La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que una condena de difamación penal en Paraguay viola el derecho internacional, una maniobra que se espera fortalecerá los esfuerzo de los defensores de la libre expresión en América Latina. El fallo, que llega poco después de una decisión tomada este año que dictaminó contra las leyes de […]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que una condena de difamación penal en Paraguay viola el derecho internacional, una maniobra que se espera fortalecerá los esfuerzo de los defensores de la libre expresión en América Latina.
El fallo, que llega poco después de una decisión tomada este año que dictaminó contra las leyes de difamación penal en Costa Rica, tiene amplias implicaciones para la libertad de prensa en la región, dice el Committee to Protect Journalists (Comité por la Protección de los Periodistas, CPJ).
En una decisión dada a conocer el 14 de septiembre de 2004, el tribunal falló que los procesos penales contra el excandidato presidencial Ricardo Canese violan el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos porque eran una «limitación excesiva en una sociedad democrática».
Ordenó al Gobierno paraguayo pagar a Canese USD 35,000 en daños y perjuicios. Puesto que Paraguay es un país signatario de la Convención, el fallo es vinculante para el Gobierno.
El caso surgió de una campaña electoral en 1992, durante la cual Canese hizo declaraciones en la prensa acerca de los vínculos del candidato rival Juan Carlos Wasmosy con el exdictador Alfredo Stroessner. Canese dijo que Wasmosy era un testaferro de Stroessner en una sociedad de construcción llamada CONEMPA a la que se adjudicó un contrato para construir una gigantesca planta hidroeléctrica en la frontera entre Brasil y Paraguay. Wasmosy se convirtió presidente de Paraguay.
En octubre de 1992, CONEMPA interpuso una acción legal contra Canese acusándolo de calumnia y difamación. Canese no había nombrado a los socios del negocio en sus declaraciones. En marzo de 1994, Canese fue sentenciado a cuatro meses de cárcel y multado con USD 7,500. Al final apeló a la Suprema Corte, que desestimó el caso, tras de lo cual la Corte Interamericana se hizo cargo del caso.
El fallo del tribunal sigue a una decisión tomada en agosto de 2004 por la propia corte, que revocó la condena por difamación penal del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa (ver: http://ifex.org/es/content/view/full/60655/). El presidente del tribunal, el juez Sergio García Gamírez, sugirió en una opinión concurrente que las leyes que penalizan la difamación se deberían revocar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un cuerpo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus decisiones son vinculantes para los países que han aceptado su jurisdicción.
El fallo del caso Canese está disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/seriec/seriec_111_esp.doc
Visite:
– Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/index.html
– Convención Americana de Derechos Humanos: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
– CPJ: http://www.cpj.org/news/2004/Paraguay28sept04na_Sp.html
– ARTICLE 19: http://tinyurl.com/5994y
– World Press Freedom Committee (Comité Mundial por la Libertad de Prensa): http://tinyurl.com/4tyqw
– Iniciativa de Justicia del Open Society Institute (Instituto Sociedad Abierta): http://www.justiceinitiative.org/