Mientras en Europa se debate sobre la necesidad de garantizar un “derecho al olvido” en Internet, Derechos Digitales repasa las principales interrogantes que abre esta discusión y se cuestiona su factibilidad.
Mientras en Europa se debate sobre la necesidad de garantizar un “derecho al olvido” en Internet, Francisco Vera repasa las principales interrogantes que abre esta discusión y se cuestiona su factibilidad.
Desde hace varios años ya se discute en Europa la posibilidad de instaurar un nuevo derecho de protección de datos personales, denominado derecho al olvido, que iría más allá del conjunto tradicional de derechos ARCO [acceso, rectificación, cancelación, oposición].
Pero vamos por partes. ¿Qué se entiende por derecho al olvido?
Podríamos definir el derecho al olvido como el derecho a pedir el borrado de datos personales que se consideran obsoletos, descontextualizados o lesivos de otros derechos.
Incluso, se puede extender la interpretación al derecho a pedir el borrado de cualquier dato personal de su titular, cuando no es estrictamente necesario o existe una excepción legal determinada que permita almacenar o tratar los mismos.
La discusión sobre el derecho al olvido ha sido de numerosas polémicas. A partir de un nombre casi poético, se abren muchas interrogantes sobre su alcance y si sería solamente una aplicación concreta de los derechos ARCO, junto al principio de finalidad de los datos.
También surgen interrogantes respecto a la posible colisión de éste con el derecho fundamental a la libertad de expresión, privilegiando determinados conceptos de los derechos de honra y vida privada. Este es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más problemáticos del derecho al olvido.
Por otro lado, se discute respecto a cómo podría afectar a diversos intermediarios en internet y si este derecho implica la cancelación y borrado del dato solamente desde la fuente original o si se extiende a otras fuentes que replican la información, incluso a los buscadores de internet, que defienden su labor como una tarea neutral y técnica que solamente refleja qué contenidos existen en la red.
Esta discusión se traduce en problemas prácticos. Solamente cuando los datos son obsoletos o provocan malos entendidos merecería un derecho especial, puesto que en los otros casos las herramientas idóneas lo constituyen los derechos ARCO y los remedios legales para casos de difamación, injurias o calumnias.
En ese sentido, la discusión del derecho al olvido – que ya en Europa es un poco artificial – en Chile sería una distracción innecesaria de lo que está en discusión hoy en día: la ley de datos personales que existe actualmente no provee siquiera los medios para hacerlos cumplir de manera efectiva. Discutir un derecho al olvido en Chile, en circunstancias que aquellos contemplados en nuestra Ley no se cumplen, sería un completo despropósito.
[Francisco Vera es vicepresidente y director de proyectos de ONG Derechos Digitales.]