La Coalición de Derechos en Red (CDR) de Brasil hizo pública su posición acerca del proyecto en tratamiento en el Parlamento que busca establecer una serie de regulaciones para plataformas de Internet.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 15 de marzo de 2022.
Plataformas se oponen: es «una amenaza para Internet libre»
La Coalición de Derechos en Red (CDR) de Brasil hizo pública su posición acerca del proyecto en tratamiento en el Parlamento de ese país que busca establecer una serie de regulaciones para plataformas de Internet tales como redes sociales, motores de búsqueda y servicios de mensajería. El proyecto original fue modificado en base al trabajo de una Mesa de Trabajo de la Cámara de Diputados que acordó a fines de 2021 un nuevo texto que, de ser aprobado, ahora debería volver al Senado.
La CDR estableció algunos puntos positivos a destacar del nuevo proyecto. En primer lugar que define como plataforma incluidas en la legislación a aquellas con un mínimo de 10 millones de usuarios, evitando que las obligaciones recaigan en las startups y pequeñas plataformas.
Otros aspectos evaluados como positivos incluyen:
Mecanismos de transparencia. El texto, conocido como “PL of Fake News” o PL 2630 incluye disposiciones que obligan a las redes sociales, servicios de mensajería (como WhatsApp) y buscadores (como Google) a presentar informes semestrales de transparencia (que deberán incluir los criterios utilizados para la moderación de contenidos, sus fundamentos y recursos aceptados) y deberes de transparencia en la publicidad y contenido patrocinado, esencial para monitorear la financiación de campañas de desinformación y contenido dañino. Estas obligaciones son necesarias para que las autoridades públicas, la sociedad civil y la academia puedan monitorear las actividades de moderación de contenido realizadas por estas empresas y evaluar la necesidad de establecer nuevas reglas para monitorear a las empresas.
Actividades ilícitas realizadas en las plataformas. La PL fortalece la eficiencia en el combate a las actividades ilícitas que se realizan en las redes sociales (como tiroteos masivos, comportamiento coordinado inauténtico, fraude, etc.) al exigir a las empresas amparadas por la ley que designen representantes legales en el país y proporcionen sus datos de acuerdo con las regulaciones del país. También la CDR entiende que logra equilibrar la lucha contra la desinformación y los ilícitos en la red con la protección de los derechos ciudadanos y el debido proceso legal, al determinar que los servicios de mensajería observen y respondan a los nuevos instrumentos de investigación y medidas para frenar la viralización de contenidos. En particular, se destaca la posibilidad de una orden judicial para preservar y poner a disposición registros de interacciones de usuarios específicos (artículo 13).
Agentes públicos. El proyecto incluye una lista de obligaciones que deben observar las agencias y agentes públicos en sus perfiles y cuentas en los proveedores de aplicaciones incluidos en el ámbito de la ley. Determina qué cuentas deben ser consideradas de interés público y, en tal condición, observar estrictas reglas de transparencia para el uso de los recursos públicos y no recibir recursos de publicidad, entre otras. También dispone que, por tratarse de cuentas de interés público, no pueden ser objeto de medidas de moderación por parte de plataformas que puedan impactar el debate público. Así, el proyecto trata sobre la posibilidad de restablecimiento rápido, por orden judicial, de contenidos moderados en estas cuentas.
Debido proceso. Con millones de usuarios y cientos de millones de contenidos subidos cada día, la actividad de moderación es, por un lado, fundamental para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información de todo el conjunto de usuarios, ya que previene ataques a colectivos vulnerables y habilita diferentes ambientes para el debate. Por otro lado, al ser una actividad riesgosa, implica errores, inconsistencias y abusos que impactan en la capacidad de estos usuarios para expresarse en internet. En este sentido, el PL 2630 buscó diseñar un conjunto de garantías procesales a ser cumplidas por las plataformas. Una de ellas es la de notificar al usuario cualquier moderación que se realice sobre su contenido y cuenta, explicando los motivos y ofreciendo un mecanismo destacado y directo para impugnar la decisión y restaurar el contenido moderado incorrectamente.
“Consideramos que la existencia en la ley de una norma que funcione como mandato general para garantizar un debido proceso que proteja al usuario de medidas indebidas es un avance importante para el ejercicio de la libertad de expresión y en la reducción de una relación asimétrica entre empresa y ciudadanos”. afirma el CDR que también defiende que el proyecto contemple una provisión para la reparación de daños causados por errores o abusos de las plataformas.
El CDR afirma que la “adopción de parte de los puntos anteriores enfrenta una gran resistencia por parte de las empresas alcanzadas por el texto, que actúan para dificultar la previsión de nuevas obligaciones de transparencia y reglas necesarias para combatir los abusos y permitir a los usuarios tener más claridad sobre cómo circulan los contenidos publicados. los criterios utilizados para su moderación”.
Puntos evaluados como negativos. A pesar de los avances fundamentales señalados, el CDR entiende también que el PL 2630/2020 “aún tiene disposiciones sin consistencia para ser transformada en ley, las cuales deberían ser mejor analizadas en otra oportunidad”.
Uno de los más claros es que la PL establece que el contenido periodístico utilizado por las plataformas supondrá una remuneración para el titular de los derechos de autor del contenido utilizado, salvo el simple intercambio de la dirección de protocolo de internet (enlace) del contenido periodístico original. “Consideramos importante desarrollar políticas públicas y normativas que apoyen esta actividad tan fundamental para la democracia. Sin embargo, no se define, por la redacción del artículo 38 de la PL, cómo funcionará dicha remuneración; qué se considerará contenido periodístico; qué uso dará lugar a la remuneración; quién realizará la supervisión y cómo se pondrá en práctica dicha obligación de remuneración; por ejemplo, si habrá acuerdos individuales con cada vehículo o una entidad recaudadora o si se considerarán los derechos de los profesionales del periodismo”, sostienen.
Otros de los aspectos incluyen:
Transferencia y almacenamiento de datos. Para el CDR el artículo 37 “pretende imponer a las plataformas el deber de proporcionar a las autoridades del país información sobre los usuarios brasileños”. La falta de especificidad en la indicación de las autoridades, información y usuarios afectados da lugar a solicitudes excesivas y desproporcionadas y entra en conflicto con el principio de minimización en el tratamiento de datos personales recogido en la Ley General de Protección de Datos y con el derecho fundamental a la protección de datos personales recientemente incluida en la Constitución Federal. El riesgo se ve agravado por la falta de disposiciones para el control judicial de las solicitudes.
Penalización – En cuanto al debate sobre la penalización de las conductas, el organismo reitera su preocupación por las disposiciones que se dedican a tipificar las conductas “banales” de los internautas. “Dada la complejidad del entorno digital y los modelos de difusión de contenidos de discurso de odio, desinformación y otros temas, es importante reconocer que, muchas veces, el usuario final se ve envuelto en estos flujos de información sin el debido conocimiento sobre que potencialmente puede ser parte de un delito. En ese sentido, recomendamos que la PL permanezca enfocada en la garantía de derechos en el entorno digital y abandone perspectivas persecutorias y criminalizadas que eventualmente pueden criminalizar el uso de internet en Brasil o que resulten en la reversión del principio de presunción de inocencia al tratar usuarios como posibles delincuentes”, sostienen.
“Inmunidad parlamentaria”. Otro punto de preocupación de la versión actual del texto se refiere a la inclusión de una disposición que otorga inmunidad parlamentaria en el uso de plataformas digitales (artículo 22), que puede servir para blindar perfiles de diputados y senadores de la aplicación de las normas propias de la plataforma. La Coalición Derechos en la Red entiende que el tema no merece prosperar, ya que existe una alta incidencia de difusión de contenidos de desinformación o ataques por parte de parlamentarios. El trato diferenciado que se dé a estos actores daría como resultado un régimen desigual entre los usuarios de las plataformas de redes sociales, aplicaciones de mensajería privada y buscadores.
La Coalición Derechos en la Red asegura en su comunicado que “está una vez más a disposición del Parlamento brasileño para contribuir a la solución de los problemas que siguen en el PL 2630 y a la adopción de legislación que regule las plataformas y combata la desinformación y las prácticas nocivas en Internet, respetando los derechos fundamentales de los usuarios”.
“Una amenaza para Internet libre”
Mientras tanto, en una carta conjunta, Mercado Libre, Facebook e Instagram (Meta), Google y Twitter aseguran que el PL 2630/2020, “podría terminar cambiando Internet como lo conocemos hoy y perjudicando a usuarios y empresarios”.
“Reconocemos los esfuerzos del Congreso Nacional por formular un proyecto de ley que ofrezca a la sociedad medios eficientes para enfrentar el problema, pero, tal como está hoy, el proyecto de ley 2630/2020 trata poco sobre la lucha contra la desinformación. De hecho, el texto, que pasó a ser conocido como Fake News PL, pasó a representar una amenaza potencial para la Internet libre, democrática y abierta que conocemos hoy y que transforma la vida de los brasileños todos los días”, aseguran las principales plataformas mundiales.
A su juicio el proyecto “restringirá el acceso de las personas a diversas y plurales fuentes de información; disuadir a las plataformas de tomar medidas para mantener un entorno en línea saludable” e “impactará negativamente a millones de pequeñas y medianas empresas que buscan conectarse con sus consumidores a través de publicidad y servicios digitales”.
Respecto a la moderación de contenido aseguran que necesitan “flexibilidad para poder tomar medidas para eliminar el contenido dañino” aunque el texto “plantea severos requisitos en caso de que las plataformas tomen alguna medida que luego es cuestionada y revertida”. “Los temores de una avalancha de demandas harán que las plataformas actúen menos en la moderación del contenido, dejando el entorno en línea más desprotegido del discurso de odio y la información errónea. Esto va totalmente en contra de las demandas de la sociedad por la preservación de un debate público sano, confiable y en igualdad de condiciones”, sostienen.
En coincidencia con la sociedad civil las plataformas se oponen a la inclusión del artículo que reglamenta el pago de derechos de autor a los productores de contenido.