En una sesión ordinaria del 21 de septiembre, el pleno aprobó el Título XXX del Cogido Penal dirigido a criminalizar la publicación de noticias en Honduras.
Este artículo fue publicado originalmente en clibrehonduras.com el 22 de septiembre de 2017.
Una nueva amenaza a la libertad de expresión ha sido aprobada por el Congreso Nacional con menos de 24 horas de diferencia según ha trascendido en diferentes medios de comunicación.
Se trata de un nuevo artículo que en el segundo párrafo dice que, «quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemoricen a la población o parte de esta, y de este modo se cree un peligro grave para la vida o la salud de las personas o el patrimonio debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años, salvo que los hechos estén castigados con pena más grave en otras disposiciones de este Código».
El día miércoles 20 de septiembre de 2017, C-Libre emitió la Alerta 099-2017, titulada «Congreso Nacional aprueba delito del terrorismo con fines de criminalización a la protesta social», en la que se evidencia como la aprobación del Título XXXI referente a los delitos de «Asociación Terrorista y Ciber Terrorismo», criminaliza la protesta social con penas de prisión desde 10 hasta 20 años.
Bajo este contexto en la sesión ordinaria del día jueves 21 de septiembre, el pleno aprobó el Título XXX de dicho Cogido dirigido a criminalizar la publicación de noticias.
En apariencia el artículo 557 está dedicado a los «desordenes públicos», pero se lleva de encuentro la libertad de expresión y amenaza con llevar a la cárcel a los periodistas, bajo la aplicación de una figura discrecional de jueces y fiscales.
La pregunta que se desprende es quién va determinar cuáles son noticias falsas que merecen una acusación que pueda llevar a la cárcel a un periodista.
El primer párrafo del citado artículo, dice que «quien mediante violencia o intimidación graves atemoriza a la población o parte de esta, debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Si se crea un grave peligro para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, la pena a imponer se incrementará en un tercio (1/3) salvo que lo hechos estén castigados con pena más grave en otras disposiciones de este código».
El pasado 23 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) expresaron su «preocupación ante la aprobación de las reformas al código penal», cuando se aprobó la reforma del 335B que criminaliza la libertad de expresión mediante la tipificación de la figura de terrorismo.
Los dos organismos internacionales manifestaron públicamente su preocupación por «la ambigüedad de los tipos penales aprobados ya que facilitan interpretaciones amplias que pueden conllevar a la sanción de conductas que no corresponden con la gravedad y la naturaleza del delito de terrorismo. La adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos», puntualizaron en un comunicado.
Por su parte la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos humanos en su numeral uno establece, que «la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática».