Con estas restricciones se impide que se cubra la fuente judicial y con ello, se limita el acceso a la información y el debate público sobre el desarrollo de procesos judiciales de alto interés público.
Este artículo fue publicado originalmente en flip.org.co el 18 de mayo de 2022.
La FLIP expresa su preocupación por las reiteradas limitaciones en el acceso de la prensa a audiencias y a fuentes por parte de jueces y autoridades. Con estas restricciones se impide que se cubra la fuente judicial, bajo el argumento de proteger la administración de justicia; y con ello, se limita el acceso a la información y el debate público sobre el desarrollo de procesos judiciales de alto interés público.
El 16 de mayo, ningún medio de comunicación pudo acceder a la audiencia de imputación de cargos contra Andrés Escobar, quien habría disparado contra civiles en Cali durante el Paro Nacional. Posteriormente, se conoció que el juez impidió la entrada de los y las periodistas por supuestos motivos de seguridad del acusado. Aunque no se conocen detalles de cómo el juez justificó esta medida, en cualquier caso debió explicar el porqué de la exclusión antes de limitar la entrada del público.
Ese mismo día, se expulsó al periodista Lucio Torres de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento de la presidenta del Concejo de Cartagena, Gloria Estrada, quien fue capturada en enero luego de que se le encontrara en su carro un kilogramo de cocaína. Torres estaba transmitiendo en vivo la audiencia, que era pública y, luego de ser expulsado, no pudo volver a ingresar. En este caso, el juez estableció sin ningún sustento que no se iba a permitir la retransmisión.
El 11 de mayo, la Fiscalía impidió el acceso a la periodista de Noticias Uno Juliana Ramírez a una audiencia virtual de licitación pública de un contrato de esta entidad. Ramírez contactó a la directora de comunicaciones de la Fiscalía para que le diera explicaciones; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta. En el caso de la Fiscalía este tipo de limitaciones parecen reiterativas. Hace unas semanas esta entidad negó a dos medios de comunicación la posibilidad de entrevistar a alias Otoniel. Después de que los periodistas interpusieran una tutela, un juez de Bogotá afirmó que los argumentos de la Fiscalía para impedir la entrevista no fueron suficientes, ya que limitaban la libertad de prensa y expresión, y también comprometían el derecho de las víctimas de conocer la verdad de los hechos en los que participó el detenido.
En los casos documentados, las autoridades no han justificado por qué negaron el ingreso de periodistas, aún sabiendo que esas decisiones son lesivas para la libertad de prensa. El acceso a audiencias y fuentes solo puede ser limitado de manera excepcional: las restricciones deben ser proporcionales, perseguir un fin legítimo y estar justificadas. Así lo ha dicho la Corte Constitucional, al afirmar que los procesos judiciales deben ser lo más transparentes posibles para que la ciudadanía conozca de primera mano la información y se pueda generar un debate público.
Limitar el cubrimiento de la fuente judicial puede configurar un tipo de censura previa, pues los y las periodistas no podrán publicar información a la cual no tienen acceso. Por todo lo anterior, hacemos un llamado a los jueces y autoridades para que le garanticen a la prensa el acceso a información sobre la actividad judicial. Conforme a los estándares regionales, siempre debe primar la transparencia y publicidad activa y, en caso de una restricción, debe justificarse y optar por las medidas menos lesivas para la libertad de expresión.