La condena en contra los periodistas Daniel Santoro y Luis Majul, mediante la que se les impone un resarcimiento millonario, puede derivar en restricciones a la libertad de prensa, censura y autocensura.
Este artículo fue publicado originalmente en fopea.org el 18 de julio de 2022.
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) manifiesta su preocupación por la condena en contra de los periodistas Daniel Santoro y Luis Majul, mediante la que se les impone un resarcimiento millonario que puede derivar en restricciones a la libertad de prensa, así como en actos de censura y de autocensura.
En su fallo, la jueza civil porteña María Eugenia Nelli determinó que los colegas, la productora del programa de televisión La Cornisa y el canal América TV deben pagarle $ 3 millones más intereses de seis años (alrededor de $ 10 millones en total) a un testigo que aportó datos para la detención en Paraguay del financista de la efedrina Ibar Pérez Corradi porque su nombre fue dado a conocer. La jueza se basa en que el testigo había sido incluido en un expediente reservado, pero los colegas expresan que accedieron al expediente por vías legales y el nombre de la persona no estaba tachado, como sucede en casos de testigos protegidos.
La condena devuelve actualidad a un histórico e irrenunciable reclamo de FOPEA para que el Congreso de la Nación modifique las normas e incluya un tope lógico y previsible de los montos indemnizatorios por daños morales en las demandas a periodistas en el Código Civil. Desde 2012 nuestra organización propone que el máximo guarde relación con el salario mínimo para evitar que, con el pretexto de resarcimientos, se puedan deducir demandas contra periodistas por montos desmesurados que en realidad buscan desalentar a la prensa. Estas indemnizaciones generan incertidumbre y autocensura entre los colegas y envían un mensaje que anula a otros periodistas que pretendan abordar asuntos de interés público trascendentes y conflictivos.
En el caso “Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios-sumario”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió en 2001 que los resarcimientos constituyen, cuando son excesivos, un elemento de debilitamiento de la prensa. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a un “criterio de estricta proporcionalidad” que debe regir entre el daño infligido y la sanción o responsabilidad impuesta”.
En consecuencia y en un momento del país crítico en el que crecen el hostigamiento y la criminalización del trabajo periodístico, urge fijar legalmente pautas predecibles y objetivas de cuantificación de los montos a resarcir por los daños inmateriales que se reclaman. De esa manera se contribuirá a la consolidación del derecho humano de la sociedad a estar debidamente informada.