La presencia de la enfermedad difteria era conocida por las autoridades desde abril 2016, pero es hasta fines de septiembre que se ha divulgado por rumores, con muy poca información oficial.
La coordinadora del Programa Ampliado de Inmunización del Ministerio del Poder Popular para la salud, Marisol Escalona, dijo ante un grupo de médicos del municipio Caroní que no se pueden dar declaraciones respecto a la presencia de enfermos y muertos por difteria en la entidad para no dañar a la revolución. Así lo dio a conocer el periodista Marcos Valverde en su reportaje Descontrol sanitario del Gobierno favoreció reaparición de la difteria, publicado en el semanario Correo del Caroní del 30 de septiembre al 6 de octubre.
La presencia de la enfermedad era conocida por las autoridades desde abril 2016, pero es hasta fines de septiembre que se ha divulgado por rumores, con muy poca información oficial. Valverde dijo a IPYS Venezuela que se enteró por médicos que rompieron el cerco informativo pero pidieron resguardo de su identidad ante la posibilidad de despidos y represalias. Hasta el momento la difteria ha cobrado la vida de 17 niños, según informa Correo del Caroní.
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 establece que los funcionarios públicos están en la facultad y en la obligación de divulgar la información acerca de los temas de su competencia. A pesar de esta garantía, las restricciones en la información oficial que persisten sobre la ata estadística en materia de salud pública, no sólo afecta el trabajo de los periodistas, sino que también genera un clima de incertidumbre y desconfianza en la población, debido a que la ausencia de datos reales suele ser sustituida por rumores infundados e inexactos.
Las concertaciones oficiales para no informar sobre la dimensión de enfermedades víricas en Venezuela no se corresponden con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, mediante la Observación General n° 14, del año 2000, estableció que el Derecho a la salud no solo abarca la atención de médica oportuna, sino también las condiciones básicas determinantes para garantizarla. Entre los aspectos imprescindibles se encuentra el principio de accesibilidad a la salud, que presenta 4 dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica, y el acceso a la información.
Esta garantía se corresponde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en sus artículos 51 y 143, establece el derecho del acceso a la información pública, y la responsabilidad de los funcionarios e instituciones estatales de difundir información de interés colectivo, de manera oportuna.
El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que la censura o cualquier presión directa e indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida, a través de los medios de comunicación, debe estar prohibida por la ley.