En respuesta a acciones legales emprendidas contra periodistas de Radio Panambí Verá, el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) solicito al Fiscal General del Estado, Aníbal Cabrera Veron, que se restaure la libertad de expresion en la ciudad de Villarrica. El SPP cita el caso de dos periodistas, Secundino «Nino» Silguero y Norma Acuña, quienes […]
En respuesta a acciones legales emprendidas contra periodistas de Radio Panambí Verá, el
Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) solicito al Fiscal General del Estado, Aníbal Cabrera Veron, que se restaure la libertad de expresion en la ciudad de Villarrica. El SPP cita el caso de dos periodistas, Secundino «Nino» Silguero y Norma Acuña, quienes recibieron un «arresto
disciplinario por 20 días» de la juez Norma Jara de Benítez aunque no estaban siendo juzgados «por haber cuestionado decisiones de la juez en el ámbito judicial». En este caso, el fiscal Carlos Alvarenga aconsejo a la juez Jara de Benítez que se grabara en una cinta magnetofonica el programa de radio de Silguero durante varios meses, lo que según SPP evidentemente equivale a una forma de «censura previa», y una clara violacion de las normas legales nacionales e internacionales de procesos judiciales. Aunque el Fiscal General aconsejo que se revocara la decision, el Tribunal de Apelaciones solicito el 28 de julio que el caso se remitiera a la Suprema Corte, un proceso que según el SPP retrasará aún más la decision del caso.
Este caso forma parte de una lista más larga de violaciones a la libertad de prensa que el SPP documenta en un boletín de prensa previo. Las violaciones incluyen las tendencias políticas de varias compañías de medios, un monopolio del radio, e impunidad debida a la «negligencia del poder judicial y el poder ejecutivo» en el manejo del caso del periodista Santiago Leguizamon,
asesinado el 26 de abril de 1991. Además, el SPP critico el nuevo codigo penal, que entro en vigor el 28 de noviembre de 1998. El SPP firma que el codigo «desalienta las investigaciones periodísticas» y «autoriza el decomiso de publicaciones cuando al menos una copia de esta publicacion haya sido la causa o el medio por el cual se cometa una accion ilegal».