En un fallo judicial, al que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) llama un revés a la libertad de prensa, la Suprema Corte de Paraguay ordenó al director de uno de los principales diarios pagar una fuerte multa por difamar a un senador del Partido Colorado en el poder, informan la SIP el Committee to […]
En un fallo judicial, al que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) llama un revés a la libertad de prensa, la Suprema Corte de Paraguay ordenó al director de uno de los principales diarios pagar una fuerte multa por difamar a un senador del Partido Colorado en el poder, informan la SIP el Committee to Protect Journalists (Comité por la Protección de los Periodistas, CPJ) y Reporteros sin Fronteras (RSF).
El 28 de diciembre de 2005, la Corte ordenó a Aldo Zuccolillo, director de «ABC Color», pagar 1.3 mil millones de guaraníes (USD 200,000) a Juan Carlos Galverna. Galverna señaló que Zuccolillo dañó su reputación al publicar artículos que lo acusaban de corrupción, malversación y abuso de poder.
Entre junio de 1997 y diciembre de 1998, el periódico publicó artículos que acusaban a Galverna de «aceptar estancias gratis en el Hotel Guaraní en Asunción, de encontrarse en la lista de morosos de alto riesgo, vender influencias y brindar protección política al entonces presidente del Banco Nacional de Trabajadores, quien luego fuera sentenciado a 10 años de presión por vaciamiento del quebrado banco», informa la SIP.
Zuccolillo enfrenta otros 17 juicios por artículos publicados en su periódico en los últimos años sobre corrupción oficial, dice el CPJ.
Zuccolillo planea apelar el fallo de la Suprema Corte ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (WPFC), que tiene facultades para remitir los casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Costa Rica. La Corte es un brazo de la Organización de Estados Americanos y sus decisiones son vinculantes para las naciones que han aceptado su jurisdicción.
El CPJ dice que el fallo de la Suprema Corte parece contradecir el fallo de CIDH en septiembre de 2004, que encontró que una condena por el delito de difamación contra el político paraguayo Ricardo Canese violaba la Convención Americana de Derechos Humanos, un tratado que había ratificado Paraguay.
A ese fallo siguió un histórico juicio de CIDH en agosto de 2004, que afirmaba que Costa Rica violó la misma convención cuando sus tribunales condenaron al periodista Mauricio Herrera Ulloa por el delito de difamación. CIDH dijo que los críticos de funcionarios públicos deben tener «espacio libre a fin de ampliar el debate que se lleve a cabo sobre asuntos de interés público»
Visite estos vínculos:
– SIP: http://tinyurl.com/aokp4
– Informe de la SIP acerca de Paraguay: http://tinyurl.com/96p29
– CPJ: http://tinyurl.com/ahhcr
– Informe del CPJ sobre Paraguay:
http://www.cpj.org/attacks04/americas04/paraguay.html
– RSF: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=16076
– Fallo de la CIDH sobre Ricardo Canese:
http://www.corteidh.or.cr/seriec/seriec_111_esp.doc
– Convención Americana de Derechos Humanos: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos2.htm
– Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.cidh.oas.org/
– IFEX: http://ifex.org/es/content/view/full/909/
– Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY): http://www.codehupy.org/
(Photo: Aldo Zuccolillo)