El gobierno se manifestó dispuesto a comenzar a tratar la Ley de Urgente Consideración (LUC) aún durante la pandemia de COVID-19 con una serie de modificaciones al anteproyecto original presentado en enero.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 14 de abril de 2020.
El gobierno liderado por Luis Lacalle Pou se manifestó dispuesto a comenzar a tratar la Ley de Urgente Consideración (LUC) aún durante la pandemia de COVID-19 con una serie de modificaciones al anteproyecto original presentado en enero (antes de asumir) como compromiso de gestión.
Para ello el Ejecutivo distribuyó un borrador del documento a los legisladores de todos los partidos para que tengan tiempo de analizar los cambios. La iniciativa, que contiene 45 artículos más que el proyecto original (pasó de 457 a 502), comenzaría a tratarse en el Parlamento en la semana del 20 de abril de acuerdo con el diario El País.
De los distintos aspectos que contempla el proyecto, a continuación se indican aquellos relacionados con medios de comunicación, libertad de expresión e Internet.
En relación a los medios, el nuevo proyecto ya no contiene el artículo que derogaba ocho artículos -que habían sido total o parcialmente declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia- de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
Estos son: la derogación del artículo 39, inc. tercero (determinación de nuevos eventos a ser incluidos en la obligación de transmisión en TV abierta y gratuita, además de los partidos de la selección de fútbol y básquet); artículo 55 (tope del 25% de abonados a nivel nacional para empresas que ofrecen de TV por abonados); artículo 56, inc. primero (propiedad cruzada entre prestadores de servicios audiovisuales y de telecomunicaciones); artículo 60, literal C (cuotas para producción independiente); artículo 98, inc. segundo (competencias de inspección de la URSEC); artículo 117, inc. quinto (derogación del must offer de las señales de TV abierta cuando sean transportadas por la TV cable); artículo 143 (distribución entre partidos de los espacios gratuitos en campaña electoral) y artículo 149, inc. segundo (preferencia en asignación de frecuencias para canales públicos).
“Seguramente formará parte de una ley aparte, porque en el programa del Partido Nacional hay compromiso de cambiarla (no derogarla)”, dijo Gustavo Gómez, Director Ejecutivo de OBSERVACOM a través de su cuenta de Twitter. Al respecto, el subsecretario de Industria, Walter Verri, dijo a El Observador que el proyecto separado que envíe incluirá la derogación de los ocho artículos que estaban en el borrador original.
Respecto a regulación de aspectos relacionados con Internet, en el nuevo proyecto se eliminó el artículo 214 que incluía disposiciones donde se reconocía el “derecho al olvido” y la neutralidad de red, entre otros aspectos.
Cabe recordar que tanto el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, como distintas organizaciones sociales, incluida OBSERVACOM, habían expresado su preocupación ante posibles vulneraciones a la libertad de expresión del anteproyecto de LUC, que otorgaba un poder legal de censura a los actores del sector privado, sin intervención judicial.
En materia de telecomunicaciones, se incorporan los artículos 267 y 268 que disponen la ubicación compartida y el uso compartido de la infraestructura, así como que las entidades estatales deberán permitir el acceso a su infraestructura mayorista, respectivamente.
Sobre lo primero, se establece que los prestadores de servicios de telecomunicaciones pueden hacer acuerdos “voluntarios” para determinar condiciones del uso compartido de la infraestructura. En el caso de las entidades estatales, mientras tanto, se trata de “obligaciones”.
“En telecomunicaciones hay novedades pero no sorpresas: ANTEL deberá abrir el acceso y uso de redes e infraestructura de fibra óptica y demás, «alquilándola» a precios mayoristas a otros operadores. O sea, a todos sus competidores, grandes o chicos, nacionales o transnacionales. La redacción del artículo alcanza, sin embargo, a cualquier «entidad estatal» que tenga infraestructura (dice «en especial de redes de telecomunicaciones) lo que no sólo podría incluir a ANTEL”, aseguró Gustavo Gómez.
En relación al organismo regulador, el Director Ejecutivo de OBSERVACOM explicó que el proyecto mantiene el fortalecimiento URSEC pero “introduce dos cambios interesantes: a. se vuelve a prohibir que sus directores sean candidatos a cargos electivos por un periodo de gobierno. b. se quitan nuevas competencias sobre gobierno electrónico (queda en AGESIC)”. Además, URSEC sería un organismo descentralizado con un directorio de tres miembros elegidos con aval parlamentario y mayores garantías para su remoción.
Como habíamos publicado en OBSERVACOM, si bien el objetivo del proyecto era dotar al regulador de mayor independencia del gobierno, el documento propone un régimen que no termina de contemplar cabalmente dichas garantías al reducir el mandato de los funcionarios y no contemplar criterios de idoneidad.
En relación con la libertad de expresión, Gómez advierte que “se mantienen tres disposiciones que fueron cuestionadas por el Relator de Libertad de Expresión, Edison Lanza, referidos a la prohibición de formas de protesta pacífica sólo por afectar la libre circulación e personas, bienes o servicios”
El proyecto de Ley de Urgente Consideración mantiene que son “ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten, la libre circulación de personas, bienes o servicios» y se faculta el uso de la fuerza pública para disolverlos.
“La LUC castiga cualquier expresión u opinión que pudiera ofender o agraviar a una autoridad policial, aún cuando ni siquiera esté en su lugar o haya desacato abierto de una orden. Se llama «delito por ofensa» y debe ser muy cuidadoso, porque afectaría la libertad de expresión”, advierte Gómez.
“Por ejemplo, de ser aprobado con la actual redacción, si un periodista escribiera una noticia, o una persona criticara un operativo policial en un medio, de tal manera que la policía se sintiera “agraviada” o «insultada», podría ser castigado con pena de 3 a 12 meses de prisión”, concluye.
Enlaces relacionados
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