El senado dio media sanción al proyecto que reforma la ley N° 18.381, de Acceso a la Información Pública. En la sesión la senadora del Frente Amplio, Lucía Topolansky, expresó que la reforma recupera el “equilibrio” que tenía el texto enviado por el Ejecutivo al Parlamento en julio de este año.
ACTUALIZACIÓN de CAinfo: Se aprobó en parlamento reforma a ley de acceso (19 de diciembre de 2013)
El senado dio media sanción al proyecto que reforma la ley N° 18.381, de Acceso a la Información Pública. El texto, que fue aportado por el Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), se aprobó por unanimidad (21 en 21) en la cámara alta.
En la sesión la senadora del Frente Amplio, Lucía Topolansky, expresó que la reforma recupera el “equilibrio” que tenía el texto enviado por el Ejecutivo al Parlamento en julio de este año.
Aquél texto, remitido en el marco de la rendición de cuentas, sufrió una modificación regresiva al pasar por Diputados. Finalmente en el Senado se decidió retirar la reforma de la Rendición y estudiarla detenidamente en la comisión de Educación y Cultura de Senadores.
En esa instancia fue que CAinfo y demás miembros del Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) propusieron en comisión el texto que finalmente fue sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisión de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determinó al Consejo a presentar una propuesta alternativa.
La reforma
El texto modifica los artículos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Información Pública cumple en general con los estándares internacionales en la materia. La primera modificación agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podrán clasificar la información cuando su divulgación pueda “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.
La otra modificación establece que la clasificación de información deberá hacerse en el momento en que la información se genere. El mismo inciso instituye la llamada “prueba de daño”, disposición que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la práctica pocos organismos públicos la respetaban.
El tercer inciso faculta a los organismos públicos a reservar excepcionalmente la información en el momento en que se efectúa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendrá la potestad de solicitar que se desclasifique la información siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento “podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.
Finalmente se agrega un literal al artículo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podrá “solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”.
En la sesión la senadora Lucía Topolansky anunció la voluntad de instalar para el próximo año una instancia para discutir y evaluar los primeros cinco años de aplicación de la ley.