El documento oficial contiene dos numerales específicos, el 26,3 y el 26,6, que podrían tener implicaciones significativas en el ejercicio de los derechos humanos en el espacio digital.
Este artículo fue publicado originalmente en fundamedios.org el 4 de diciembre de 2024.
El 22 de noviembre, el presidente, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 464, que establece la conformación del Comité Nacional de Ciberseguridad en Ecuador. El documento oficial contiene dos numerales específicos, el 26,3 y el 26,6, que podrían tener implicaciones significativas en el ejercicio de los derechos humanos en el espacio digital.
Las alarmas se encendieron, tras la emisión del Decreto, pues se cuestionó cómo las atribuciones y disposiciones del Comité podrían afectar a la protección de datos, transparencia en el uso de información, rendición de cuentas y, sobre todo, una limitación a la transparencia en la información pública.
Fundamedios realizó un análisis del Decreto y determinó que esos numerales otorgan amplias atribuciones al Comité, lo que le permite declarar información como confidencial y prohibir su divulgación, incluso por los miembros de dicho Comité y aquellas personas que tengan acceso a ella. Esto podría limitar la transparencia de la información, la rendición de cuentas a la que están sujetas las entidades públicas y, sobre todo, el derecho ciudadano al acceso a la información.
Asimismo, se le atribuye al Comité el derecho de evaluar vulnerabilidades y coordinar acciones que podrían implicar acceso a datos personales o confidenciales, sin garantías a la protección de la privacidad de la ciudadanía. La falta de controles y supervisión, supone que no existen mecanismos definidos independientes de auditoría que aseguren que las actividades del Comité respeten derechos fundamentales como el derecho a la privacidad, libertad de expresión y protección de datos.
Fundamedios considera que aunque las reformas presentadas son bastante generales y no contienen aspectos que sugieran de inmediato problemas claros sobre los derechos digitales, es recomendable que se profundice en la facultad del Comité para declarar información como confidencial.