Marcelo Nuñez Fuentes, director de la emisora comunitaria, optó por ir a juicio, lo que significa que no reconoce delito alguno en la transmisión sin la licencia correspondiente.
(AMARC/IFEX) – Chile, 10 de mayo de 2011 – El 10 de mayo, Marcelo Nuñez Fuentes, director de la emisora comunitaria Radio Tentación de la Comuna de Paine en Chile, y Miguel Silva de Radio 24 acudieron a la audiencia de formalización, en la 5a Sala en el Juzgado de Garantía de San Bernardo, Región Metropolitana, por infringir el artículo 36b, letra A, de la Ley General de Telecomunicaciones, que determina procesos penales hasta con cárcel a quienes transmiten sin autorización, además de la incautación de equipos y multas y proceso penal.
El inicio de este proceso tiene como antecedentes la aplicación de este artículo por parte de la Policía y la Subsecretaria de Comunicaciones a ambas emisoras en noviembre del 2010, cuando de manera violenta se procedió a cerrar las emisoras. En la audiencia, Silva de Radio 24 determinó acogerse a la suspensión condicional – esto es reconocer la acusación de las autoridades y abstenerse de volver a transmitir. Mientras, Nuñez de Radio Tentación optó por ir a juicio, lo que significa que no reconoce delito alguno en la transmisión sin la licencia correspondiente, con todas las implicancias que tiene ello para la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación, en virtud de lo abusivo que resulta la utilización de la vía penal como vía para inhibir el ejercicio de ambos derechos por parte de las comunidades en ese país, ante una legislación que ha sido señalada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como discriminatoria hacia el sector comunitario.
En la audiencia, el fiscal a cargo del caso, Luis Pablo Cortéz, señaló que los imputados no contaban con la autorización requerida por la Ley 18168, que esta investigación data desde el año 2010 y que no es labor del poder judicial señalar la justa o no repartición del espectro radioeléctrico, materia que le corresponde al poder ejecutivo. Según consta en el informe de fiscalía, los denunciantes de esta causa, son la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL y denuncias de vecinos de la comuna. Dado que ninguno de los radialistas comunitarios posee antecedentes penales, el Ministerio Público ofreció como salida alternativa, la suspensión del juicio, siempre y cuando los imputados se acojan a fijar domicilio en el tribunal y a aceptar que los equipos incautados que son destinados a la radiodifusión sea donados a establecimientos educacionales o escuelas de periodismo. Si los imputados cumplen estas condiciones, al cabo de un año, la causa se archiva y se sobresee, quedando ambos con sus papeles de antecedentes limpios.
Marcelo Nuñez, radialista comunitario de Paine, arriesga un juicio con duras sanciones, en un contexto, donde no hay legislación de radios comunitarias vigente, ya que la Ley que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria aún no ha sido reglamentada por el gobierno, aún cuando ha pasado más de un año de su promulgación. En este nuevo marco legal, se destina menos del 5% del espectro radioeléctrico al uso de las emisoras comunitarias.
«En el contexto actual, todos los radialistas comunitarios nos exponemos a ser perseguidos, tal como lo dijo el magistrado, este es un juicio complejo. Nuestra emisora asume la responsabilidad de dar la lucha por la libertad de expresión. Este es el momento de hacer presión como medios comunitarios, por lograr marcos legales que nos favorezcan», señaló Nuñez, a la salida del tribunal.
A partir de la determinación de Nuñez de ir a juicio para la defensa del derecho a la comunicación de las emisoras comunitarias, el magistrado otorgó 90 días para las indagaciones y peritajes con los que el Ministerio Público debería iniciar el juicio; asimismo se negó a aceptar la medida cautelar de firma mensual que la fiscalía pedía para el radialista que voluntariamente se acercó al tribunal a declarar y a solicitar información sobre su situación judicial.
En reiteradas ocasiones AMARC ALC ha denunciado que la existencia e implementación del artículo 36b de la Ley General de Telecomunicaciones es contrario y violatorio del ejercicio de la libertad de expresión. Cabe recordar lo que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado al respecto: «los Estados tienen, la obligación de establecer un marco regulatorio que promueva una discusión libre, abierta, plural y desinhibida, lo cual implica el diseño de instituciones que permitan, y no que dificulten, la deliberación sobre todos los asuntos y fenómenos de relevancia pública. Nada de esto se compadece con el uso indiscriminado del derecho penal como mecanismo para limitar la circulación libre de opiniones e informaciones, especialmente cuando las mismas se refieren a asuntos públicos».