(...) la libertad de expresión en Internet es uno de los derechos más afectados por limitaciones ilegítimas a su ejercicio, ya sea por parte de autoridades electorales o de las plataformas digitales.
Este artículo fue publicado originalmente en r3d.mx el 14 de marzo de 2024.
El 2024 ha sido catalogado a nivel internacional como el “super año electoral”. México será uno de los 50 países que celebrará comicios en este año, con “el proceso electoral más grande de su historia”, según el Instituto Nacional Electoral (INE). En este contexto, la libertad de expresión en Internet es uno de los derechos más afectados por limitaciones ilegítimas a su ejercicio, ya sea por parte de autoridades electorales o de las plataformas digitales.
La libertad de expresión es un derecho indispensable para la democracia, especialmente en las coyunturas electorales. El umbral de protección de la libertad de expresión se maximiza cuando las ideas, opiniones y expresiones de las personas se realizan en un contexto de interés público -como una campaña electoral- hacia alguna personas candidata, gobernante o funcionaria pública -por ejemplo, una crítica política- , aún cuando se haga de forma grosera o incómoda.
La protección reforzada de las expresiones relacionadas con estos discursos especialmente protegidos, como la crítica política o de interés público, se justifica por el valor democrático de esta información para el debate público. Esto es crucial en estos contextos donde el poder busca generalmente censurar estas expresiones para acallar la crítica u ocultar deliberadamente información a la ciudadanía, como ha ocurrido innegablemente en México, donde la censura se intensifica para manipular la discusión con fines electorales.
No obstante, en México, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha establecido -a través de su Comisión de Quejas y Denuncias (CQD)- un sistema de censura indirecta de expresiones especialmente protegidas, a través de la imposición de medidas cautelares que piden la remoción, bloqueo, eliminación o afectación de las expresiones en plataformas digitales. Este mecanismo contraviene los estándares regionales e internacionales sobre remoción de contenidos en Internet, una de las formas de censura previa más extremas que existen.
El INE ha utilizado la figura de Violencia Política por Razones de Género (VPRG) como parte de una serie de criterios jurídicos para exigir a distintas plataformas digitales -como Facebook, Instagram, Twitter o YouTube- que remuevan expresiones que forman parte del ejercicio de la crítica política y el debate público. A través de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, se argumenta que un determinado contenido -que puede ser un meme, un vídeo, una publicación en redes sociales o incluso una investigación periodística- afecta la “integridad electoral” o la “equidad en la contienda”.
El siguiente gráfico muestra, por ejemplo, el incremento que han tenido los requerimientos de remoción de contenidos a diversas plataformas digitales, obtenidos de 959 medidas cautelares emitidas por el INE, en un periodo que abarca de enero de 2016 hasta marzo del año 2023.
Como puede apreciarse, a partir del año 2018 surgió una tendencia a la remoción de contenidos en Internet, que puede explicarse a raíz de la publicación de la Jurisprudencia 21/2018, en la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló la emisión de medidas cautelares en casos de Violencia Política por Razones de Género, incluyendo hacia expresiones en Internet.
Si bien el combate a la violencia de género es indispensable para la integración de las mujeres en la vida política, la remoción de cualquier discurso que incomode a una candidata o funcionaria pública es un exceso incompatible con la Constitución mexicana y los estándares interamericanos de derechos humanos.
Esto ha afectado a discursos críticos legítimos de medios de comunicación o periodistas. Por ejemplo, se han documentado remociones de contenido ordenadas por el INE donde, en el ejercicio legítimo de la crítica política a la función pública, se denunciaban casos relacionados con ineficiencia gubernamental, mal manejo de fondos o corrupción.
En todo caso, debe ser la autoridad judicial quien tenga la facultad de decidir si un contenido efectivamente se encuadra dentro de la Violencia Política por Razones de Género, pedir a las personas que lo crearon que sea removido y, de ser necesario, solicitar la cooperación de los intermediarios de Internet para evitar la circulación de dicho contenido.
Además, resulta preocupante que las plataformas digitales acceden incuestionablemente a estos requerimientos de remoción de contenidos. Ante esto, se requiere de instrumentos preciso que eviten que las plataformas incurran en una sobrerremoción de contenidos para evadir responsabilidades ante las autoridades, al tiempo que existan criterios claros para que el INE solicite estas remociones; por ejemplo, una vez que cuente con una decisión judicial que reconozca por qué un determinado contenido que fuera de la protección de la libertad de expresión.
Este año electoral plantea una paradoja para la libertad de expresión en México: es justo en el momento en el que debería contar con una mayor protección, es cuando más restricciones ilegítimas tiene. La crítica a los asuntos de interés público eleva el debate, dota de más información a la ciudadanía y permite una apreciación más real de la riqueza (o pobreza) argumentativa de las personas candidatas. La sanitización de los discursos en línea, como la que pretende el INE, debilita la discusión pública y contraviene las protecciones constitucionales a la libertad de expresión.
Desde el proyecto Censura Electoral continuaremos documentando publicando información cualitativa y cuantitativa, de forma periódica, acerca de las remociones de contenido en el contexto electoral.