La organización Tedic informó en su web que una jueza ha concedido una medida de amparo a una persona involucrada en un chat grupal donde hablaban de violar a una periodista por su orientación sexual.
Este artículo fue publicado originalmente en libertaddeexpresion.org el 15 de marzo de 2017.
La organización Tedic informó en su web que la jueza Gizella Palumbo ha concedido una medida de amparo a una persona involucrada en un chat grupal donde hablaban de violar a una periodista por su orientación sexual. Esta personas presentó esta acción legal contra la periodista y la organización alegando que su “honor, reputación y privacidad” estaban siendo dañadas.
La jueza ordenó a Tedic y a la periodista a retirar las capturas de pantalla del chat grupal en cuestión porque «puede seguir siendo objeto de malas interpretaciones por parte de los usuarios de la red», calificando al debate que se generó en torno al tema de la violencia de género de «insustanciosa» (sic), refiere la publicación.
La organización dedicada a promover la libertad y buen uso en la red señala que la «resolución deja un nefasto precedente en la lucha local y global por la libertad de expresión y la erradicación de la violencia de género, además de tener un posible impacto en el trabajo de organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación y otros espacios que sirven como canales de denuncia y visibilización».
Asimismo, anunciaron que apelarán la decisión argumentando, entre otros puntos, que en este caso hay un interés público comprometido: “visibilizar cómo se manifiesta la violencia de género. Es lo que tratamos de hacer al utilizar el contenido del chat grupal que hizo pública la periodista afectada para mostrar qué tipos de expresiones –ya sean ‘chistes’ o agresiones directas– forman parte de una cultura de la violación”.
“La resolución sigue el mismo patrón de impunidad que finalmente deja vulnerables a las que se animan a denunciar, como los casos de los profesores Cristian Kriscovich de la UCA y Rodríguez Andersen de la UNA, ambos acusados de acosar sexualmente a estudiantes. En el caso de Kriscovich, la justicia consideró que más de 1600 mensajes que envió a una estudiante eran expresiones de “galanteo” y no de acoso. Recientemente, el académico juró como miembro del Consejo de la Magistratura, el órgano encargado de elegir jueces y juezas”, añade.
La jueza, además de instar a las partes a reestablecer la “paz social”, sostiene que la publicación afecta al denunciante porque permite identificarlo “con su nombre de pila y así mismo con la fotografía de su perfil“. “Sin embargo, el derecho a la privacidad del individuo cede en este caso en beneficio del derecho que los ciudadanos tienen a conocer esta información, porque es una publicación de mayor relevancia social, cultural y política. Además, la resolución es desproporcionada. Lo proporcional sería resguardar la identidad del denunciante, pero mantener el contenido del chat grupal visible para que las personas tengan oportunidad de seguir debatiendo sobre manifestaciones de violencia en Internet”, concluye Tedic.
Por su parte el Sindicato de Periodistas del Paraguay señala que esta medida representa un grave atentado a la libertad de expresión y deja un nefasto precedente para la lucha diaria que se realiza a favor de este derecho en nuestro país. La organización gremial considera estas imágenes como una prueba del delito que ocurre a diario pero que tan pocas veces es denunciado por las víctimas, justamente por el miedo que infunden. De esta forma, la medida constituye una razón más para que las personas agredidas sientan temor, y alienta a los acosadores a seguir cometiendo estos hechos repudiables bajo el blindaje jurídico que se les otorga.