ADC junto a distintas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y civiles en entornos tecnológicos, expresamos una profunda preocupación por el proyecto de ley argentino para la incorporación de tecnologías informáticas en la emisión del voto.
Este artículo fue publicado originalmente en adc.org.ar el 15 de noviembre de 2016.
ADC junto a distintas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y civiles en entornos tecnológicos, expresamos una profunda preocupación por el proyecto de ley argentino para la incorporación de tecnologías informáticas en la emisión del voto.
Seguidamente, detallaremos tres puntos clave del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados argentina que tendrían un impacto negativo en los derechos fundamentales de los ciudadanos:
En primer lugar, la incorporación de tecnologías para el ejercicio del sufragio puede afectar negativamente el derecho de los ciudadanos a tener elecciones transparentes, ya que tanto la integridad del voto como su carácter secreto podrían verse afectados. Si bien no existen sistemas de votación donde la seguridad, la integridad y el secreto estén asegurados en un 100%; la incorporación de una computadora como intermediario entre el elector y el ejercicio de su voluntad presenta un problema que debe ser considerado: la tecnología informática no es absolutamente transparente para el elector, en tanto éste no puede ejercer un control integral sobre su correcto funcionamiento sin conocimientos especiales y sin la necesidad de confiar en un tercero que lo haga por él (sea el Estado, auditores, u otros). Tal brecha de conocimiento puede habilitar manipulaciones que van desde vulnerabilidades de software o hardware (ampliamente documentadas en la práctica) hasta la amenaza de la violación del secreto. En tal sentido, siguiendo la opinión de destacados miembros de la comunidad técnica argentina, desaconsejamos la adopción de cualquier tipo de sistema de votación electrónica en los que la tecnología informática –tanto de hardware como de software– actúe como un intermediario entre el elector y el ejercicio del sufragio. Ésto incluye los llamados sistemas de “boleta única electrónica” y similares.
En segundo lugar, y como reflexión subsidiaria, aún en el caso en el que se decidiera utilizar tales tecnologías, los procesos de implementación deberían incorporar estrictos mecanismos de control. Ésto incluye la adopción de requisitos técnicos ineludibles identificados por la comunidad técnica, así como también un proceso razonable, legítimo y transparente para licitaciones, implementaciones de prueba y auditorías completas, libres e independientes de hardware y software.
En tercer lugar, nos genera gran preocupación la incorporación de nuevos delitos en el proyecto de ley que, en su redacción actual, harán más difícil el derecho de los ciudadanos a ejercer el control del acto eleccionario. Específicamente, observamos como problemáticas las siguientes disposiciones:
– El inciso “h” del propuesto artículo 139, al prohibir la utilización de boletas de votación para otros fines distintos a la emisión del voto o la capacitación, impide a investigadores independientes revisarlas, aún sin intención de causar daños.
– El inciso “n” del mismo artículo, prohíbe el uso de teléfonos celulares durante el día y en el lugar de emisión del voto, limitando el derecho a la comunicación de los votantes y fiscales. Ésto podría tener consecuencias negativas para el ejercicio de facultades de fiscalización. Cabe destacar, asimismo, que este inciso parece haber sido incorporado en respuesta a críticas vinculadas al uso de teléfonos celulares y su capacidad para interferir con el chip RFID, pero tal prohibición -y lo que es más grave- su penalización, lejos está de ser la solución al problema.
– El inciso “b” del propuesto artículo 139 bis. castiga el diseño e implementación de programas que puedan afectar el normal funcionamiento de las máquinas de votación aún en condiciones de ensayo y sin intenciones de causar daño. El inciso omite considerar situaciones de excepción que permitan a investigadores independientes en seguridad informática realizar auditorías. Adicionalmente, tal excepción no debería depender de un permiso o autorización previa de organismos del Estado.
– Similarmente los incisos “e” y “f” (que criminalizan la apertura del sistema y la utilización de elementos criptográficos sin autorización) tampoco hacen distinción en cuanto a los fines, por lo que adolecen de los mismos problemas detallados en el inciso precedente.
Por estas razones, solicitamos a los honorables miembros del Senado de la Nación Argentina que analicen la propuesta de reforma y, en particular, la incorporación de sistemas informáticos al proceso de emisión del sufragio, a la luz de los fundamentos que hemos destacado y sustentado en los párrafos anteriores y, de tal suerte, eviten los peligros que su implementación podría generar.
Entendemos que ésta es la forma adecuada para proteger los derechos de las personas, sean votantes, auditores, fiscales o investigadores; pero por sobre todo, es la manera de preservar y consolidar el sistema democrático no sólo de Argentina, sino también a través del ejemplo, de los demás países de Latinoamérica.
Organizaciones firmantes: