En particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, que incluye el Derecho al Olvido de manera amplia y vaga, lo que puede afectar la libertad de expresión.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 2 de febrero de 2018.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Observacom, alertan a la opinión pública ante el contenido de algunas disposiciones del proyecto de Ley de Urgente Consideración divulgado en los últimos días por representantes del gobierno electo que asumirá el próximo 1 de marzo.
En particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, literal G, que incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.
La libertad de expresión implica el derecho a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión.
Siguiendo los estándares de la La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidos en el informe “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente” la adopción de medidas para consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional. La legislación debe ser diseñada de “manera específica, clara y limitada para proteger los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información”.
El solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.
Actualmente existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de información considerada falsa, agraviante o inexacta.
Este punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo, con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se escuchen diferentes opiniones.
Asimismo queremos advertir ante las consecuencias de la aprobación de otros artículos que afectan el derecho a la protesta pacífica y, por lo tanto, a la libertad de expresión, consagrados en convenciones internacionales suscritas por el Estado uruguayo [1]. En este sentido, los artículos 11, 349, 448, 449 y 450 implican una violación de la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos especialmente protegidos por el sistema interamericano y el universal de derechos humanos.
La RELE publicó en el mes de diciembre un informe temático titulado “Protesta y Derechos Humanos” en el que manifiesta que el derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son “elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.
Según manifestó la RELE, los Estados “deben asegurar el disfrute de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de autorización”. Además plantea la necesidad de “establecer por ley, de forma clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público”.
“La protesta suele ser un importante medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por el derecho a la libertad de asociación, que incluye los derechos sindicales y de huelga”, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su último período de audiencias.
Basándose en las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, la RELE recuerda que las eventuales restricciones a la protesta pacífica “deben estar basadas en la ley y en la medida que sean necesarias para asegurar los derechos a quienes no participan de la protesta, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública. Por lo tanto, las limitaciones deben ser la excepción. Las alteraciones en la rutina de funcionamiento cotidiano debido a una protesta son parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos. Por eso las restricciones deben ser proporcionales, interfiriendo lo menos posible con el ejercicio legítimo del derecho a la protesta”, agrega el informe.
“El Estado tiene una obligación general de respetar el ejercicio del derecho a la protesta basado en estándares internacionales de derechos humanos, lo cual implica abstenerse de impedir u obstaculizar la protesta social”, indica el documento elaborado por el relator Edison Lanza.
En esta misma línea, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está desarrollando una observación general sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho de reunión pacífica, considerando que es clave en sociedades libres y democráticas, porque habilita la expresión de creencias y manifestaciones culturales, especialmente porque dan voz a demandas de sectores marginados, vulnerables y menos visibilizados.
Los Estados y sus agentes deben facilitar y crear un entorno propicio para el ejercicio de los derechos de reunión. Por lo tanto tienen obligaciones positivas de prestar asistencia a los participantes para que logren sus objetivos legítimos. Incluso puede ser necesario bloquear las calles, desviar el tráfico o proporcionar seguridad a los participantes de las protestas.
Esas obligaciones positivas también entrañan el establecimiento de un marco jurídico en el que se puedan ejercer eficazmente esos derechos y la protección de los participantes contra posibles vulneraciones de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia por parte del resto de la población.
En CAinfo y Observacom entendemos que el Estado uruguayo debe evitar la aprobación de legislación regresiva, contraria a los estándares internacionales de derechos humanos y que desconoce los avances registrados en los últimos años, por los cuales el país ha sido reconocido internacionalmente.
[1] Este derecho ya había sido afectado por el decreto del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 2017, que fue cuestionado por un comunicado de CAinfo emitido el 24 de marzo del mismo año.