Fundamedios había solicitado a la Relatoría un pronunciamiento sobre el proyecto de Ley aprobada por la mayoría de integrantes de la Comisión de Comunicación.
(Fundamedios/IFEX) – 16 de agosto de 2010 – A través de una carta bastante detallada de 18 páginas, Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hace un análisis minucioso de la Ley de Comunicación de Ecuador desde la perspectiva de su compatibilidad con la Convención América de Derechos Humanos y los estándares internacionales de libertad de expresión.
Cabe recordar que Fundamedios, como organización de la sociedad civil que trabaja en defensa de las libertades de expresión y prensa, había solicitado a la Relatoría un pronunciamiento sobre el proyecto de Ley aprobada por la mayoría de integrantes de la Comisión de Comunicación.
La carta de la Relatora Especial fue dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Ecuador, Fernando Cordero. En su documento, la Relatoría Especial destaca con satisfacción «el proceso de diálogo abierto que la Asamblea impulsó en torno al proyecto de ley», producto del cual se puede constatar cambios, que constituyen «avances», en relación al texto que se discutió en diciembre del 2009. Sin embargo, menciona varios temas que generan preocupación y que resumimos a continuación:
– La «información» objeto de protección
En la misiva se destaca que «la redacción del artículo 9 del proyecto de Ley incluye requisitos adicionales a los exigidos por el artículo 13 de la Convención Americana a la hora de ofrecer protección a la circulación de informaciones» lo cual «podría conducir a limitar de manera desproporcionada la existencia de un debate (. . .) sobre todos los asuntos públicos».
– La obligación de que ciertos cargos sean de desempeño exclusivo de «Periodistas profesionales»
Se menciona que la colegiatura obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. Además se señala que este tipo de disposición «excluiría del proceso comunicativo a sectores minoritarios que no han podido acceder a una formación académica».
– Consejo de Comunicación e Información
La Relatoría realiza un exhaustivo análisis del ámbito dónde es legítimo que el Estado intervenga para regular el ejercicio de la libertad de expresión. Señala el peligro de un Consejo dónde se mezcle la regulación de medios impresos con medios radiales o audiovisuales y dónde no esté claro lo que son los límites de intervención estatal.
– Régimen de obligaciones
Respecto a este articulo la carta explica que algunas de las obligaciones que impone este proyecto «sobre los medios de comunicación pueden resultar ambiguas y exorbitantes».
– El derecho a la rectificación o respuesta
La Relatoría explica que según el proyecto de esta ley este derecho excede la regulación del mismo prevista en el artículo 14 de la Convención Americana. La Relatoría estima, además, problemático la posibilidad de la rectificación de informaciones «sin pruebas», ya que lo que exige el art. 14 de la Convención es que la información sea «falsa o inexacta».
– El deber de observar buenas prácticas periodísticas
La Relatoría muestra su preocupación ya que este proyecto de ley establece que delegados territoriales y el Consejo de Comunicación tienen la facultad de controlar la conducta ética de medios; disposición que la Relatoría considera que es incompatible con el principio de autorregulación que deber regir en materia de ética periodística.
– Cláusula de conciencia
Para la Relatoría este articulado «implica un enorme desincentivo para modificar la línea editorial de un medio, (. . . ) El cambio de línea editorial hace parte de la protección del pluralismo en una sociedad democrática (. . . )».
– Comentarios sobre la reserva de la fuente de información
La Relatoría destaca que la reserva de la fuente «no es solamente un derecho del comunicador sino una garantía institucional», pues avala la confianza que la fuente deposita en el interlocutor. Considera que la redacción del art. 102.i es «confusa» y su interpretación podría ser incompatible con la Convención Americana, que en la Declaración de Principios sobre Libertad de expresión., art, 8 indica que: «todo comunicador social tiene el derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales».
– Comentarios sobre el reconocimiento de la posibilidad estatal de establecer causales legales de censura previa
La observación que hace la Relatoría es que los medios de comunicación «no pueden estar sujetos a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores». Además advierte que el artículo 29 del proyecto presenta dificultades, pues prevé la posibilidad de censura previa «por ley», contrarias a las causales expuestas en el artículo 13.4 de la Convención.
– Sistema de registro de medios
Se manifiesta que la obligación de registrar a todos los medios de comunicación sin ningún tipo de distinción «es un requerimiento excesivo que podría tener efectos desproporcionados sobre ciertos medios e inhibitorios sobre ciertos discursos». Además se considera que no es totalmente claro la justificación de que el Estado imponga a los medios de comunicación un registro adicional a los existentes, so pena de imponer sanciones.
– Facultades del Defensor del Pueblo
Para la Relatoría las atribuciones que se asigna a la Defensoría deben estar delimitadas con claridad y deben ser sometidas «tanto a los límites de las facultades regulatorias y sancionatorias que tiene el Estado según el artículo 13 de la Convención Americana».
– Comentario sobre la regulación de las cadenas y espacios gratuitos al Estado
La Relatoría indica que «bajo ciertas circunstancias es legítimo» pedir a los medios audiovisuales la transmisión de determinados mensajes, como lo establece el art. 72 del proyecto de ley. Sin embargo cree importante que exista reglamentación precisa acerca de las facultades para la utilización de estos espacios. Esta anotación la hace al considerar que al no contar con estos parámetros se podría prestar para «abusos» de utilización de las cadenas oficiales; considera demás que así sea la intervención «del Presidente de la República «sin ninguna clase de límite», restringe el derecho de los ciudadanos a informase sobre otros asuntos que sean de su interés.
– Algunos comentarios sobre los límites impuestos a la operación de la radiodifusión
La Relatoría indica que existe un avance importante en el reconocimiento expreso de la existencia e importancia de medios comunitarios. Sin embargo recuerda que es importante que no se impongan a los medios privados obligaciones exorbitantes. Considera que cuando las normas que regulan la radiodifusión privadas tienen límites excesivos, puede generar que los medios sean a su vez excesivamente débiles; es así que los medios de comunicación necesitan para su buen desempeño contar con una estructura económicamente viable y robusta, para así poder enfrentar las diversas presiones públicas o privadas, en las que en ocasiones están sometidos.
Para finalizar la Relatoría Especial sugiere que el Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación debe ser «revisado a la luz de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión» y pone la disposición de ese organismo a colaborar y prestar asistencia técnica a la Asamblea en iniciativas relacionadas con avances en materia de libertad de expresión.