En la intersección entre la educación y el mundo digital, vale la pena cuestionarse si, más allá de procurar paquetes de datos y equipamiento tecnológico como un esfuerzo aplaudible para no interrumpir el proceso de educativo el derecho de acceso a la educación en contexto COVID fue efectivamente garantizado.
Este artículo fue publicado originalmente en derechosdigitales.org el 18 de junio de 2021.
Más de un año después de declarada la pandemia Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud y de las medidas tomadas por los gobiernos para enfrentarla, es imposible ignorar su enorme impacto. Desde los primeros meses de la emergencia comenzamos a leer algunos estudios que evaluaban las repercusiones en los diversos ámbitos de desarrollo de las personas, en esta columna nos detendremos en la educación.
Como sabemos, una de las medidas que muchos gobiernos implementaron para intentar frenar la expansión de la enfermedad fue la suspensión de las clases presenciales, en todos los niveles, en el ámbito público y privado. Así ocurrió en los países que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a excepción de Nicaragua, a medida que sus gobiernos iban declarando el estado de emergencia.
Para minimizar los efectos de la suspensión de clases y continuar con el proceso de enseñanza-aprendizaje, sobre todo en la niñez y adolescencia, los países del SICA implementaron alternativas, algunas de las cuales involucraron el uso de tecnologías, como son los casos de la educación en línea o a distancia.
Las medidas incluyeron el uso de plataformas en internet para el aprendizaje, franjas con contenido curricular en televisoras y radios nacionales, así como el uso de guías impresas para estudiantes que no podían acceder a internet; en varios casos también se incluyó la dotación de equipos informáticos para estudiantes que no tenían acceso a estos aparatos, así como la entrega de paquetes de datos para quienes no poseían acceso a la red.
Tal como lo señala la CEPAL (2021), en la región, la salud, el empleo, la cobertura de protección social, el acceso a servicios básicos y el saneamiento ambiental como aspectos clave para enfrentar en mejores condiciones la crisis, sufrían serios déficits antes de la emergencia, debido a problemas estructurales no resueltos como la pobreza y la desigualdad, el estancamiento económico, la baja inversión en salud y educación, etc. Ante la llegada de la COVID-19, en el caso de la educación, los sistemas educativos tuvieron que enfrentarse a una situación para la que no estaban preparados.
En tal sentido, en esa intersección entre la educación y el mundo digital, vale la pena cuestionarse si, más allá de procurar paquetes de datos y equipamiento tecnológico como un esfuerzo aplaudible para no interrumpir el proceso de educativo el derecho de acceso a la educación en este contexto fue efectivamente garantizado.
No pretendemos contestar esta compleja cuestión en esta columna, pues para hacerlo necesitamos evidencia robusta que nos permita evaluar desde los diversos componentes de este derecho y la exhaustiva revisión de los indicadores en cada país, el grado de tutela efectiva. Sin embargo, sí podemos adelantar alguna cuestión como punto de partida.
En particular, nos referimos a las consideraciones hechas en el Informe del Relator Especial del derecho a la educación, de abril de 2016, quien recordó los componentes esenciales del derecho a la educación, como derecho fundamental, que deben ser considerados a la hora de implementar las tecnologías. Y, aunque dicho documento fue producido en los años previos a la pandemia, dichas consideraciones son perfectamente aplicables al escenario que vivimos actualmente.
En ese sentido, es válido apuntar que el acceso dispar al internet y a la tecnología digital, así como las limitaciones de infraestructura y los problemas de exclusión y marginación, presentes desde antes del inicio de la pandemia y evidenciados en las respuestas dadas a la emergencia, limitan el acceso universal a la educación y la igualdad de oportunidades, condiciones esenciales para un efectivo goce del derecho a la educación.
Con estos antecedentes, toda vez que se puedan cruzar los indicadores de la brecha digital con las categorías del derecho de acceso a la educación, podría estimarse con mayor certeza si los gobiernos fueron capaces de tutelar efectivamente este derecho o si solo se quedaron en dar a los estudiantes la posibilidad de acceder a cierto nivel de instrucción, condición insuficiente para afirmar una tutela amplia del derecho a la educación.