(SPP/IFEX) – Lo que sigue es una alerta del SPP, con fecha del 19 de julio de 2001: El Sindicato de Periodistas del Paraguay -SPP- presento ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos -con acompañamiento del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)- un relatorio sobre la promulgacion de la Ley de Transparencia […]
(SPP/IFEX) – Lo que sigue es una alerta del SPP, con fecha del 19 de julio de 2001:
El Sindicato de Periodistas del Paraguay -SPP- presento ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos -con acompañamiento del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)- un relatorio sobre la promulgacion de la Ley de Transparencia Administrativa promulgada por el Poder Ejecutivo y que lesiona el principio de Libertad de Expresion y Derecho a la Informacion. Asimismo remitio detalles al Relator Para la Libertad de Expresion de la OEA, Santiago Canton.
Abajo in extenso el contenido del documento remitido.
Asuncion, 19 de Julio del 2001
Señor Embajador
Jorge Taiana
Secretario Ejecutivo
Comision Interamericana de Derechos Humanos
Organizacion de Estados Americanos
F Street, NW, DC 20006
19 de julio de 2001.
Ref: INFORMAR SOBRE PROMULGACION DE LEY 1728 Y LA LEY 1682 QUE VIOLAN EL ART.13 DE LA CONVENCIÓN.
Estimado Embajador Taiana:
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) presentamos este escrito ante la ilustre Comision Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante «la Comision») a fin de informar que el Estado Paraguayo sanciono y promulgo una Ley que contradice abiertamente el Art. 13 de la Convencion Americana (en adelante»la Convencion») y amordaza la libertad de expresion y el derecho a la informacion.
El Estado paraguayo viola el derecho de la Libertad de Expresion y derecho a la informacion al haber promulgado la Ley N° 1728 cuyo texto se acompaña y que transgrede «per-se» el Art. 13 de la Convencion Americana y la misma Constitucion Nacional del Paraguay.
Los Estados parte de la Convencion, entre ellos la Rca. del Paraguay, se comprometieron a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convencion y asumieron la obligacion de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdiccion .
El artículo 13 de la Convencion Americana, dispone que:
«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresion. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideracion de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su eleccion.
2. El ejercicio del derecho establecido en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o la reputacion de los demás, o la proteccion de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publica.
3. No se puede restringir el derecho de expresion por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periodicos, de frecuencias radioelécticas, o de enseres, o aparatos usados en la difusion de informacion o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacion y la circulacion de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccion moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.
5. Estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología al odio nacional o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accion ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas por ningún motivo, inclusive los de raza, color religion idioma u origen nacional.»
La declaracion de principios sobre libertad de expresion de la Organizacion de Estados Americanos expresa en una parte que: «…Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigacion y difusion de informacion de interés público. La proteccion a la reputacion debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusion de las noticias el comunicador tuvo intencion de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
La norma convencional citada y la Declaracion de principios sobre libertad de expresion de la O.E.A., consagra el derecho a difundir informaciones e ideas por cualquier medio, y establece expresamente que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidad ulterior, ni puede ser objeto de restricciones por vías o medios indirectos, como claramente restringe la ley 1728 al disponer abiertamente esta que ya no se podrán obtener datos sobre la adquisicion de temas de interés públicos y funcionarios públicos, no pudiendo accederse a datos sobre el patrimonio de funcionarios públicos, de licitaciones, de preguntas y respuestas a concursos para acceder a cargos públicos, de informaciones de conductas de
funcionarios públicos, de cotizaciones y valores o contraofertas de bienes de funcionarios públicos, se exige que las solicitudes de informacion se realicen por escrito y las respuestas deberán ser expedido por escrito, impone para quienes no cumplan con esta ley hasta 6 meses de pena carcelaria.
Es evidente que el Estado Paraguayo limita y viola el ejercicio de la libertad de expresion y el derecho que toda la ciudadanía tiene a recibir informacion referente a funcionarios públicos y temas de interés publico que no es patrimonio particular de los que están ejerciendo una funcion publica en cumplimiento de un mandato conferido por el pueblo a los que los mandantes tienen la obligacion de exigir rendicion de cuentas, accediendo a datos por medio del derecho a la informacion que hoy se ve amordazada.
La libertad de expresion es también uno de los medios de lucha contra la corrupcion y que hoy en el Paraguay se dirige a ser acallada con leyes como la 1728.
Comunicamos a la honorable Comision esta nueva violacion del Estado Paraguayo a la Libertad de expresion y derecho de informacion.
Saludándole muy Atentamente.
Raquel Talavera
CEJIL/PY
Alfredo Martinez
Secretario General S.P.P.
Miguel H. Lopez
Secretario DDHH del S.P.P.