Fuerte rechazo ante decisión de esta oficina de prohibir la emisión de una entrevista al ex jefe guerrillero de las FARC.
Este artículo fue publicado originalmente en flip.org.co el 5 de octubre de 2018.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación frente a grave caso de censura previa de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) al programa de televisión Mimbre, del Canal Institucional. La OACP prohibió la emisión de una entrevista que realizó la periodista Gloria Cecilia Gómez al exjefe guerrillero de las FARC Pastor Alape.
Bogotá, 28 de septiembre de 2018
Doctor
MIGUEL CEBALLOS ARÉVALO
Alto Comisionado para la Paz
Oficina del Alto Comisionado para la Paz Bogotá, D.C.
Asunto: Preocupaciones de la Fundación para la Libertad de Prensa por grave caso de censura previa de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
Respetado doctor:
La Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– es una organización de la sociedad civil que tiene como misión la defensa y la promoción de la libertad de expresión en Colombia. Bajo este mandato, la FLIP hace seguimiento a los casos de censura que afectan el trabajo de periodistas en todo el país.
De acuerdo con lo anterior, la FLIP rechaza la acción de censura ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la cual prohibió la emisión de una entrevista que la periodista Gloria Cecilia Gómez realizó a Pastor Alape, exjefe guerrillero de las FARC, en el programa Mimbre del Canal Institucional. Esta decisión es muy preocupante: con ella el gobierno viola la Constitución Política al ejecutar un acto de censura previa, la cual está terminantemente prohibida en Colombia.
Mimbre tiene una sección denominada «Un café con Gloria», en la cual la entonces directora del programa, la periodista Gloria Cecilia Gómez, entrevistaba a personajes de la agenda nacional en relación con el proceso de paz entre el gobierno y las FARC. Para la emisión del 15 de septiembre, el comité editorial decidió que se iba a publicar una entrevista que Gómez le hizo a Pastor Alape, quien expresa sus opiniones sobre las dificultades que se han presentado a la hora de implementar los acuerdos de paz.
El pasado 14 de septiembre, un funcionario de la Oficina del Alto Comisionado envió un correo al equipo editorial del programa Mimbre ordenando la eliminación de un segmento de la emisión que se presentaría al día siguiente. En el correo, enviado por el contratista Luis Roberto Rodríguez, se expresa que «[e]l programa no se trata de que una parte acuse a la otra parte de cosas ante millones de colombianos» y que, en consecuencia, la entrevista no podría salir al aire.
Este espacio informativo es fruto de los acuerdos entre el gobierno y las FARC. Desde su creación, los contenidos son concertados por un comité editorial integrado por delegados de las Farc, el gobierno nacional, directivos de RTVC y la directora con su equipo de producción. La intervención de un contratista externo a este comité editorial, luego de tomada la decisión de publicación de un contenido para prohibir su publicación constituye censura previa. Como lo ha aclarado la Corte Constitucional, esta forma de censura está completamente proscrita [1]:
La censura previa, proscrita por el derecho internacional y por el derecho interno, corresponde a la actividad desplegada por diversas autoridades para impedir u obstaculizar gravemente la emisión de un mensaje o la publicación de un determinado contenido. Es una medida de control preventivo, quedando la publicación o la emisión sujeta a una autorización previa procedente de la autoridad. En estos casos las autoridades se arrogan la atribución de revisar anticipadamente los escritos o los contenidos de la información, obligando a los particulares a remitir previamente los documentos a fin de obtener el correspondiente permiso [2].
La FLIP expresa por su preocupación por esta situación y hace un llamado para que se paren las acciones de censura previa frente a Mimbre.
Cordialmente,
PEDRO VACA VILLARREAL
Director Ejecutivo
1 Constitución Política. Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 13, inciso 2: El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores (…).
2 Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012.