El Juzgado determinó que esta medida constituyó una restricción ilegítima del derecho a la información, afectando la difusión de contenido de interés público.
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 30 de octubre de 2024.
Sentencia da la razón a la demanda contra Google por eliminar -y luego restringir el acceso por vías indirectas- un programa periodístico en su red YouTube, alegando que restringió su libertad de expresión. El juez recoge doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos e incluyó medidas de no repetición, en un caso defendido por el Estudio Arbizu & Gamarra de Perú con el apoyo y acompañamiento de OBSERVACOM.
La Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Quinto Juzgado Constitucional, ratificó los derechos del periodista Marco Sifuentes Quintana contra Google LLC, tras la eliminación temporal de un video en YouTube titulado “ROSSELLI AMURUZ: Viajes, lujos y millones”, en el que se exponían presuntos conflictos de interés de la congresista Rosselli Amuruz y su familia.
El Juzgado determinó que esta medida constituyó una restricción ilegítima del derecho a la información, afectando la difusión de contenido de interés público, nada menos que una investigación periodística sobre funcionarios públicos emitidos a través de un programa del medio digital “La Encerrona”.
La sentencia condena a Google a pesar de que repuso el video cuando fue notificado de la denuncia del periodista peruano y de los múltiples complicaciones procesales interpuestas por el estudio jurídico que defiende los intereses de esta big tech.
El Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que “pese a que en la actualidad es posible acceder al video en la mencionada plataforma (y) debe declararse el cese de la afectación al derecho a la libertad de información”, igual considera que, en efecto, hubo una afectación de parte de la demandada en restringir temporalmente el vídeo de su canal personal de YouTube”, por lo que consideró fundada la demanda.
La sentencia no sólo cuestiona la retirada parcial del mismo sino las restricciones a su acceso. Esto, porque luego de repuesto, sólo se podía acceder al mismo a través de un enlace directo (link) pero no a través del motor de búsqueda de la misma plataforma.
Según el juez, “las restricciones en el motor de búsqueda de la plataforma de YouTube son conductas que son realizadas de forma directa por la demandada y que enervan el derecho fundamental a la libertad de expresión del demandante”, una restricción que “no fue debidamente justificada por la demandada” ni “violaba las políticas de la propia empresa”.
Para ello, la sentencia recoge doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordando que “la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social” donde es tan importante “el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios” como el derecho de “buscar, recibir y difundir informaciones”. Ambos, afectados por la empresa con sus acciones propias.
Precedente histórico
Tal como señala el Estudio Arbizu & Gamarra, quien lideró este litigio que contó con el apoyo y acompañamiento de OBSERVACOM, se trata de “un fallo histórico en defensa de la libertad de expresión en Internet. “La resolución no solo representa una victoria para Marco Sifuentes, sino que también refuerza el acceso a la información pública en un contexto digital, marcando un hito para la defensa de derechos en un ámbito cada vez más internacionalizado”.
Es de destacar que el fallo es también muy importante en términos de derechos humanos por una orden de “no repetición” que hace el tribunal. Efectivamente, la sentencia culmina con un exhorto a Google a que “no vuelva a incurrir en la conducta que motivó el inicio del presente proceso”. Esto es, a ejecutar medidas que restrinjan a circulación en Internet de contenidos de interés público en el marco de sus políticas empresariales de “moderación de contenidos”.