No es exagerado decir que, en el caso de Brasil, Musk instrumentaliza el derecho a la libertad de expresión para hacer una declaración política contra el gobierno brasileño.
Este artículo fue publicado originalmente en r3d.mx el 25 de septiembre de 2024.
El bloqueo total de la plataforma X por parte del Supremo Tribunal Federal de Brasil ha causado revuelo por sus particularidades jurídicas y, sobre todo, por las tensiones políticas que implica, especialmente agravadas por las decisiones de Elon Musk.
¿Cuáles son los hechos del caso? Desde el año 2023, la justicia brasileña ha pedido a X el bloqueo y remoción de distintas cuentas y publicaciones asociadas con la extrema derecha, algunas de ellas relacionadas con los ataques a los poderes públicos en Brasilia, luego de las elecciones donde Lula da Silva fue electo presidente.
En 2024, el magistrado Alexandre de Moraes pidió el bloqueo de siete cuentas –algunas de funcionarios públicos– por distintas razones, dentro de las que se señalaba incitación a la violencia, pero también otras como la difusión de noticias falsas y desinformación.
Elon Musk se rehusó a cumplir con las órdenes judiciales del juez Moraes, quien luego amenazó con bloquear la plataforma si desobedecía y, además, con meter a la cárcel a los empleados de X en Brasil.
Tras las amenazas, Musk cerró las oficinas de X en Brasil y desobedeció las órdenes, por lo que Moraes finalmente ordenó el bloqueo total de X y decretó una multa diaria de 50 mil reales para cualquier usuario que utilizara una VPN para usar la plataforma.
Fue hasta el 21 de septiembre que, tras desafiar la decisión judicial por tres semanas, los abogados de X informaron al tribunal que han acatado la solicitud de remoción de cuentas, en un intento por levantar el bloqueo de la plataforma.
En cuanto a lo político, el caso es muestra del poder casi ilimitado que las grandes plataformas de redes sociales han acumulado en el mundo. Elon Musk ha usado abiertamente este poder, en repetidas ocasiones, para cuestionar gobiernos con los que no simpatiza ideológicamente, difundir desinformación y evadir los deberes y responsabilidades de X ante al marco de derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como frente a la legislación local.
No es exagerado decir que, en el caso de Brasil, Musk instrumentaliza el derecho a la libertad de expresión para hacer una declaración política contra el gobierno brasileño, sin que este solo hecho deba ser tomado como razón suficiente para justificar las medidas judiciales realizadas.
Sin embargo, la elusión de responsabilidades de Musk no quita que, en lo jurídico, este sea un caso sobre la libertad de expresión y los límites que los gobiernos democráticos tienen frente a este derecho. Reducir el análisis a una pelea política entre Musk y el gobierno de Brasil es un error analítico que no debe orientar el estudio jurídico del caso, ya que aceptar esto último borra a los millones de personas usuarias de la plataforma que se vieron afectadas por la medida tomada, primero por el juez Alexandre Moraes y luego por el pleno del Supremo Tribunal Federal.
Jurídicamente, este punto es muy relevante. Las órdenes emitidas por Moraes eran, materialmente, medidas cautelares no estudiadas de fondo por el pleno del Tribunal. Las medidas cautelares para la remoción de contenido deben ser consideradas como medidas de censura previa porque limitan la libertad de expresión sin determinar de forma definitiva el supuesto daño de la expresión.
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) prohíbe explicita y contundentemente la censura previa dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), salvo que se trate de contenidos de abuso sexual infantil y, de manera posterior, que se trate de discursos prohibidos como la incitación pública al genocidio o la incitación a la violencia, bajo el regímen de responsabilidades ulteriores.
Las órdenes de Moraes son jurídicamente problemáticas por varias razones:
1) Dado que no son públicas y su información se conoce solo parcialmente, parecen no cumplir con los mínimos de justificación que este tipo de órdenes debería tener de acuerdo a los estándares de debido proceso.
2) Que al menos aquellas órdenes referidas a los casos de desinformación, no es claro que se puedan considerar restricciones idóneas, necesarias y proporcionales. La remoción de contenidos y/o bloqueo de usuarios es considerada una medida extrema en el SIDH que debe quedar reservada para los discursos prohibidos.
3) Al tratarse de medidas cautelares –que posteriormente al bloqueo fueron validadas por el Tribunal en pleno– es evidente que, al menos en principio, las órdenes debieron considerarse como actos de censura previa.
En cuanto al bloqueo total, se trata de una medida extrema que afecta alrededor de 10 millones de personas usuarias, por lo que el dilema jurídico debería pensarse en torno a la necesidad y proporcionalidad de la medida. No es claro en absoluto que, en términos de necesidad, esta fuera la decisión menos lesiva a tomar ni que se hubieran agotado todas las medidas razonables previas –como establecer sanciones económicas directamente a Musk, tal como se hizo al congelar las cuentas bancarias de Starlink. Pero, sobre todo, el bloqueo de la plataforma no puede considerarse proporcional en absoluto por el grado de daño a la libertad de expresión de todos esos usuarios.
Jurídicamente, el Supremo Tribunal da un salto que no parece justificado: toma el dilema jurisdiccional –desobediencia de órdenes y falta de tener un responsable legal en la jurisdicción brasileña– para “justificar” la medida de bloqueo y multas como una medida proporcional. Pero de una cosa no se sigue la otra. La necesidad de una sanción en un ámbito de responsabilidades no elimina en automático los requisitos que una restricción a la libertad de expresión debe cumplir para ser legítima.
Por el contrario, el artículo 13 de la propia CADH, que obliga a Brasil, es claro en establecer que este tipo de casos debería resolverse dentro del marco de la regla de responsabilidades ulteriores. El problema –o vacío jurídico– aquí es la evasión que las plataformas realizan en términos jurisdiccionales a esta regla. Sin embargo, como muestra el caso, la imposición de sanciones ulteriores de distinto tipo ha sido posible, incluso de forma más idónea que el propio bloqueo a X.
Esto obliga a replantear el esquema de responsabilidades a plataformas digitales –necesario sin duda–, al mismo tiempo que ilustra cómo un gobierno democrático puede tomar medidas incompatibles con el SIDH y el derecho a la libertad de expresión.
El interés legítimo del combate a la desinformación y a la impunidad de las plataformas digitales no debería hacer pasar medidas de carácter autoritario como si fuesen legítimas, ni debería orientarnos a aceptar que cualquier orden judicial que exija una limitación a la libertad de expresión deba tomarse, sin más, como aceptable y compatible con el SIDH.