La Asociación por los Derechos Civiles ha venido reclamando la necesidad de la existencia de una Ley Nacional, que garantice la efectiva vigencia del Derecho, brindando una herramienta que empodere a los ciudadanos y permita transparentar la gestión gubernamental.
Este artículo fue publicado originalmente en adc.org.ar el 15 de septiembre de 2016.
En el día de ayer, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública, saldando una deuda de más de diez años con la democracia en el país.
En todo este tiempo, la Asociación por los Derechos Civiles ha venido reclamando la necesidad de la existencia de una Ley Nacional, que garantice la efectiva vigencia del Derecho, brindando una herramienta robusta de rendición de cuentas, que empodere a los ciudadanos y permita transparentar la gestión gubernamental.
En este sentido, deseamos recordar que ya en el año 2012 ADC litigó en el caso “Asociación por los Derechos Civiles contra Estado Nacional (PAMI)- (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”, con el fin de obtener información sobre la distribución de la publicidad oficial de ese organismo. La Corte Suprema resolvió el caso en favor del derecho de los ciudadanos de acceder a la información. Este caso ha sido un hito en la materia, ya que hemos logrado el reconocimiento y vigencia del Derecho de Acceso a la Información de conformidad a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por otra parte, mostró las limitaciones y falencias del decreto 1172/2003 que regulaba este derecho, y la necesidad de contar con una ley que lo garantizara cabalmente, a partir de un instrumento que surgiese de un proceso amplio y participativo en el Congreso de la Nación.
Entre los puntos a destacar de la flamante ley, cabe mencionar que regula el derecho de los ciudadanos a conocer la información pública requerida, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo y el Judicial. Además, establece que el ciudadano que hace el pedido no necesita identificarse ni fundamentar su solicitud ya que es su pleno derecho el conocer el funcionamiento de los organismos públicos. En cuanto a la entrega de información, esta debe hacerse en formatos digitales y abiertos, permitiendo que sean usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona.
Asimismo, la inclusión de los principios del Sistema Interamericano de gratuidad y máxima divulgación, la creación de órganos de control en los tres poderes del Estado y del Consejo Federal para la Transparencia, así como la obligación por parte de los sujetos obligados de implementar políticas de transparencia activa – con el compromiso de publicar y mantener actualizada la información clave para el control de la gestión estatal- fortalecen significativamente el Derecho de Acceso a la Información.
Algunas observaciones pueden hacerse al cuerpo de esta ley. Entre ellas se destacan las excepciones que refieren a la protección de datos personales -que puede dar lugar a interpretaciones restrictivas cuando se trate de información de agentes públicos en ejercicio de sus funciones- y a las empresas con participación estatal sujetas al régimen de oferta pública.
Celebramos la sanción de esta Ley, con la consideración de que en esta nueva etapa resulta imperativo lograr su implementación en los plazos previstos, así como una reglamentación adecuada a los estándares internacionales de Derechos Humanos, los cuales ADC ha venido promoviendo con el fin de garantizar plenamente la vigencia amplia y efectiva del derecho de Acceso a la Información Pública.
Felicitamos al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo por su voluntad para saldar esta deuda reclamada por tantos años por la Sociedad Civil. Esta ley significa un avance importantísimo para la consolidación, el funcionamiento y la preservación del sistema democrático. Esperamos, finalmente, que los estándares de la misma sean receptados a nivel federal, mediante la adecuación o creación de leyes y ordenanzas de acceso a la información pública, para beneficio de todos los habitantes de nuestro país.