En tiempo record los tribunales de Caracas engranaron la maquinaria judicial para admitir la demanda número 31 por difamación e injuria, que se dio en Venezuela entre 2002 y 2017.
Este artículo fue publicado originalmente en ipysvenezuela.org el 5 de febrero de 2018.
En tiempo récord, los tribunales de Caracas engranaron la maquinaria judicial para silenciar las denuncias de corrupción por la importación de alimentos y admitir la demanda número 31 por difamación e injuria, que se dio en Venezuela entre 2002 y 2017. En menos de dos semanas, la justicia aceptó la solicitud de investigar a Roberto Deniz, Joseph Poliszuk, Alfredo Meza y Ewald Scharfenberg, reporteros y editores de Armando.info, portal especializado en periodismo de investigación. Fueron acusados por el empresario colombiano Alex Saab quien introdujo la demanda por los delitos «difamación agravada continuada» e «injuria agravada», de acuerdo al expediente al que tuvo acceso IPYS Venezuela en enero de 2018.
El hecho ocurrió luego de la publicación del reportaje De Veracruz a La Guaira, un viaje que une a Piedad Córdoba con Nicolás Maduro, que se difundió el 3 de septiembre de 2017, en el que los periodistas revelaron irregularidades en la importación estatal de alimentos en Venezuela, a través de negociaciones que involucran al Presidente de la República, Nicolás Maduro, a través de la empresa Group Gran Limited, que ha suscrito contratos con el gobierno nacional, por más de 120 millones de dólares para la venta de toneladas de alimentos importados, de acuerdo a la investigación. La investigación encontró vinculaciones con otros funcionarios venezolanos, así como la relación con empresarios colombianos investigados por, supuestos, delitos de narcotráfico.
Este trabajo de investigación descubrió la relación de Alex Saab, cercano a la senadora colombiana Piedad Córdoba, con el negocio de la venta de las bolsas de comida que reparten los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap) en Venezuela, y que había sido denunciada anteriormente por la abogada y ex-fiscal general del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz.
La demanda fue presentada por Saab el 8 de septiembre de 2017, y los delitos imputados a los acusados fueron «difamación agravada continuada», previsto y sancionado en el artículo 442, primer aparte, con relación al artículo 99 del Código Penal, e «injuria agravada», contemplado en el artículo 444, segundo aparte. Debido al tipo de acción de ambos delitos su enjuiciamiento es procedente a través de una acusación privada.
La pena por estos delitos sería de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), en el caso del delito de «difamación agravada continuada». Mientras que el delito de «injuria agravada» es castigado con prisión de uno a dos años y multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T.), si el hecho se ha cometido haciendo uso de un medio público. Saab acusa como principal responsable al periodista Roberto Deniz, autor del escrito y, de igual forma, responsabilizó a Poliszuk, Scharfenberg y Meza, por ser directivos del medio.
La demanda se realizó por supuestas expresiones difamatorias que han afectado la reputación de Saab y su familia, quien tiene actividades comerciales con el gobierno de Venezuela. El empresario dijo que no está dispuesto a tolerar ataques que provengan de periodistas.
Saab acudió a los tribunales a ratificar su demanda el 21 de septiembre de 2017 y delegó su representación a los abogados Amir Nassar, Ángel Milano y Eduardo Valenzuela. El Juzgado 11º de primera instancia del Circuito Judicial Penal de Caracas, admitió la demanda el seis días después y ordenó la citación personal de los periodistas. El mismo 27 de septiembre el tribunal emitió las boletas de citación para el equipo de Armando.info.
En conversación con IPYS Venezuela, Alfredo Meza, director y editor de este medio especializado en periodismo de investigación, argumentó que el procesamiento de esta demanda es otro intento por callar a la prensa libre e impedir que se conozcan los nuevos actores de poder, y de culpar al periodismo de los males del país. «Mientras que en el resto de América Latina los delitos de opinión representan una violación a la libertad de expresión y al derecho a la información por incentivar la censura, en Venezuela las leyes penales continúan coartando todos los asuntos de interés público y todo aquello que se salga del discurso oficial», expresó el periodista.
Los tuits de la antesala
Tras la publicación del reportaje -y previo a la demanda- el equipo de investigación de Armando.info fue amenazado a través de la cuenta de Twitter @pepepragavnzla, que fue cerrada poco después de difundir al menos ocho mensajes que exponían datos personales de Deniz, Scharfenberg, Poliszuck y Meza, y que además atentaban contra su integridad física, de acuerdo a los registros de IPYS Venezuela.
El patrón de demandas
La acción penal contra los reporteros de Armando.info es la número 31 que registra IPYS Venezuela, por los delitos de difamación e injuria, y que llegaron a los tribunales nacionales entre 2002 y 2017. Estas demandas han sido ejercidas por funcionarios públicos y contratistas del Estado en su mayoría, contra 40 periodistas y representante de medios de comunicación.
El caso más emblemático fue la demanda penal y civil contra David Natera y el periódico el Correo del Caroní, del estado Bolívar, del que él es dueño y editor. Luego de tres años de juicio el editor de este periódico local fue condenado por la justicia venezolana, y actualmente el periódico tiene abierta una causa civil, que supone una sanción económica que podrían llevar a la quiebra a esta empresa editorial. Yamal Mustafá, director de Primicia, otro periódico del Bolívar -y también contratista de la gobernación de la entidad- lo demandó por delitos de difamación luego que el Correo del Caroní publicara, entre 2012 y 2013, una serie de reportajes de investigación sobre hechos de corrupción en Ferrominera del Orinoco, principal empresa estatal, en los que estaba implicado Mustafá.
Este mismo patrón se aplicó en la demanda contra 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, quienes fueron acusados por difamación agravada por Diosdado Cabello, quien en ese momento se desempeñaba como presidente de la Asamblea Nacional y vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela. La denuncia fue admitida y los tribunales ordenaron la prohibición de salida del país. En paralelo corre una demanda civil que implicaría sanciones económicas contra estas empresas mediáticas. Cabello ejerció esta acción penal luego de que estos diarios y portales replicaran una denuncia que lo implicaban en delitos de narcotráfico, que originalmente fue producida por el diario ABC de España.
La Comisión Interamericana de Derechos humanos reconoce la libertad de opinión y expresión en su dimensión individual y una social y exige a los Estados garantizarlas en forma plena y simultánea. Toda prohibición u obstaculización en la difusión de la expresión constituye una violación a ambas dimensiones
El artículo 13 de la Convención Americana sobre derechos humanos establece la protección a las expresiones inofensivas o indiferentes y de forma especial a aquellas que «ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población», entendiendo que son necesarias en una sociedad democrática, abierta, plural y tolerante.
La jurisprudencia interamericana protege de forma especial tres tipos de discursos debido a su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos en la democracia: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa.
La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet (2011) establece que la libertad de expresión se aplica en internet de la misma forma que a todos los medios de comunicación y cualquier restricción solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales y persiguen una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional.
Medidas regresivas
Frente a estos casos, IPYS Venezuela ha dicho que estas acciones penales son regresivas para la libertad de expresión y ponen en riesgo el ejercicio del periodismo, como un oficio natural para escrutar el poder y de contraloría social. Esta organización considera el sistema de justicia debería proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados -de manera pertinente adecuada y oportunamente- sobre los asuntos de interés público, y no aplicar penas por difamación. Estos delitos deben ser eliminados de la legislación nacional de acuerdo al exhorto que hizo al Estado Venezolano el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en julio de 2015. Este mismo llamado ha sido reiterado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en diversas oportunidades.
Por ello, Ipys Venezuela insiste que este tipo de acciones legales contra periodistas que buscan silenciar denuncias que son de interés público y que vulneran los estándares internacionales sobre libertad de expresión y el derecho a la información, establecidos y ratificados en los artículos 23, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece en su numeral 10 que en caso de corroborarse la intención del comunicador de infligir daño mediante la difusión de información falsa e infundada, las penas vinculadas a estos delitos que atenten contra el honor y la reputación de las personas implicadas deben aplicarse a través de sanciones civiles,tales como, pago de una multa proporcional al daño causado.
El numeral 11 de esta declaración establece que las leyes que penan las expresiones que atentan contra la reputación de un particular, llamadas leyes de desacato, atentan contra la libre expresión.
Mientras demandan, la gente protesta por comida
Estas acciones que buscan silenciar las denuncias de corrupción que revela el periodismo venezolano ocurren en un contexto de alta conflictividad social en el país, específicamente por la escasez de alimentos. De acuerdo con los datos de la organización Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS), entre 2015 y 2017 se reportaron 3717 protestas por demandas de alimentación y fallas en la distribución de comida a través de la red estatal.
Esta organización, además, denunció que en las dos primeras semanas de enero de 2018 hubo un total de 386 protestas, 107 saqueos o intentos de saqueo y 5 fallecidos, la mayoría de estos hechos por escasez de alimentos en distintas regionales del país.
En su informe Conflictividad Social en Venezuela de 2017, la organización señala que el aumento de las protestas se relaciona con el deterioro de la calidad de vida de la sociedad venezolana, que a pesar de la presencia de programas sociales como los mencionados Clap para ayudar a la población continúa padeciendo las consecuencias de la crisis económica y alimentaria que atraviesa el país.
Asimismo, dicho reporte atribuye estas desmejoras a «las fallas en la continuidad de estos planes, la ausencia de institucionalidad democrática, la discriminación en la asignación de dichos beneficios, la militarización y la crisis económica y política que afronta Venezuela». El OVCS concluye el escrito advirtiendo que mientras no existan respuestas a las demandas sociales, seguirá habiendo una escalada de manifestaciones.