Por primera vez, un tribunal internacional reconoció el acceso a la información en poder del Gobierno como un derecho humano básico. El 11 de octubre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó la existencia de ese derecho en un caso que enfrentaba al Gobierno chileno contra tres activistas ambientales que buscaban información sobre […]
Por primera vez, un tribunal internacional reconoció el acceso a la información en poder del Gobierno como un derecho humano básico.
El 11 de octubre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó la existencia de ese derecho en un caso que enfrentaba al Gobierno chileno contra tres activistas ambientales que buscaban información sobre un polémico proyecto maderero, informan la Iniciativa de Justicia Sociedad Abierta y Access Info Europa.
Estas dos organizaciones, junto con ARTICLE 19, el Instituto Prensa y Sociedad (Instituto Prensa y Sociedad, IPYS) y el grupo mexicano Libertad de Información México, Asociación Civil (LIMAC), presentaron este año un informe en calidad de «amigos del tribunal», en que la instaban a fallar que la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza el derecho a acceder a información en poder de organismos públicos (ver ://ifex.org/fr/contenido/view/full/73459/).
En su fallo sobre el caso de «Marcel Claude Reyes y otros contra Chile», la Corte encontró que Chile había violado el derecho a la información al no proporcionar la información solicitada en 1998 sobre el expediente ambiental de Trillium Ltd., una empresa estadounidense que respaldaba el proyecto maderero.
Otras violaciones de Chile fuero su falta de leyes y otros mecanismos eficaces para garantizar el derecho de solicitar y recibir información en poder de organismos gubernamentales. La corte ordenó a Chile que diera a conocer la información solicitada y adoptara medidas jurídicas y de otro tipo, incluyendo la capacitación para funcionarios públicos, para garantizar un proceso eficaz para atender las solicitudes de información, informa Access Info Europa.
«Este fallo tiene que ver con mucho más que un caso en un país», dice la Iniciativa de Justicia Sociedad Abierta. «Establece un precedente que ahora deberán seguir otros tribunales y otros países». Es posible que las consecuencias se sientan más allá de las Américas. Access Info Europa señala, por ejemplo, los países europeos (como España, Grecia e Italia) que no tienen leyes de acceso pleno a la información y que posiblemente ahora tengan que considerar reformas para respetar las normas internacionales.
Visite estos vínculos:
– Sentencia de la corte: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=245
– ARTICLE 19: http://www.article19.org/pdfs/press/inter-american-court-a19-foi-amicus-brief.pdf
– IPYS: http://www.ipys.org
– Access Info Europa: http://www.access-info.org/
– Iniciativa de Justicia del Open Society Institute (Instituto Sociedad Abierta): http://www.justiceinitiative.org/db/resource2?res_id=103448
– Convención Americana de Derechos Humanos: http://www.cidh.org/Basicos/basic3.htm