en este sentido, Cultural Survival y la Asociación Sobrevivencia Cultural recurrieron a la CIDH, con el apoyo de la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk de Boston.
El informe de fondo presentado por la CIDH en 2020 concluyó que “el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a los derechos culturales en perjuicio de los cuatro pueblos indígenas del caso”.
En este sentido, el organismo hizo cinco recomendaciones al Estado:
- Reconocer legalmente a los medios comunitarios en la normativa interna y adoptar medidas para promover la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación.
- Adoptar las medidas necesarias para lograr la regularización de las emisoras de radio comunitarias peticionarias que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
- Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar el acceso efectivo a frecuencias radioeléctricas en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas.
- Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos adoptando medidas de compensación económica a los cuatro pueblos indígenas víctimas, las cuales deberán incluir las reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en perjuicio de dos de las radios comunitarias.
Tomando como insumo el diagnóstico y recomendaciones de la CIDH, la Corte IDH estudiará el caso. La importancia de su intervención radica en que sus decisiones son vinculantes, por lo tanto, si la Corte se expide a favor de las víctimas, el Estado de Guatemala tendrá que respetar los derechos de las comunidades indígenas.
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