El poder otorgado a quien ejerza la presidencia, es excesivo. Preocupa la creación de este ente en un contexto de persecución continuada a las expresiones en Internet.
Este artículo fue publicado originalmente en espaciopublico.ong el 29 de agosto de 2024.
El 20 de agosto de 2024, se publicó en Gaceta Oficial N° 42.939, el Decreto N° 4.975 de la presidencia de la República, a través del cual se establece la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad, el cual funcionará de manera permanente como un órgano consultivo y de asesoría bajo la autoridad del jefe de Estado, “enfocado en la prevención de los usos ilegales de las tecnologías de la comunicación y la información”.
El poder otorgado a quien ejerza la presidencia, es excesivo. Preocupa la creación de este ente en un contexto de persecución continuada a las expresiones en Internet, así como a las múltiples declaraciones de líderes oficialistas que criminalizan el uso legítimo de plataformas basadas en la red para la difusión, búsqueda y publicación de información, además del ejercicio del derecho a la asociación y a la manifestación pacífica, consagrados en la Constitución Nacional.
El decreto publicado en gaceta con fecha de 12 de agosto de 2024, establece que entre las principales funciones del Consejo se encuentra el establecimiento de una red de monitoreo constante para incidentes telemáticos, “con el objetivo de prevenir, mitigar y gestionar los delitos informáticos de forma más eficaz. A su vez, el organismo podrá solicitar información a entidades tanto públicas como privadas”.
La creación de este Consejo surge en medio de detenciones arbitrarias por ejercer el derecho a la libertad de expresión en línea, en forma de críticas, humor o reportes de manifestaciones postelectorales, tras el anuncio del Consejo Nacional Electoral de resultados favorables a Nicolás Maduro sin presentar cifras detalladas, pruebas o auditorías legales.
Asimismo, nace entre constantes críticas al uso de las redes sociales por parte de Nicolás Maduro (Presidente), Tarek William Saab (Fiscal General designado por la ilegítima asamblea nacional constituyente), Diosdado Cabello (Diputado oficialista y Ministro de Interior, Justicia y Paz), así como de otras personas que ostentan cargos públicos y están directamente relacionadas con el partido de gobierno.
Bajo estos términos, en Venezuela hay cientos de páginas web con el acceso bloqueado por las empresas proveedoras de Internet, incluyendo portales de noticias y la red social X (Twitter) después de que el 9 de agosto Nicolás Maduro anunciara el bloqueo de esta plataforma “por 10 días de Venezuela, para que presenten recaudos y para establecer la medida administrativa definitiva, pero ya basta, ya basta de tratar de sembrar la violencia, el odio, de tratar de atacar a Venezuela desde el exterior”1.
Considerandos, las motivaciones formales del Consejo Nacional de Ciberseguridad
La seguridad digital ejercida por un órgano nacional debería estar motivada a resguardar los derechos de la población en el ámbito digital y de las estructuras informáticas del Estado, incluyendo la protección de datos, violencia de género, mecanismos para identificación de responsables de extorsiones, acoso, vulneración de información privada, así como otros delitos propios del entorno digital que afectan a las personas e instituciones.
Contrario a esto, cuatro de las cinco consideraciones del decreto sustentan la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad utilizando términos y motivaciones que están alineadas con las intenciones de censura, persecución y criminalización sistemática de la expresión.
En el primero, el Consejo se crea considerando que las tecnologías de la información y las comunicaciones “pueden ser utilizadas para incurrir en la comisión de una diversidad de actividades delictivas que ocasionan un efecto adverso en todos los ámbitos de la sociedad, instituciones, operaciones y sistemas de información”,
El segundo considerando plantea situaciones que responden al discurso oficialista, ubicando a Venezuela como víctima de ataques nacionales e internacionales de los cuales no se suelen presentar pruebas técnicas, informes o estudios que demuestren la veracidad de estos supuestos ataques. Este considerando hace mención al “hackeo” al sistema de transmisión de datos del Consejo Nacional Electoral, denunciado por las autoridades oficialistas, y ubica como responsables a diversidad de personas, ligadas con “la desestabilización política”.
En este sentido, expone:
“Que la República Bolivariana de Venezuela ha sido y será víctima de repetidas agresiones telemáticas que han pretendido afectar la industria petrolera (2002), el suministro eléctrico nacional (2019) y las decisiones soberanas del pueblo Venezolano durante los comicios electorales, entre otras, por parte de grandes magnates, dueños de empresas fabricantes de tecnología que han demostrado su parcialidad por intereses económicos, políticos e injerencistas, usando las tecnologías de información y comunicación como herramienta de operación de la delincuencia organizada transnacional, ciberterrorismo y la desestabilización política”.
Los considerandos 3 y 4 pantean responsabilidades del Estado que sobrepasan las legales y restringen las libertades constitucionales de expresión, con el uso de términos generalistas y utilizados frecuentemente de forma discrecional para censurar y perseguir la opinión y difusión de noticias que contrarían la versión oficial:
“Que los riesgos actuales que se generan del uso indebido de las tecnologías de comunicación e información representan un gran peligro a la preservación de la paz, la estabilidad y la seguridad de la nación, lo que requiere un mayor esfuerzo para el cumplimiento de las responsabilidades que tiene el Estado, de conformidad con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,”
“Que existe la necesidad de definir y aplicar, con carácter prioritario, una política con el objetivo de proteger a la sociedad de la ciberdelincuencia a través de la adopción de la delegación adecuada, el establecimiento de delitos y facultades procesales comunes y el fomento de la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente esas actividades en todos los ámbitos de la vida y en el espacio nacional, regional e internacional”.
Por otra parte, el numeral seis invoca el “artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito”. La organización Acceso a la Justicia comenta que “se interpreta que se refiere al texto de la propuesta o producto actual de las discusiones celebradas, respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ciberdelincuencia, que no ha sido aprobada, debido a la controversia o desencuentros que han surgido entre países y organizaciones internacionales, casualmente, por representar un potencial riesgo para los derechos humanos a la comunicación e información, así como el ejercicio del periodismo”2.
Las disposiciones ponen su foco en la seguridad de Estado y dejan al margen delitos comunes como estafa, extorsión, fraude financiero o económico, usurpación de personalidad, entre otros. La organización Acceso a la Justicia también explica que “el ente creado, con carácter permanente, reviste el carácter de órgano asesor y de consulta en materia de prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información, por lo que, en principio, la aplicación de sanciones corresponderá a los organismos competentes y conforme a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001)”3.
Funciones sin garantías para los derechos humanos
Las funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad se enumeran enunciativamente en el artículo 2º del Decreto. Después de la numeración, comentamos ciertos elementos que deben ser tomados en cuenta por sus riesgos de violaciones de derechos humanos.
- Asesorar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad que contenga los planes y programas de seguridad informática, vigilancia tecnológica, supervisión y control de incidentes telemáticos”
- Elevar propuestas de regulaciones, leyes y/o reglamentos en materia de prevención de uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
- Verificar el grado de cumplimiento de la implementación de los planes y regulaciones adoptados en materia de ciberseguridad.
- Formular propuestas y recomendaciones sobre la política de ciberseguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
- Realizar la valoración continua de riesgos y amenazas en materia de seguridad informática.
- Impulsar la constitución de una red de vigilancia durante 24 horas de incidentes telemáticos, afiliada a los pares regionales para prevenir, mitigar y/o controlar los delitos informáticos transfronterizos, de conformidad con el artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito.
- Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, para la atención y prevención del uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos
- Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo.
- Impulsar programas de capacitación en materia de ciberseguridad con instituciones educativas, centros de investigación y entidades públicas y privadas.
- Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad del sector público y privado.
- Promover las inversiones necesarias para el fortalecimiento de la plataforma telemática del Estado.
- Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
- Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.
Estas funciones carecen de un marco de principios y garantías de derechos humanos que las regulen, lo que abre el camino a una amplia gama de abusos en los entornos digitales. Las funciones 6 y 8 pueden significar la legalización del monitoreo estatal permanente sobre la libertad de expresión y la utilización de datos personales con fines políticos-partidistas.
El llamado a legislar extensivamente y proponer políticas sobre “ciberseguridad” sin poderes públicos independientes eleva los riesgos de represión a la disidencia y con ello de cerrar definitivamente el espacio cívico en Venezuela. Por esta razón la creación del Consejo se enmarca en una nueva estrategia represiva dirigida a frenar el ejercicio de los derechos humanos en línea e imponer el relato oficial ante el recrudecimiento de la crisis política.
La Relatoría Especial sobre Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas advierte que los Estados utilizan marcos jurídicos desfasados para justificar el nuevo uso de tecnologías y técnicas en el ámbito de las comunicaciones. “En muchos países, esto significa que están invocando disposiciones jurídicas imprecisas y de carácter general para legitimar y sancionar el uso de técnicas sumamente invasivas”4. El Consejo Nacional de Ciberseguridad es una expresión de esta lógica invasiva, la cual incrementa los riesgos de vulnerar los derechos humanos, en especial de grupos vulnerables o críticos al gobierno.
La forma en que se garantiza el derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia en línea por motivos de seguridad nacional es lo que define el compromiso del Estado con el Estado de derecho, sus propios intereses y/o de actores privados. Las posibilidades de privacidad en la red son mínimas si las limitaciones al derecho a la privacidad y los datos personales no se definen adecuadamente, sin que los métodos, procedimientos, mecanismos de supervisión, garantías y recursos estén a disposición de las personas usuarias.
Dados los avances de las tecnologías y técnicas de vigilancia, la falta de un marco sólido y actualizado del derecho a los datos personales en el espacio digital redunda en mayores brechas en la protección y desencadena una serie de perjuicios contra los derechos de las personas usuarias que pudieran minar su confianza en Internet, lo que también implicaría que dejen de utilizar de manera libre estos medios para expresar sus opiniones, exigir respeto a los derechos, y ejercerlos en línea sin miedo a represalias.
El Decreto Nº 4.917 desprotege principalmente la privacidad en línea, lo que a su vez impacta negativamente en derechos conexos como la libertad de expresión y la garantía a los derechos económicos, sociales y culturales en el país. Desde su creación como órgano de Naciones Unidas en el año 2015, el Relator Especial sobre el Derecho a la Privacidad “sostiene sistemáticamente que la ciberpaz depende de la voluntad y capacidad de los Estados para lograr una sinergia entre los intereses de seguridad y la privacidad en el ciberespacio. Por lo tanto, evitar la guerra cibernética también debe contemplar medidas para limitar la vigilancia y otras medidas intrusivas de privacidad en el espacio digital”5.
En definitiva, el Decreto Nº 4.917 reincide en las malas prácticas legislativas del Estado venezolano que incluyen una imprecisión en el alcance de las restricciones, un órgano dependiente del gobierno venezolano y amenazas de legislación y controles arbitrarios al ejercicio de los derechos en línea, especialmente la privacidad y la libertad de expresión. La aplicación de normas similares contenidas en otras leyes venezolanas se tradujeron en un ejercicio discriminatorio de la censura en función de los intereses de la élite gobernante.
Antecedentes de vigilancia y restricciones en redes sociales
El Consejo Nacional de Ciberseguridad tendría un funcionamiento y aplicación legítimos y necesarios, si sus funciones estuvieran enfocadas en la protección de datos, estructuras y sistemas de información en Venezuela. Sin embargo, sus responsabilidades y atribuciones responden también a la persecución estatal a la expresión en Internet, por lo que preocupa su labor en el fortalecimiento de la censura.
Desde el año 2010 líderes oficialistas comentaban las intenciones de restringir el uso libre de Internet para la difusión y búsqueda de información, específicamente a través de las redes sociales. El entonces presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios de la Asamblea Nacional, Manuel Villalba, aseguraba que anónimos en las redes sociales buscaban “calentar calle”y ejercer “una contrarrevolución”, a través del desprestigio y rumores contra el gobierno6.
Villalba, también comentaba que “no es lógico que la información que se genera en Venezuela salga de servidores de Estados Unidos para luego regresar al país. Esto es un problema de soberanía nacional y de dependencia tecnológica”7, en un desconocimiento claro de cómo funciona Internet. En marzo del mismo año, la Asamblea Nacional aprobó “un acuerdo de rechazo a las páginas web que inciten al odio y a la violencia y hagan apología del delito”8.
Por su parte, la entonces fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, aseguró que Internet no puede ser “un territorio sin ley”, y que debe ser controlado por una normativa especial para el uso de los medios digitales9. También el Presidente Chávez hablaba de la regulación de Internet para la época, a raíz de la publicación de un forista sobre el supuesto fallecimiento de Diosdado Cabello, líder oficialista.
En 2013, por Decreto Presidencial, se ordenó la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), que integraría “las informaciones de interés para el nivel estratégico que se vinculen a la seguridad de la Nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el Presidente de la República”10.
Entre 2014 y 2017, trece personas fueron detenidas por emitir opiniones críticas o difundir información incómoda para el gobierno a través de la la red social Twitter. En su mayoría fueron acusados de “instigación pública”, “incitación al odio” y “agavillamiento” con retardos en sus procesos judiciales. En los casos de 2014, los tuiteros (cuatro hombres y cuatro mujeres) cumplieron sentencias que oscilaron entre cuatro meses y poco más de un año de prisión en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).11
El discurso del enemigo interno ha avanzado y ha ido calando entre el poder, siendo también normalizado por sectores ciudadanos. Sin embargo, estas iniciativas son totalitaristas, pretendiendo criminalizar la opinión con un fin: generar miedo en la población y evitar que se hagan públicos los pensamientos contrarios al discurso gubernamental. Esta práctica es común a todos los regímenes totalitarios, que buscan imponer un discurso único, donde la “verdad” sea aquélla divulgada por el líder, todo lo contrario es perseguido, señalado, castigado12.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), bajo la dirección Andrés Eloy Méndez, también anunció en 2016 la necesidad de regular las redes sociales, para lo que se planteó la discusión de un reglamento y la reforma de la legislación existente. Tras la censura de los canales internacionales CNN En Español, Todo Noticias y El Tiempo; Méndez reiteró tal propuesta al señalar que las redes son “herramienta cómplice del accionar terrorista”13
La persecución se consolidó a partir de la sanción de la normativa “ley contra el odio, la intolerancia y la violencia” en el año 2017, por la ilegítima asamblea nacional constituyente. Esta ley se utiliza en la actualidad para condenar a trabajadores de los medios y a la ciudadanía por ejercer de manera legítima sus derechos a la opinión, expresión y manifestación pacífica, imponiendo penas de cárcel o detenciones durante la investigación por crímenes relacionados con el “odio”.
Desde su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2023, regustramos 162 violaciones a la libertad de expresión relacionadas con la ley contra el odio, que incluyen 62 detenciones arbitrarias; de éstas, 32 se dieron por publicaciones en redes sociales. Entre enero y agosto de 2024 continúan con mayor frecuencia las detenciones a ciudadanía y a trabajadores de los medios, con imputaciones relacionadas con crímenes de odio. La normativa ha sido una herramienta que judicializa la expresión legítima en críticas, humor y diferentes tipos de protestas pacíficas en rechazo al gobierno de Maduro.
Continúan las frecuentes declaraciones de funcionarios de gobierno contra el uso libre de las redes sociales, desde el Presidente, incluyendo militares y altos cargos que critican, insultan y criminalizan mensajes legítimos que rechazan el actuar del gobierno. Estos comentarios aumentaron en frecuencia antes de la elección presidencial del 28 de junio y se multiplicaron desde el día siguiente, a partir de las manifestaciones en contra de las declaraciones del CNE que dan por ganador a Nicolás Maduro sin ofrecer resultados numéricos por mesas ni centros de votación y a la fecha sin haber hecho las auditorías correspondientes establecidas en el Calendario Electoral.
Integrantes del Consejo Nacional de la Ciberseguridad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto, el Consejo Nacional de Ciberseguridad estará integrado por representantes de diferentes organismos; los listamos a continuación, acompañados del nombre de su cabecilla según la ratificación o nombramiento hechos por Nicolás Maduro el 27 de agosto de 202414.
- Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez
- Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Padrino López
- Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Gabriela Jiménez
- Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Anabel Pereira
- Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Iván Gil Pinto
- Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Diosdado Cabello
- Ministerio del Poder Popular para la Planificación, Ricardo Meléndez
- Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, Luis Villegas Ramírez (en caso de haber sido ratificado)
- Cualquier otro que instruya el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o la coordinadora del comité.
En ese mismo artículo 3º, se dispone que “El Consejo Nacional de Ciberseguridad, deberá convocar eventualmente a sus reuniones a representantes de otros órganos y entes del Poder Público, del sector empresarial público y privado y de las diferentes instancias de base del Poder Popular para que (sic) las consultas que coadyuven al logro de sus fines.”
Referencias
1. EFE, 9 de agosto de 2024. Nicolás Maduro ordena suspender la red social X durante 10 días en Venezuela. Recuperado el 28/08/2024 en https://efe.com/mundo/2024-08-09/nicolas-maduro-ordena-suspender-la-red-social-x-en-venezuela/
2. Acceso a la Justicia, 22 de agosto de 2024. Creado el Consejo Nacional de Ciberseguridad. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/creado-el-consejo-nacional-de-ciberseguridad/
3. Idem
8.
9.
4 Consejo de Derechos Humanos (2013). “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue”, A/HRC/23/40
5. Asamblea General de Naciones Unidas (2018). “Informe del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, Joseph A. Cannataci”. A/HRC/37/62. Recuperado en: https://www.ohchr.org/EN/Issues/Privacy/SR/Pages/AnnualReports.aspx
6. Espacio Público, 3 de febrero de 2010, Diputado de AN alerta maniobra contrarrevolucionaria en Internet. Disponible en https://espaciopublico.ong/diputado-de-an-alerta-maniobra-contrarrevolucionaria-en-internet/
7. Espacio Público, 3 de mayo de 2011. Cronología 2010 Libertad de Expresión en Venezuela. Recuperado en https://espaciopublico.ong/cronologia-2010-libertad-de-expresion-en-venezuela/
10. Espacio Público, 25 de octubre de 2013. Modificaron decreto que crea el Cesppa. Disponible en https://espaciopublico.ong/2013-10-25-19-26-51/
11. Espacio Público, 11 de septiembre de 2017. Pretensión totalitaria anunciada: la regulación de redes sociales (II). Recuperado el 28/08/2024 en https://espaciopublico.ong/pretension-totalitaria-anunciada-la-regulacion-redes-sociales-ii/
12. Espacio Público, 6 de septiembre de 2017 Pretensión totalitaria anunciada: la regulación de redes sociales (I). Disponible en: https://espaciopublico.ong/pretension-totalitaria-anunciada-la-regulacion-redes-sociales-i/
13. Ley Resorte, 18 de mayo de 2017, Conatel: las redes sociales son una herramienta para el accionar terrorista. Recuperado el 30/08/2017 en http://www.leyresorte.gob.ve/2017/05/conatel-las-redes-sociales-son-una-herramienta-para-el-accionar-terrorista/
14. Monitoreamos, 27 de agosto de 2024. Maduro cambia su gabinete ministerial, un mes después de las elecciones del 28J. Recuperado el 28/08/2024 en https://monitoreamos.com/destacado/maduro-cambia-su-gabinete-ministerial-un-mes-despues-de-las-elecciones-del-28j y cuenta en X https://x.com/monitoreamos?lang=en y mensajes a partir de https://x.com/monitoreamos/status/1828497671100797016