Un nuevo documento de OBSERVACOM “Desafíos y asimetrías regulatorias de los servicios audiovisuales en Internet ¿Qué hacer?” plantea un debate en torno a la regulación de servicios audiovisuales en Internet a partir de experiencias internacionales y de la región.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 20 de noviembre de 2019.
UNESCO acaba de publicar el nuevo documento de OBSERVACOM “Desafíos y asimetrías regulatorias de los servicios audiovisuales en Internet ¿Qué hacer?”, que plantea un debate en torno a la regulación de servicios audiovisuales en Internet a partir de experiencias internacionales y de la región. La publicación propone una serie de recomendaciones dirigidas a los reguladores de América Latina para el establecimiento de una regulación democrática para los también denominados servicios “OTT audiovisuales” como Netflix y otros.
Entre las principales recomendaciones se destaca la necesidad del tratamiento específico de los servicios audiovisuales en Internet (se propone una regulación por servicio y no por tecnología); la ampliación del concepto de TV al de servicios de comunicación audiovisual; la ampliación de los sujetos alcanzados por la regulación actual; la simplificación del acceso al mercado de este tipo de operadores; la aprobación de una tributación similar para servicios semejantes; la necesidad de establecer reglas de promoción de contenidos audiovisuales nacionales; así como el reconocimiento y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, derecho al consumidor y otros derechos fundamentales de las personas en estos servicios.
Como punto de partida, OBSERVACOM señala que “no es aceptable claudicar en la búsqueda de reglas de juego democráticas para el funcionamiento de nuestras sociedades, incluso en el entorno digital”. Por eso el documento propone que una regulación democrática de los servicios audiovisuales en Internet debería ser «capaz de sostener los principios generales de protección del interés público con la flexibilidad para responder a los nuevos desafíos que nos presentan los OTT y sus nuevos modelos de negocio”.
La segunda recomendación del documento alude al tratamiento específico de los OTT audiovisuales a través de dos aspectos: identificar la naturaleza del servicio a regular y los derechos a proteger. Sobre lo primero, el informe destaca que se debe adoptar el criterio de regulación por servicio y no por tecnología, considerando las características especiales de estos servicios, que no pueden ser considerados como simples mercaderías, siguiendo el criterio de la Convención sobre Diversidad de Expresiones Culturales de UNESCO. Sobre lo segundo, se reconoce que no todas las OTT deben ser reguladas de la misma manera y que, a partir de su especificidad, los Estados deben tomar en cuenta los derechos a proteger, que no se limitan a los aspectos de consumo.
Otra de las recomendaciones es la ampliación del concepto de televisión para adoptar la denominación de servicios de comunicación audiovisual. “Es clave adecuar la legislación en materia de televisión, para transformarla en una normativa convergente sobre `servicios de comunicación audiovisuales`, siguiendo la evolución del sector y las mejoras prácticas internacionales”, explica el informe.
Siguiendo la experiencia europea, el documento recomienda la clasificación de “servicios lineales” (que incluye a la TV abierta analógica y digital, así como a los servicios de TV paga o para abonados) y “no lineales” (servicios bajo demanda por suscripción, por pago individual -“pay per view”- o financiados por publicidad).
Sobre la base de esta clasificación, el documento postula que una nueva regulación debería alcanzar, al menos inicialmente, a los servicios lineales sobre Internet (por sus características, regulados de manera similar a los de TV abierta y TV por suscripción); y a los servicios no lineales o VoD (por video on demand), con una regulación que mantenga los principios generales de la regulación audiovisual pero adecuados a las nuevas condiciones de prestación.
De modo similar a la nueva Directiva de Servicios Audiovisuales europea, quedan por fuera del alcance los contenidos generados por los usuarios; los contenidos audiovisuales que acompañan los sitios web de medios de prensa cuando no se constituyen en el servicio fundamental; y los videos distribuidos por grupos cerrados.
La quinta recomendación para una regulación democrática de los servicios audiovisuales en Internet es la simplificación del acceso al mercado a través de un registro. “Se considera que los mecanismos de acceso para los servicios lineales y no lineales deben simplificarse y no deberían requerir de la autorización previa que, por ejemplo, precisan los servicios audiovisuales que usan espectro. Sería suficiente el otorgamiento de un registro para habilitar legalmente su operación comercial en el territorio nacional, sin necesidad de procedimientos competitivos ni plazos de la autorización”, explica el documento.
El informe también aborda el problema de la tributación y recomienda adoptar formas de tributación similares para servicios semejantes (dentro de límites razonables, para evitar que funcione como instrumento de censura indirecta).
A la vez que plantea el pago de impuestos en el territorio en el que los servicios son utilizados/consumidos, se propone “atender las diferencias entre pequeñas y grandes empresas, entre start-ups y empresas de servicios OTT consolidados de alcance global, entre proveedores de servicios OTT comerciales o iniciativas sin fines de lucro o educativas; entre otras razones; como forma de promover la competencia, estimular la innovación, y permitir el surgimiento y desarrollo de pequeños y medianos emprendimientos nacionales”.
OBSERVACOM considera que la regulación de estos servicios no puede limitarse a los temas impositivos destinados a rentas generales. Por ello, el documento publicado por UNESCO también recomienda la adopción de mecanismos de fomento para la producción de contenidos regionales y/o locales como el pago de un canon para aportar al Fondo Audiovisual o similar, en función del número de suscriptores (en caso de VOD por suscripción) o un porcentaje de la facturación bruta (en caso de modelos pay per view y similares); la inversión en el país en producción o coproducciones de obras o programas nacionales/locales.
A su vez, propone considerar el establecimiento de porcentaje de catálogo con obras o programas nacionales/locales o regionales (según el caso), exigir la adecuada visualización (preeminencia) de los contenidos locales en las interfaces de la aplicación o servicio y el diseño de mecanismos que estimulen la producción local de contenidos por parte de agentes nacionales e internacionales, mediante incentivos fiscales y/o reducción de cargas u obligaciones de cuotas.
La octava recomendación del documento propone mantener la protección de los derechos de las personas ante los servicios audiovisuales en Internet, adecuando los mecanismos a las nuevas formas de uso y consumo, cuando sea necesario. Entre ellos, los derechos de niñas, niños y adolescentes, el derecho a la privacidad y datos personales, los derechos del consumidor y otros derechos personalísimos.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes se propone que las protecciones frente a contenidos nocivos a los que pueden estar expuestos deberían alcanzar la retransmisión en Internet de servicios de TV abierta, las señales de TV por streaming sólo distribuidas por Internet, los servicios de televisión para abonados sobre Internet (con grilla de programa y horarios predeterminada por el proveedor) y los distintos tipos de servicios de video on demand (VOD).
En el caso de los servicios VoD OBSERVACOM considera que se debería establecer un sistema de calificaciones en función de las edades de las audiencias, elaborado por instancias estatales en articulación con autoridades de educación y protección de la niñez.
En materia de privacidad y datos personales, el documento señala que “la normativa debería establecer exigencias muy claras para garantizar su derecho a la privacidad y a los datos personales de los usuarios en consonancia con estándares internacionales. Estas exigencias son especialmente necesarias respecto a los derechos de niños y niñas, debiendo prohibirse recolectar información personal de menores de 13 años (o de la edad que los países definan como inicio de la adolescencia) sin un consentimiento verificable de sus padres para orientar la oferta de contenidos y otros servicios”.
Sobre los derechos del consumidor, se indica que “ningún servicio de comunicación audiovisual debería poder cambiar unilateralmente los términos de servicio y condiciones de uso, o aplicar términos nuevos, sin notificar e informar previa y claramente al usuario y sin darle, bajo aviso razonable, la posibilidad de cancelar el contrato, sin consecuencias económicas o legales para el mismo”.
Además se plantea que “el contrato o los términos de servicios deberían incluir expresamente que las controversias se regirán por la ley y la Justicia del país donde el usuarios a tenga su residencia habitual y no por el lugar donde estén ubicadas las oficinas de la empresa”, entre otros aspectos.
Por último, el documento contempla recomendaciones sobre las garantías para el funcionamiento libre y sin discriminación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, al considerar que estas disposiciones regulatorias deberían estar establecidas en una ley formal, de forma clara y precisa, aprobada por un órgano legislativo democrático (Congreso, Parlamento, Asamblea Nacional) e implementada y fiscalizada por un organismos regulador autónomo e independiente de gobiernos e intereses económicos.
A su vez, dicha normativa “debería incluir expresamente el principio de neutralidad de red en los marcos legales nacionales con alcance para los servicios audiovisuales en Internet, de forma que no realicen un tratamiento preferencial y discriminatorio a los proveedores de servicios OTT por acuerdos comerciales u otras razones ilegítimas”, concluye el documento.