El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, hostigó verbalmente a Espacio Público por segunda semana consecutiva, en su programa "Con el mazo dando" transmitido por Venezolana de Televisión.
Este artículo fue publicado originalmente en espaciopublico.org el 13 de noviembre de 2014.
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, hostigó verbalmente a Espacio Público por segunda semana consecutiva, en su programa «Con el mazo dando» transmitido por Venezolana de Televisión.
“La ONG Espacio Público se encuentra celebrando rees con los tuiteros detenidos por las guarimbas… Cuentan con el asesoramiento de una persona llamada Luis de León, pero en realidad se trata del prófugo Diego Arria, quien tiene gran afinidad con el director ejecutivo (de Espacio Público) Carlos Correa”, aseguró.
Espacio Público rechaza las declaraciones de Diosdado Cabello, pues constituyen una violación del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 57 y 58 de la Constitución Nacional; además representa un acto de hostigamiento verbal contra una Organización Civil legalmente constituida, con derecho a la reunión establecido en el artículo 53 de la Constitución.
Derecho a la Libertad de Reunión
En caso tal de ser ciertas las afirmaciones del presidente de la Asamblea Nacional, estos actos no constituyen un delito porque según el artículo 53 de la Consitución. “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las rees en lugares públicos se regirán por la ley”.
De la misma manera en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de reunión pacífica y sin armas. A su vez, la libertad de asociación, prevista en el artículo 16 del mismo tratado presupone el derecho de reunión y se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente para la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando éstos sean legítimos.
A diferencia de la libertad de asociación, el derecho de reunión no implica necesariamente la creación o participación en una entidad u organización, sino que puede manifestarse en una unión esporádica o congregación para perseguir los más diversos fines mientras éstos sean pacíficos y conformes con la Convención.