ADC coinciden con la correcta interpretación que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que encuadra el derecho a saber en el marco de la protección interamericana de los derechos humanos.
Este artículo fue publicado originalmente en adc.org.ar.
En un reciente fallo del martes 21 de junio, en el caso “Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el derecho de todo habitante a acceder a la información pública.
La causa la inició el por entonces Diputado Nacional, Manuel Garrido, solicitando información sobre un ex agente de la AFIP y su nombramiento, como así también respecto de cargos y funciones que hubiera desempeñado y el estado de un sumario administrativo que se le inició en 2010.
Al fallar, la Corte ratificó su doctrina referente al derecho que le asiste a todo habitante de acceder a la información de interés general que estuviese en poder del Estado Nacional o sus reparticiones. La misma recordó en los considerandos el precedente sentado por el caso “Cippec”, del 26 de marzo de 2014, en el cual ADC fue patrocinante letrado. En este fallo se reconoció que no era necesario exigir un interés calificado por parte del requirente de la información cuando se trata de información de carácter público, puesto que ésta no pertenece al Estado sino al pueblo de la Nación.
El nuevo fallo señala que la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en cuanto subordina la cesión de esos datos a la existencia de un interés legítimo, no alcanza a los supuestos referentes a información personal que forma parte de la gestión pública, excepto para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Asimismo, destaca que la información solicitada por el demandante no se relaciona con datos sensibles en los términos de la ley mencionada sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado y facilita a quien requiere la información, ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la Administración. Finalmente, señala que el derecho de toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan supone el reconocimiento de un ámbito limitado de la vida privada de estos.
Desde hace años, venimos observando una tensa relación entre el derecho de acceso a la información pública y la garantía de protección de datos personales. Particularmente, cuando se requiere información de funcionarios del estado y éste se ampara en la protección de dichos datos para negar el acceso a información relativa a agentes públicos, impidiendo el ejercicio del control de la gestión estatal.
Desde ADC coincidimos con la correcta interpretación que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que encuadra el derecho a saber en el marco de la protección interamericana de los derechos humanos.
Es por ello que aplaudimos la ratificación de esta doctrina de la Corte, que redunda finalmente en la posibilidad de un mejor control de los actos de gobierno. La misma contribuye a transparentar la gestión estatal, evitar el secretismo de las estructuras estatales y empoderar a los ciudadanos en el ejercicio de un derecho tan fundamental para el sostenimiento y supervivencia de los sistemas democráticos.