La Asociación por los Derechos Civiles pide que se elimine del Registro Nacional de Electores la totalidad de las imágenes fotográficas de los ciudadanos y ciudadanas contenidas y exhibidas en el sitio de consulta oficial, www.padron.gob.ar.
La ADC presentó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal una acción de habeas data colectiva pidiendo que se elimine del Registro Nacional de Electores la totalidad de las imágenes fotográficas de los ciudadanos y ciudadanas contenidas y exhibidas en el sitio de consulta oficial www.padron.gob.ar. La publicación sin autorización de estas fotos viola el derecho a la privacidad de estas personas.
Para las elecciones de agosto pasado, la Cámara Nacional Electoral habilitó una versión online del padrón electoral para que la ciudadanía pudiera consultar la mesa y lugar donde votar. Además de esta información, el sitio online exhibía la fotografía de algunos electores que renovaron recientemente sus documentos de identidad. Si bien finalizadas las primarias, el sitio de consulta fue suspendido, en septiembre se habilitó nuevamente con el padrón electoral definitivo para las elecciones del 27 de octubre próximo.
La publicación de estas imágenes no fue autorizada previamente por los votantes. Por tal motivo, entendiendo que la exhibición y disponibilidad de tales fotografías en internet viola el derecho a la privacidad de todas estas personas, la ADC interpuso una acción de amparo colectiva a fin de que se ordene a la Cámara Nacional Electoral que elimine del Registro Nacional de Electores la totalidad de las imágenes fotográficas de los ciudadanos y ciudadanas. Como medida cautelar, se solicitó el retiro inmediato de dichas fotografías del sitio de internet.
La ADC considera que la publicación de las fotografías en un sistema de acceso abierto pone en riesgo la autonomía de las personas en tanto les impide tener un control adecuado sobre un dato personalísimo y sensible como es la imagen de sus respectivos rostros. Además, la publicación en Internet de las fotografías de más del 30 por ciento de los electores del padrón electoral implica, entre otras cuestiones, una cesión de hecho de esa información a terceros, quienes la podrían compilar e integrar a bases de datos con fines comerciales e ilícitos.
El derecho a la privacidad es un derecho fundamental en una comunidad democrática garantizado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Como lo ha sostenido la Relatoría Especial para la Libertad de Opinión e Información de la ONU, la protección de los datos personales es una forma especial de protección del derecho a la privacidad.
El caso tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la magistrada Rita Ailán.