La iniciativa de ley 5239, contra actos terroristas, busca introducir y sancionar la figura del ciberterrorismo en Guatemala. Pero debido a una definición amplia y de límites difusos, periodistas y activistas temen que sea utilizada para perseguir y silenciar las voces dicidentes que se han alzado a través de las plataformas en línea.
Este artículo fue publicado originalmente en derechosdigitales.org el 21 de junio de 2018.
La iniciativa de ley 5239, contra actos terroristas, busca introducir y sancionar la figura del ciberterrorismo en Guatemala. Pero debido a una definición amplia y de límites difusos, periodistas y activistas temen que sea utilizada para perseguir y silenciar las voces dicidentes que se han alzado a través de las plataformas en línea.
POR MARGARITA BERMUDEZ
Hablar de terrorismo cibernético en Guatemala me hace pensar en una novela de ficción de Margaret Atwood situada en el año 3000. Luego recuerdo que vivo en el país de las distopías y me tranquilizo. La Iniciativa de Ley 5239, contra actos terroristas, se dio a conocer ante el Congreso el 23 de febrero de 2017; fue analizada por la comisión de Gobernación y recibió dictamen favorable en noviembre del mismo año. En estos momentos está en espera de una segunda y tercera lectura para ser aprobada.
¿Qué es el ciberterrorismo? ¿Por qué está incluído en la ley? ¿Por qué ha generado críticas de periodistas, activistas y defensores de derechos humanos? Recordar la historia reciente del país ayuda a entender mejor el contexto y los peligros potenciales del proyecto.
¿Ciberterrorismo?
La definición de ciberterrorismo que expone el proyecto parece sacada de una novela de apocalípsis tecnológico: el terrorismo cibernético lo comete «quien con fines económicos, políticos, religiosos, utilice los medios de comunicación, informática, tecnologías de información, electrónica o similar con el objeto de infundir temor, causar alarma, intimidar a la población, o compeler a un Estado o Gobierno u organismo nacional o internacional», sancionándolo con entre diez a veinte años de prisión.
La Cámara de Periodistas de Guatemala rechazó la iniciativa, argumentando que el artículo 22 sobre ciberterrorismo es «pretensión velada y descarada de restringir el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento».
«El solo hecho de que compeler al Estado por medios electrónicos configura un delito terrorista es una definición excesivamente amplia y puede ser utilizada como forma de reprimir discursos disidentes», explica Pablo Viollier, analista de políticas públicas de Derechos Digitales, quien además recalca que «la tipificación de este tipo de delitos debe ser particularmente precisa» para evitar su uso con fines represivos.
Para Sara Fratti, abogada y directora de Políticas Públicas de IPANDETEC, «los riesgos son enormes, principalmente por la criminalización del movimiento ciudadano, que incluirá la penalización de actos como convocar a manifestaciones, críticas a funcionarios públicos, etc.».
En paralelo existe un riesgo que pocas veces se menciona y «es que la gente genere autocensura en espacios donde antes no la había, por la sola existencia de este tipo de leyes», explica David Oliva, consultor en seguridad digital de la Fundación Acceso.
El poder de las redes
«Es importante contextualizar brevemente el momento social y político que atraviesa Guatemala», explica Sara Fratti: «la lucha contra la corrupción promovida desde la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Ministerio Público (MP) y la ciudadanía han generado que las élites y grupos de poder vinculados a la corrupción inicien una campaña de desprestigio, principalmente a través de redes sociales. Como consecuencia, esta iniciativa de ley se presentó con la finalidad, entre otras cosas, de silenciar las voces de líderes, activistas, defensores y población en general».
David Oliva considera que «estas leyes surgen alrededor del incremento en la sonoridad de las redes sociales, y es lamentable que a falta de profesionales probos se legislen leyes que buscan censurar masivamente expresiones de distintos tipos». Así, esta ley puede ser leída como una forma de silenciar a la sociedad civil, detener las movilizaciones ciudadanas y criminalizar a los y las defensoras de derechos humanos.
Una nueva red de inteligencia
Por si esto fuera poco, la Iniciativa de Ley 5239 contempla además la creación de una Red de Comunicación «integrada por autoridades de seguridad, migratorias y aduaneras, que permita optimizar los procedimientos de control sin afectar el flujo del comercio». Esta red tecnológica de información no solo será fundamental para la prevención de actividades terroristas, sino que intensificará el flujo de información entre países, sobre aquellas personas u organizaciones que se consideren bajo investigación.
«El proyecto no define las funciones específicas que tendrá esta red, básicamente es la creación de una red de inteligencia para vigilar a la ciudadanía. Además, carece de salvaguardas y estándares mínimos de aplicación. Lo cual, facultará al Gobierno establecer una red de vigilancia masiva», explica Fratti.
Lo grave no es solamente la creación de un nuevo aparato de control estatal, sino que bajo el discurso de seguridad ciudadana este tipo de proyectos nacen desvinculados del deber de garantizar los derechos humanos.
Desde esa perspectiva, Víctor Quilaqueo, historiador y director del Centro de Política Públicas para el Socialimo, señala que «la creación de una Red de Comunicación es un atentado contra las garantías ciudadanas mínimas. Queda así como una medida arbitraria, que no define alcances ni modos de aplicación. Es crear una ley en cuyo centro no está la salvaguarda de nuestros derechos».
Como vemos, el proyecto tiene un carácter eminentemente cohercitivo, sin perspectiva de derechos fundamentales. La tendencia a la criminalización de la diferencia es profunda y se materializa en iniciativas de este tipo.
«Creo que hay dos problemas con este tipo de legislaciones -explica David Oliva-: en primer lugar, están tipificando delitos digitales antes de tipificar derechos digitales de las personas, eso es una clara manifestación de criminalización. Por otro lado, cuando se legislan este tipo de leyes sin ninguna vista técnica ni de derechos humanos, el resultado son legislaciones totalitarias que de ninguna manera buscan hacernos crecer como sociedad, sino al contrario, generan control. El solo hecho de que una persona se sepa vigilada por el Estado la limita de ejercer su libre derecho de expresión o de generar puntos de vista diferentes».
La ley sugiere un panorama que nos recuerda al gran hermano de Orwell. Según Sara Fratti, la iniciativa permitirá que el Gobierno tenga acceso y control a las publicaciones en redes sociales y plataformas digitales que realicen los usuarios del país, «con la finalidad de vigilar y castigar a ciudadanos que se opongan a la forma en la que se está llevando a cabo la administracion pública».
En un país como Guatemala, que tuvo 36 años de conflicto armado y aparatos de inteligencia estatal y paraestatal represivos, hablar sobre crear una sistema de control y vigilancia masiva debe considerarse una agresión, no solo porque está en peligro nuestro derecho constitucional a la privacidad y a la libertad de expresión, sino también porque pende de un hilo la débil democracia que nos queda.