AMARC saluda dicho fallo que reestablece una normativa que contiene mecanismos específicos para limitar la concentración de frecuencias y abre la participación equitativa a entidades sin fines de lucro como los medios comunitarios.
(AMARC/IFEX) – Argentina, 16 de junio de 2010 – El 15 de junio, la Suprema Corte de Justicia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la nueva Ley de Comunicación Audiovisual en Argentina. Dicha legislación fue sancionada por el Congreso a finales del 2009 después de un proceso democrático y constituye una de las más avanzadas en materia de pluralidad y diversidad en la región. Sin embargo, fue suspendida en su totalidad el 25 de marzo de 2010 tras la demanda interpuesta por un diputado quien se legitimó como representante de los consumidores y argumentó fallas en el proceso parlamentario. «Por unanimidad, el Máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para acreditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso,» dijo el Centro de Información Judicial (CIJ).
Al dar trámite al recurso para analizar la validez de la medida cautelar que suspendió los efectos de la nueva ley, el Máximo Tribunal argentino rechazó la legitimación del diputado Enrique Thomas estableciendo que «si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.»
En relación con la aplicación de la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Mendoza tras dar trámite a la demanda presentada por el diputado y apelada en juicio extraordinario por el Estado Nacional, la Suprema Corte asentó que «una cautelar que suspende la vigencia de una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.»
Como resultado, la decisión final del Máximo Tribunal argentino declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada. AMARC saluda dicho fallo que reestablece una normativa que contiene mecanismos específicos para limitar la concentración de frecuencias y abre la participación equitativa a entidades sin fines de lucro como los medios comunitarios.