Establecer que las plataformas sólo podrían suspender o bloquear cuentas y borrar contenidos por orden judicial no respeta los principios de necesidad y proporcionalidad.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 9 de septiembre de 2021.
La libertad de expresión es un requisito para el pleno funcionamiento de la democracia. Utilizar la defensa de este derecho para justificar la publicación de una Medida Provisoria que modifica inconstitucional y desproporcionadamente el Marco Civil da Internet en medio de un proceso de impugnación de las instituciones democráticas y de una estrategia de difusión del discurso de odio y desinformación electoral, es una contradicción que denota el cinismo del argumento.
Entendemos como inconstitucional la publicación de la Medida Provisoria N°1068/2021, que modifica el Marco Civil da Internet (MCI, Ley 12.965/2014), por ignorar el requisito formal de urgencia para el uso de este instrumento por parte del Presidente.
Además, la publicación de la MP es una demostración de falta de respeto a los demás poderes de la República, ya que el legislativo brasileño ha estado abordando la necesidad de regulación de las plataformas de Internet. Incluso, la Cámara de Diputados creó el Grupo de Trabalho para Aperfeiçoamento da Legislação Brasileira quanto à Internet, con el fin de discutir el proyecto de ley sobre el tema ya aprobado en el Senado Federal.
Establecer que las plataformas sólo podrían suspender o bloquear cuentas y borrar contenidos por orden judicial, con excepciones incluidas en una lista taxativa, no respeta los principios de necesidad y proporcionalidad. Si sus políticas y procedimientos cumplen con las normas internacionales de derechos humanos y garantizan el debido proceso previo para sus usuarios, así como la coherencia y consistencia de sus operaciones, incluso las grandes plataformas pueden adoptar diferentes formas de moderación de contenidos sin orden judicial previa.
La Medida Provisoria atribuye a un órgano administrativo, que se definirá en el reglamento, la tarea de definir qué contenidos pueden o no ser moderados y quién se encargará de aplicar las sanciones a las empresas. Es incompatible con estándares internacionales de libertad de expresión otorgar a un organismo administrativo bajo la responsabilidad del gobierno la responsabilidad de aplicar y supervisar la regulación en casos en que la libertad de expresión pueda verse afectada. Sólo el poder judicial o un órgano de control con las debidas garantías de independencia e imparcialidad debería estar facultado para ello.
Reconocemos que las plataformas digitales, con su inmenso poder, deben ser reguladas para que las prácticas de moderación no sean abusivas y no impidan el disfrute del derecho a la libertad de expresión y el debate público en Internet. Pero las propuestas de regulación, especialmente las que afectan a los derechos humanos, deben elaborarse en un diálogo multisectorial y con transparencia, tiempo y amplia participación.
El hecho de que los gobiernos autoritarios propongan regulaciones ilegales e inadecuadas desde la perspectiva del derecho internacional, con objetivos políticos, no significa que no existan alternativas adecuadas, equilibradas y orientadas a garantizar los derechos de los usuarios de las redes sociales sin afectar el derecho a la libertad de expresión ni la Internet libre y abierta, pero estos términos deben ser ampliamente debatidos por la sociedad antes de convertirse en ley.
Por lo anterior, y considerando el posible impacto negativo de los derechos fundamentales por una medida unilateral del Poder Ejecutivo, nos sumamos a quienes esperan que el Presidente del Congreso Nacional tome una medida enérgica para devolver la Medida Provisoria para dar continuidad de los debates en el seno del Congreso, con amplia participación social.