Arcotel apeló a la sentencia de la Acción de Protección que se concedió a favor de Radio Pichincha Universal para que la emisora volviera al aire tras estar suspendida por 16 días, acusada de atentar contra la seguridad del Estado durante el paro nacional.
Este artículo fue publicado originalmente en fundamedios.org el 28 de enero de 2020.
A las 14:30 del 27 de enero se instaló la audiencia en que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) apeló a la sentencia de la Acción de Protección que se concedió a favor de Radio Pichincha Universal, el 28 de octubre de 2019. Con esta medida constitucional, la emisora volvió al aire tras estar suspendida por 16 días, acusada de atentar contra la seguridad del Estado durante el paro nacional.
La Acción de Protección fue interpuesta por el medio público, luego de que la Arcotel ordenara su suspensión, tras contravenir una infracción de cuarta clase tipificada en el artículo 120 de la Ley de Telecomunicaciones. La norma se refiere a la prestación de servicios en contra de la seguridad nacional.
Esta sanción fue consecuencia de un informe del 3 de octubre de 2019 de la Dirección de Evaluación de Contenidos del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. La institución acusa a la emisora del Gobierno Provincial de Pichincha de incitar a la paralización de servicios públicos durante el paro y poner en peligro la seguridad del Estado. La conclusión resulta del análisis de las declaraciones de la activista política Luisa Maldonado, quien fue invitada a una entrevista en el espacio «En la oreja», y la opinión de otros ciudadanos que llamaron a la radio para referirse a la crisis.
El juez Mario Cadena aceptó la Acción de Protección en 2019 y señaló que se violó la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. Además, determinó una reparación económica de 8.320 dólares para los trabajadores que no pudieron laborar durante la suspensión del medio. El cálculo se hizo sobre el salario básico unificado.
Cristian Pérez Escobar, abogado de Pichincha Universal, defendió la Acción de Protección y aseguró que los motivos por los cuales la Arcotel inició el acto administrativo de sanción no tienen sustento jurídico. Aseguró que las declaraciones de Maldonado y de otros ciudadanos en el programa del 3 de octubre “no representan la posición del medio de comunicación”. Además, dijo que el conductor del programa, Washington Yépez, no podía exigir a la entrevistada que omita su opinión porque se trataría de un acto de censura previa.
También cuestionó que el informe por el cual se sancionó a la emisora hace referencia a las limitaciones para los medios de comunicación expuestas en los decretos ejecutivos 884 y 888 sobre el Estado de Excepción. Pero esos documentos limitaban la libre movilidad y libertad de tránsito, más no se referían a limitaciones a la comunicación.
Pérez aclaró que la emisora no solo exige que se deje en firme la Acción de Protección, también apelará a la última decisión de la Arcotel del 23 de enero de 2020, a través de la cual no se renovará el título habilitante que le otorga la frecuencia en el espectro radioeléctrico. “Es un atentado a la libertad de expresión. Nosotros apelaremos en la instancia administrativa; es decir, directamente a Arcotel y, si es el caso, al Tribunal Contencioso Administrativo”, informó.
El artículo 134 de la Ley de Telecomunicaciones otorga un plazo de 15 días hábiles para la apelación a partir de la fecha de la notificación. Es decir, Pichincha Universal podría apelar directamente a la Agencia hasta el jueves 13 de febrero.
Jorge Pino, abogado de la Arcotel, pidió la revocatoria de la Acción de Protección argumentando que es un tema administrativo y por ende debería tratarse en el ámbito administrativo. Además, explicó que se inobservó el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional porque quien debería colocar una sanción económica contra el Estado no es el juez directamente, sino que ese dictamen debería darse en un juicio contencioso administrativo.
Ricardo Freire, director ejecutivo de la Arcotel, aclaró que la institución actuó sin descuidar el debido proceso para identificar violaciones contempladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Además, solicitó la ampliación del informe emitido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación que motivó a la sanción administrativa inicial y analizó los alegatos presentados por la radio.
“Nadie ha dispuesto el cierre de la radio ni el apagado de las trasmisiones de la Empresa Pública Provincial Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha – Pichincha Comunicaciones EP”. Dijo que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que Radio Pichincha Universal “puede acudir a los recursos que consideren pertinentes para que se revise la resolución emitida por Arcotel. La vía administrativa y la vía judicial nacional no se encuentran agotadas”.
La decisión del juez Henry Caliz sobre la apelación a la Acción de Protección se conocerá en tres días.