Esos Lineamientos deben seguir los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia, de manera que se impida a proveedores de acceso a Internet (PAI) bloquear, perjudicar o favorecer aplicaciones, contenidos y servicios por el origen, destino o tipo de datos.
Este artículo fue publicado originalmente en r3d.mx el 7 de julio de 2021.
Las organizaciones que conformamos la coalición Salvemos Internet condenamos la redacción de los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red, expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), debido a que incumplen con la obligación de proteger el principio de la neutralidad de la red.
Desde 2014, el IFT tenía el mandato de expedir Lineamientos para proteger la neutralidad de la red, dispuesto por el Congreso de la Unión en el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Esos Lineamientos deben seguir los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia, de manera que se impida a proveedores de acceso a Internet (PAI) bloquear, perjudicar o favorecer aplicaciones, contenidos y servicios por el origen, destino o tipo de datos.
Tras siete años de negarse a emitir los Lineamientos, el IFT se vio obligado a expedirlos a más tardar el 30 de junio de 2021, a raíz de un amparo obtenido por la organización R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.
Sin embargo, a pesar de que la consulta pública del Anteproyecto contó con la participación histórica de más de 150 mil personas en defensa de la neutralidad de la red -a través de la campaña Salvemos Internet-, el IFT tomó la decisión de expedir Lineamientos que permiten que los proveedores de acceso de Internet (PAI) puedan discriminar el tráfico de ciertas aplicaciones, contenidos y servicios con base en criterios comerciales, incumpliendo su obligación de proteger la neutralidad de la red.
Por ejemplo, el artículo 8 de los Lineamientos autoriza que los PAI puedan ofrecer acceso a algunas aplicaciones, contenidos y servicios “patrocinados” por un tercero o por el propio PAI. Es decir, se otorga autorización para dar tratamiento preferencial al tráfico de algunas aplicaciones, contenidos y servicios, ya sea por decisión unilateral del PAI o mediante un pago o intercambio de otro tipo de beneficios.
Este tipo de ofertas contradicen la esencia del principio de neutralidad de la red, ya que constituyen una discriminación del tráfico basada en criterios comerciales. Esta facultad afecta la libertad de elección (y el bolsillo) de las personas usuarias porque distorsiona la competencia en mercados digitales; en especial, cuando los paquetes de aplicaciones, contenidos y servicios en Internet “gratuitos” favorecen a las empresas dominantes -que tienen más recursos para absorber los costos financieros, administrativos y técnicos para ser incluidas en dichos paquetes- en detrimento de las start-ups, proveedores pequeños o sin fines de lucro.
Por otro lado, aunque los Lineamientos consideran que los PAI deben asegurar el trato no discriminatorio en el caso de “tipos de tráfico similares”, sí permiten que la gestión de tráfico discrimine clases completas de paquetes que comparten características (por ejemplo, todas las aplicaciones que usen un determinado protocolo). Esto puede llevar a la degradación o bloqueo no intencional de tecnologías, especialmente de aquellas para la protección de la privacidad como los servicios de redes privadas virtuales (VPN), de enrutación de cebolla (TOR) o el tráfico cifrado.
Asimismo, los Lineamientos no contemplan obligaciones de transparencia o supervisión de cumplimiento capaces de asegurar que la gestión de tráfico por parte de los PAI no viole la neutralidad de la red, la privacidad y los derechos humanos. Las únicas medidas contempladas son cosméticas e incapaces de otorgar a las personas usuarias (y al propio instituto) la información y herramientas para evitar una gestión arbitraria del tŕafico de Internet.
Si bien los Lineamientos aprobados eliminan algunas amenazas contenidas en el Anteproyecto publicado por el IFT en diciembre de 2019 -como la posibilidad de bloquear aplicaciones, contenidos y servicios de Internet por orden de una autoridad, lo cual abría la puerta a la censura- la redacción final atenta esencialmente en contra del principio de neutralidad de la red que debía garantizar.
De esta manera, tras casi 7 años de eludir ilegalmente su obligación, el IFT defrauda la ley al emitir Lineamientos que no se ajustan a los principios determinados por determinados por el Congreso en el artículo 145 de la LFTR. El IFT decidió favorecer los intereses económicos de las principales empresas de telecomunicaciones y de algunos gigantes de Internet, en perjuicio del interés público y de las personas usuarias.
Por ello, desde Salvemos Internet reiteramos nuestra condena a los Lineamientos expedidos por el IFT y anunciamos las siguientes acciones:
- En las próximas semanas, volveremos a acudir al Poder Judicial de la Federación para interponer una demanda de amparo en contra de los lineamientos expedidos por el IFT.
- Dada la renuencia e incapacidad del IFT de expedir Lineamientos para proteger la neutralidad de la red, exhortamos al Congreso de la Unión a hacerlo directamente a través de una reforma a la LFTR.
Internet no es solo un negocio ni le pertenece a unas cuantas empresas: Internet es un bien público al que todas las personas tenemos derecho a construir en igualdad como un espacio libre, abierto, plural y diverso para el ejercicio de nuestros derechos, para trabajar, aprender, experimentar, crear, jugar y vivir.
Sin neutralidad de la red, Internet no puede sobrevivir.
Internet es nuestra.
<Salvemos Internet>