El 26 de junio de 2018, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dictó una orden de arresto contra un periodista y una extrabajadora del medio de comunicación Corrillos!.
Este artículo fue publicado originalmente en flip.org.co el 5 de julio de 2018.
El 26 de junio de 2018, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dictó una orden de arresto contra un periodista y una extrabajadora del medio de comunicación Corrillos!, violando los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de prensa.
Corrillos! es un medio de comunicación digital e impreso de la ciudad de Bucaramanga que se especializa en temas públicos, políticos y electorales. En enero de este año, el medio publicó un artículo en el que contaba que Jorge Enrique Rueda, director de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, fue informante de la Fiscalía en el caso que la entidad adelanta contra el exalcalde Luis Francisco Bohórquez. Rueda había sido Secretario Administrativo de dicha administración. En consecuencia, Rueda interpuso una acción de tutela en contra del medio, la cual fue concedida en marzo. Sin embargo, el proceso de tutela tuvo las siguientes irregularidades procesales:
El medio de comunicación nunca fue notificado de la acción de tutela en su contra, con lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa, ni pudo impugnar a tiempo la decisión. El medio se enteró del proceso cuando éste había concluído, a través de un mensaje publicado por un tercero en Twitter.
El juzgado tramitó la tutela a pesar de que el accionante no cumplió con la obligación de solicitar previamente la rectificación directamente al medio de comunicación. Esta solicitud es requisito de procedibilidad de la acción de tutela [1].
El juzgado tramitó la tutela a pesar de no ser competente para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito, no lo municipales.
Dadas las evidentes irregularidades procesales y dado el hecho de que Corrillos! no pudo defenderse dentro del proceso, mostrando las pruebas que justificaban lo publicado, el medio solicitó que se declara la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la solicitud fue negada.
Ahora, el mismo juzgado que no dio a Corrillos! la oportunidad de defenderse – y que se ha negado a corregir su error – sancionó con multa y diez días de arresto al periodista Juvenal Bolívar y a Sofía Ortíz Delgado, extrabajadora del medio. Si bien la decisión es arbitraria en ambos casos, la sanción de arresto en contra de esta última resulta especialmente preocupante ya que Ortíz no trabaja actualmente para el medio y en ningún momento tuvo responsabilidad editorial alguna sobre los contenidos, ya que su trabajo era estrictamente administrativo.
Es sorprendente que un juez advierta violaciones tan graves al derecho fundamental al debido proceso y que, aún así, proceda a dictar una orden de arresto de diez días. Estas decisiones preocupan por el impacto que causan en la libertad de prensa del medio de comunicación. La sanción impuesta será ahora evaluada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, quien decidirá definitivamente sobre la sanción de arresto. La FLIP espera que el Juez Décimo Civil del Circuito tome una decisión que garantice el debido proceso y la libertad de prensa del medio de comunicación.
[1] Decreto 2591 de 1991. Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (…) 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.