Según ARTICLE 19, el fracaso del Estado Mexicano en garantizar el ejercicio de la libertad de expresión bajo su jurisdicción es innegable y presenta una grave amenaza al sistema democrático.
(ARTICLE 19/IFEX) – 16 de julio de 2011 – En los últimos tres años 24 periodistas han sido asesinados y 3 desaparecidos, 2 hombres y una mujer. En lo que va de la administración del presidente Felipe Calderón, de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 35 han sido asesinados. Las cifras son frías y más cuando el nivel de impunidad en relación con la investigación es del 99%. En el caso de las personas que defienden derechos humanos es igualmente preocupante. De acuerdo con información de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los de Derechos Humanos, tuvieron lugar en 2009 por lo menos 41 agresiones en contra de personas defensores de derechos humanos. Durante ese mismo periodo fueron asesinados 5 personas que defendían derechos humanos.
Durante su reciente visita (en marzo de 2010) el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas reconoció que tanto periodistas como defensores de derechos humanos, son dos grupos especialmente vulnerables en el contexto de violencia generalizada que azota al país. Los altos niveles de violencia y acoso en contra de estos dos grupos se encuentran presentes en prácticamente todo el país, mientras que la respuesta de las autoridades se caracteriza por la ausencia de una genuina voluntad política, traduciéndose esto en dilaciones injustificadas e insensibilidad para las víctimas y sus familiares.
El fracaso del Estado Mexicano en garantizar el ejercicio de la libertad de expresión bajo su jurisdicción es innegable y presenta una grave amenaza al sistema democrático.
Los números que reflejan la violencia contra la prensa nos lleva afirmar, sin dilación, que las políticas adoptadas por el estado mexicano para prevenir y proteger el goce de este derecho han sido un rotundo fracaso. Las Relatorías de Libertad de Expresión tanto de Naciones Unidas como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se sumaron, durante la visita oficial conjunta a México, al llamado de organizaciones nacionales y extranjeras que desde 2008 demandan medidas especiales y emergentes para atender el ejercicio de la libertad de expresión de periodistas y personas que defienden derechos humanos.
Sin embargo, el Estado Mexicano optó por responder desde una lógica mediática para proteger su imagen, alejándose así de la responsabilidad que tiene de proteger de manera efectiva el ejercicio de los derechos humanos bajo su jurisdicción. Parece ser la constante de este gobierno el crear intuiciones e instancias inútiles con el nombre perfecto, tal como lo refleja el documento que propone la instalación de un mecanismo de protección para periodistas y defensores de derechos humanos.
ARTICLE 19 realizó un estudio pormenorizado sobre el marco normativo propuesto en el Acuerdo de Creación de un Mecanismo de Protección para quienes Ejercen el Periodismo en México, dado a conocer el pasado 3 de noviembre del año. A continuación, los puntos más relevantes:
* Es sólo un convenio de colaboración para que las instancias ejerzan el mandato que tienen vigente y no cumplen;
* No dictará e implementará medidas de protección. Únicamente dará seguimiento y valorará las medidas cautelares o de protección dictadas por otra autoridad;
* Las recomendaciones emitidas por el Comité no son vinculantes, su cumplimiento queda al arbitrio de las autoridades;
* No prevé la asignación de recursos financieros para implementar medidas de protección;
* No cuenta con una perspectiva transversal de derechos humanos y género, que ponga en el centro de la atención a las víctimas;
* No se establece la capacidad técnica de quienes harán la evaluación de riesgos ni el catálogo de medidas de protección a implementar;
* Carece de reglas mínimas bajo las cuales deberá funcionar el Comité Consultivo, Secretaría Técnica y Subcomité de Evaluación ni los plazos en que deberán emitir las recomendaciones;
* La adopción del Convenio se anunció el 3 de noviembre de 2010 sin que a la fecha se conozca el documento final con las firmas de los representantes de cada instancia involucrada ni se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación por lo que no genera derechos a las posibles personas beneficiarias.
* El mismo Convenio establece que los «lineamientos de operación y funcionamiento» debieron emitirse el 2 de enero de 2011. A la fecha sólo se conoce un borrador no oficial que no mitiga ni cubre las deficiencias del Convenio de Colaboración.