La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- ha conocido de la solicitud de rectificación enviada por dos exministras a Noticias RCN con motivo de la emisión de un reportaje periodístico en el que las mencionan.
Bogotá, 6 de marzo de 2017
Señoras
Cecilia Álvarez Correa
Gina Parody d’Echeona
Ciudad
Asunto: derecho de rectificación y deberes de las personas con notoriedad con respecto a la prensa.
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- ha conocido de la solicitud de rectificación enviada por ustedes a Noticias RCN con motivo de la emisión de un reportaje periodístico en el que las mencionan. Al respecto, estimamos conveniente compartir las siguientes consideraciones:
1. La rectificación es un derecho garantizado por el artículo 20 de la Constitución Política a todas las personas. Sin embargo, este derecho también contempla que a los medios de comunicación les asiste el derecho de negar una solicitud de rectificación cuando consideran tener soporte a lo publicado.
2. Por el tema que trata, el reportaje de Noticias RCN cuenta con un alto grado de protección desde la libertad de expresión en virtud de los estándares internacionales aplicables al caso(1). Estos insumos prestan una función esencial a la democracia, favoreciendo la deliberación sobre asuntos de interés público.
3. El reportaje de Noticias RCN cuestiona la conducta de dos funcionarias públicas. Según reiterada jurisprudencia constitucional e interamericana, los funcionarios públicos, por el interés que tiene la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones, están sometidos a un mayor escrutinio de la ciudadanía y, en consecuencia, deben ser más tolerantes a la crítica(2).
4. En la solicitud de rectificación enviada a Noticias RCN, se expresó lo siguiente:
“No queremos pensar que la publicación de esta información obedezca a la campaña de persecución y desprestigio que han emprendido desde el Centro Democrático contra nosotras, con motivo de nuestras críticas a Álvaro Uribe Vélez por los actos de corrupción de su gobierno, por las denuncias a los paramilitares y por pensar y actuar diferente a quienes alimentan la discriminación en Colombia”.
Estas declaraciones fueron reiteradas en el comunicado publicado el 3 de marzo:
“Desafortunadamente esta respuesta no hace más que reiterar nuestra sospecha de que la supuesta denuncia periodística es en realidad otro de los instrumentos del Centro Democrático para perseguir, desinformar y calumniar a quienes discrepamos de ese grupo político”.
La FLIP rechaza estos planteamientos. Un asunto es solicitar una rectificación y otro sugerir que Noticias RCN actuó por órdenes ajenas a su criterio periodístico y como una forma de retaliación contra quienes critican al paramilitarismo o como castigo a quienes piensan y actúan distinto. El derecho de solicitar rectificaciones está lejos de proteger insinuaciones de este calibre. Al respecto, es preciso resaltar que quienes ocupan posiciones de notoriedad pública deben abstenerse de realizar declaraciones que expongan a los periodistas a la estigmatización o a las agresiones.
Colombia atraviesa tiempos de gran polarización y la democracia requiere de más –y no menos– discusión pública. Atentamente,
Pedro Vaca Villarreal
Director Ejecutivo.
Fundación para La Libertad de Prensa
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(1) Al respecto, puede verse lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Herera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia del 2 de julio de 2004): “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público”.
(2) La CorteIDH ha sostenido que: “[e]l control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público”. (Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008).