Esta condena, que puede llevar a prisión al director del periódico, marca un retroceso para la libertad de expresión en el país. IPYS Venezuela rechaza que el gobierno utilice el sistema judicial para silenciar a los medios de información venezolanos
Este artículo fue publicado originalmente en ipysvenezuela.org el 11 de marzo de 2016.
IPYS Venezuela rechaza la pena impuesta al diario del estado Bolívar, el Correo del Caroní y su director David Natera Febres, condenados luego de enfrentar -por dos años y ocho meses- una demanda por difamación e injuria al informar sobre hechos de corrupción de la empresa estatal Ferrominera del Orinoco -que fueron reconocidos y sancionados en su momento por el Estado venezolano.
Desde esta organización, insistimos en que esta condena -que deriva en censura para la cobertura en materia de corrupción- es regresiva para la libertad de expresión y pone en riesgo el ejercicio del periodismo, como un oficio natural para escrutar el poder y de contraloría social. Reiteramos que la justicia no debe ser utilizada para castigar la labor de medios y de periodistas. El sistema de justicia debería proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados -de manera pertinente adecuada y oportunamente- sobre los asuntos de interés público, y no aplicar penas por difamación. Estos delitos deben ser eliminados de la legislación nacional de acuerdo al exhorto que hizo al Estado Venezolano el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en julio de 2015. Este mismo llamado ha sido reiterado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en diversas oportunidades.
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Sentencia de madrugada
Tras 20 horas del juicio, que se realizó el 9 y 11 de marzo de 2016, el tribunal dictó sentencia durante la madrugada. La decisión estuvo a cargo del juez Beltrán Javier Lira, quien condenó a David Natera Febres a cuatro años de prisión por el delito de difamación e injuria, tras una demanda que ejerció Yamal Mustafá, presidente y dueño de Primicia, otro medio regional privado, cuya línea editorial simpatiza con los intereses del gobierno regional. Se ordenó también la prohibición de salida del país del editor de 72 años, y su presentación periódica ante los tribunales de la región. De acuerdo al fallo, sobre el Correo del Caroní pesa una multa de 1.137 unidades tributarias, que equivalen a 201.249 bolívares (aproximadamente 1.000 dólares al cambio oficial, al tipo de divisas complementarias, fluctuante, que para el momento se ubicó en 200 Bs. por dólar).
Esta condena podría activar la segunda demanda que introdujo, en 2013, Mustafá en contra del Correo del Caroní, que fue a través de una acción civil. Ese recurso implicaba una sanción 20 millones de bolívares (al cambio oficial para el momento representaban 126.000.000$), además de una medida preventiva de embargo sobre los bienes de David Natera. Esa multa podría derivar en el cierre del medio.
Se espera que en un lapso de 10 días hábiles, el juez publique la sentencia firme. El Correo del Caroní apelará esta decisión de mantenerse la condena que sanciona económicamente y ordena la privación de libertad de Natera, según informaron a IPYS Venezuela.
Justicia expedita para callar casos de corrupción
El 15 y el 18 de julio de 2013, Yamal Mustafá demandó por la vía penal y por la civil, respectivamente, a David Natera y al Correo del Caroní, por la cobertura periodística que este diario hizo en 2012 y 2013 en torno a las investigaciones de corrupción en Ferrominera del Orinoco, en el que Mustafá estaba presuntamente involucrado por ser contratista de esta empresa estatal, una de las más importantes del sector de las industrias básicas. La demanda fue admitida por el tribunal siete días después.
Aunque en la demanda penal no se menciona a la periodista, Clavel Rangel, se descalificó su trabajo cuando hizo seguimiento informativo a las acusaciones y declaraciones por el caso de la empresa estatal: “Es un acto de cobardía del ‘editor’ DAVID NATERA FEBRES manipular a jóvenes periodistas para pretender descargar en ellos la responsabilidad de las acciones delictiva que de manera reiterada y agravada están cometiendo. Es un daño que le está haciendo tanto a ellos a quienes pretende utilizar como carne de cañón para eludir responsabilidades, como al periodismo en general, y por esta razón decidí excluir de esta acusación a la joven periodista CLAVEL RANGEL, quien está siendo vilmente manipulada por el editor de este medio de comunicación en decadencia”, según la demanda penal que introdujo Mustafa en 2013.
Aquí, puedes acceder al documento de la demanda penal de Yamal Mustafá.
El mismo 18 de julio de 2013, Mustafá fue detenido, y posteriormente imputado por el tribunal 5º de Control, extensión Puerto Ordaz, por ser presunto cooperador en los delitos de peculado doloso propio, concertación de funcionario público con contratista, y asociación para delinquir. También se le prohibió movilizar sus cuentas bancarias así como enajenar y gravar bienes; sin embargo, a pesar de estar retenido por más de dos años, se encuentra en libertad por el sobreseimiento de su causa penal.
La instancia del procedimiento fue el Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a cargo del juez Beltrán Javier Lira. Durante dos años y ocho meses no se pudo efectuar el proceso judicial por varias incidencias, entre ellas recursos utilizados por parte de la defensa, como la recusación de un juez en 2014 “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y por “motivos graves que afecten su imparcialidad” —esto según los ordinales 7° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal— y también porque Yamal Mustafá estaba detenido, según informó el Correo del Caroní.
En este período, dos jueces encargados de dirigir el litigio fueron removidos de sus cargos.
Juicio viciado
La citación para el juicio fue recibida en el Correo del Caroní el 1 de marzo de 2016. La primera sesión comenzó a las 9 de la mañana y culminó poco después de las 6 de la tarde del miércoles 9 de marzo. Se presentaron las pruebas por parte del demandante y también de parte del Correo del Caroní. Sin embargo, no permitieron que el diario presentara las pruebas, con los trabajos de investigación, que refutaban la motivación de la demanda.
El 10 de marzo se desarrolló la segunda jornada del juicio, en la que se emitió, en horas de la madrugada del 11, la sentencia condenatoria en contra del Correo del Caroní y David Natera. El juicio duró alrededor de 20 horas, no fue grabado, aunque era de carácter oral y público, según declaró a IPYS Venezuela Eliecer Calzadilla, uno de los abogados que lleva el caso.
Calzadilla consideró que la sentencia emitida representa una “atrocidad” para la labor periodística y las libertades fundamentales de los ciudadanos. “Este precedente pudiese ser un nuevo ensayo para terminar de silenciar a todos los directivos” y editores de los medios de comunicación.
El abogado informó que la sentencia mantiene la medida de censura impuesta en contra del diario en 2013, que le impide publicar informaciones en las que se vincule a Mustafá, específicamente, con el caso de corrupción en Ferrominera Orinoco. En noviembre de 2012, Correo del Caroní, a través de fuentes oficiales y voceros conocidos públicamente, difundió informaciones acerca del procedimiento judicial en el que supuestamente se involucraba a Yamal Mustafá, en calidad de empresario.
Por ahora, se le prohíbe a David Natera salir del país y se le ordena presentarse cada 30 días en el tribunal, a pesar de que, por haber pasado dos años y ocho meses de interpuesta la demanda por difamación e injuria, el caso debió haber prescrito judicialmente, según la opinión de Calzadilla. Este alegato de la defensa que no fue admitido por el Tribunal Sexto de Juicio, de acuerdo a su relato.
Una estrategia que se ha copiado
Este es el primer caso en el que se ejerce en paralelo dos demandas, por la vía penal y civil, que ha registró IPYS Venezuela en su histórico de procedimientos judiciales en Venezuela. Este es, además, el único caso en el que un empresario con vínculos con el poder estatal, demanda a un medio y a sus directivos.
El 25 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró admisible la demanda civil interpuesta en contra del Correo del Caroní, bajo la empresa de la Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A, y su presidente David Natera.
De esta manera, empezó a tener efectividad la solicitud que fue presentada por el dueño de Primicia por los supuestos “daños y perjuicios” en su contra, luego de que Correo del Caroní informara sobre casos de corrupción en la gestión de Ferrominera del Orinoco.
Libertad de expresión
Las acciones judiciales y las medidas de censura que afecten la labor de los periodistas y los medios de comunicación son contrarias a los estándares internacionales de la libertad de expresión. Violan los preceptos internacionales de este derecho, de acuerdo con los numerales 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), sobre los delitos por difamación e injuria, a pesar de estar estipulados en el Código Penal de Venezuela.
Procedimientos judiciales
Entre abril de 2013 -cuando ganó las elecciones presidenciales Nicolás Maduro- y diciembre de 2015, IPYS Venezuela registró un incremento exponencial de acciones legales que han amenazado la expresión y al periodismo. Se contabilizaron 25 procedimientos judiciales en contra de periodistas, medios de comunicación, activistas y ONG de DDHH.
La mayoría de estas acciones se dirigieron contra medios impresos y se acompañaron con medidas de censura que implicaron la prohibición de coberturas sobre criminalidad, violencia y temas de corrupción.
La prohibición de salida del país contra David Natera se suma a la del grupo de demandados -por difamación agravada- interpuesta Diosdado Cabello, ex presidente de la Asamblea Nacional, quien llevó a tribunales a 22 miembros de los consejos editoriales de los diarios El Nacional y Tal Cual, y el portal digital, La Patilla.
De 64 acciones legales que IPYS Venezuela enumera en su registro histórico (2002-2015); 29 se corresponden con el delito de difamación e injuria, tipificados en el Código Penal Venezolano y Código Orgánico Procesal Penal. De ellas 4 han terminado en privativa de libertad, el último de éstos es el caso de David Natera.
Entre 2002 y 2015, hubo 36 personas demandas por delitos de difamación e injuria. De este número, 22 (más de 50%) corresponden con la demanda de Diosdado Cabello por la reproducción de la información publicada en el diario ABC, el 27 de enero de 2015.
En este mismo período, las demandas por difamación e injuria se hicieron en mayor proporción contra periodistas, y 4 impresos y un portal web fueron demandados por este delito: El Universal, Tal Cual, Correo del Caroní, El Nacional, y el portal web La Patilla.
IPYS Venezuela exhorta al sistema de justicia venezolano a revisar esta decisión y apegarse a sus compromisos internacionales de respeto a la libertad de expresión. Las acciones penales no deben ser utilizadas para silenciar las denuncias que son de interés público.