Un foro híbrido que incluyó expertos y testigos del caso analizó la sentencia emblemática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre radios comunitarias indígenas de Guatemala.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 16 de febrero de 2022.
En un evento presencial y virtual, con la participación de expertos y testigos del caso, se realizó un foro híbrido para analizar la sentencia emblemática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre radios comunitarias indígenas de Guatemala.
La sentencia expresó que comunidades indígenas fueron imposibilitadas de ejercer el derecho a la libertad de expresión, así como sus derechos culturales mediante radios comunitarias, ya que existieron obstáculos legales para adquirir las frecuencias, “así como de una alegada política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización”.
El foro comenzó con la lectura de un comunicado dirigido a la opinión pública en el que Comunidades indígenas, Movimientos de Radios Comunitarias y organizaciones sociales de Guatemala, si bien celebran el fallo de la corte, se le exige al Estado el reconocimiento de las radios comunitarias indígenas.
A su vez, en el comunicado se rechaza la Ley Reguladora de las Radios Comunitarias (N° 5.965), la cual fue presentada el 25 de enero de 2022 ante el pleno del Congreso de Guatemala, principalmente porque no cumple con lo ordenado por la Corte IDH. Por un lado, el Estado no se ha comunicado con las víctimas del caso, ni con las comunidades. Asimismo, la iniciativa no define claramente lo que es una radio comunitaria indígena, el procedimiento de obtención de licencias de radio es ambiguo y la propuesta no reserva una parte del espectro radioeléctrico a las radios comunitarias indígenas.
En el comunicado se le exige al Estado a “cumplir las medidas de garantía y reparación en los términos que establece la sentencia de la Corte Interamericana de fecha 6 de octubre de 2021” en el caso Radios Mayas vs Guatemala. Además, se exhorta al gobierno a formar mesas de diálogo con las comunidades indígenas y sus radios comunitarias, para formular una ley que los incluya.
Frank La Rue, exrelator de libertad de expresión de Naciones Unidas, uno de los expositores del foro, afirmó que este es un proceso fundamental, no sólo para Guatemala, sino para toda América Latina en materia de comunicación y radios comunitarias. En esta línea, afirmó que en Guatemala todavía sigue la discriminación, y en este patrón se establece la comunicación “sólo para aquellos que tienen el dinero y la posibilidad económica para hacerlo, o los contactos políticos”.
En este sentido, La Rue declaró que las radios comunitarias deben responder a sus propios intereses, a diferencia de las radios comerciales. Esta sentencia se da en Guatemala, un pueblo mayoritariamente indígena, entonces la sentencia además de defender la comunicación comunitaria, defiende la comunicación indígena, señaló.
El principio de no discriminación implica que todas sus culturas puedan presentar sus opiniones, cultura y valores. El exrelator explicó que los órganos de telecomunicación tienden a ser independientes, pero en Guatemala hay una superintendencia de telecomunicaciones que está bajo la órbita de la Presidencia. Por último, añadió que cree que el Estado de Guatemala no se ha pronunciado, “porque quiere disimular esta sentencia”.
Amy Van Zyl-Chavarro, abogada de la Clínica de Derechos de los Pueblos Indígenas en la Universidad de Suffolk en Estados Unidos, expresó con respecto al comunicado de la corte, que la forma que se regula la radiodifusión en Guatemala viola los derechos humanos de los pueblos indígenas en varios sentidos, primero en libertad de pensamiento y expresión, luego en participar en la vida cultural y por último, en igualdad ante la ley con un componente discriminatorio.
A su vez, la sentencia publicada por la CIDH, expresó que el Estado debe desarrollar políticas públicas para superar desigualdades estructurales que permitan el acceso de las comunidades indígenas a las radios comunitarias. La corte, que consideró la importancia del pluralismo de medios para cumplir con el derecho a la libertad de expresión, afirmó que los Estados están obligados a establecer normativas que democratizan el acceso y garanticen el pluralismo de medios e información.
María Pedro de Pedro, testigo del caso en la Corte IDH, expresó en el foro un ejemplo de una de las radios que fueron censuradas por las autoridades municipales de turno, donde se bloqueó el trabajo de la radio cortando la energía eléctrica, cerrando instalaciones e incluso terminó con varios comunicadores golpeados.
En las reparaciones de la resolución, la Corte señala que Guatemala restringió ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión al allanar radios comunitarias, decomisar equipos y perseguir criminalmente a operadores de las emisoras. Agregó que “el trabajo de un comunicador comunitario en Guatemala se hace difícil en un ambiente de miedo, represión y temor a ser perseguido penalmente y a ser encarcelado, afectando no solamente el derecho al trabajo formal, sino también a las condiciones psicológicas que han enfrentado tanto los líderes sociales comunitarios, en especial los comunicadores comunitarios”.