La derogación implicaría un "retroceso en relación a derechos adquiridos, una pérdida de garantías en lo que se refiere a un sistema de medios diverso y el regreso a la arbitrariedad en relación al acceso a medios".
Este artículo fue publicado originalmente en observacom.org el 15 de julio de 2022.
Este viernes 15 de julio OBSERVACOM compareció ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes para dar su punto de vista sobre algunos artículos incluidos en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas
En concreto se solicitó que no se aprueben los artículos desde el 206 al 212 que derogan totalmente la Ley N° 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la reemplazan por Decretos-Ley aprobados originalmente por la dictadura (1973-1984).
Jimena Torres, coordinadora de proyectos de OBSERVACOM, explicó que la derogación implicaría un “retroceso en relación a derechos adquiridos, una pérdida de garantías en lo que se refiere a un sistema de medios diverso y el regreso a la arbitrariedad en relación al acceso a medios”.
Con respecto a los derechos adquiridos, se eliminarían disposiciones de protección a la niñez y a la adolescencia, los cuales fueron creados respetando estándares internacionales y con participación de UNESCO Y UNICEF.
Si se deroga la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se volvería a disposiciones del Código de la niñez y la adolescencia de 2004, que posee disposiciones más genéricas y menos precisas y no se enfocan en forma específica a los medios de comunicación. Además, se eliminarían todas las disposiciones en lo que se refiere a la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes y protagonizada por ellos.
Por otro lado, también se quitarían garantías para el ejercicio de la profesión periodística, ya que se derogaría el derecho a la objeción de conciencia.
Con respecto a la concentración, se flexibilizan los límites a la concentración mediática, y sobre el acceso de medios. Torres afirmó que “se permite la arbitrariedad en la entrega de concesiones de medios, al derogarse los procesos competitivos, abiertos, transparentes y con participación ciudadana”.
En los medios públicos, hay pérdida de autonomía de los medios públicos respecto de los gobiernos. Ya que el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional vuelve a ser una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, perdiendo el grado de autonomía que tenía como servicio descentralizado.
Normativa de la Dictadura
Gustavo Gómez, director ejecutivo de OBSERVACOM, expresó que aprobar el artículo 207 de la Rendición de Cuentas es “un enorme desacierto”, ya que restituye normas de hace 45 años originadas en la última dictadura militar, que violan los estándares internacionales más elementales en materia de libertad de expresión, y seguramente “va a ser fuertemente cuestionado a nivel internacional”.
En este sentido, Gómez expresó que de ser aprobado este artículo, se habilita a que cualquier gobierno pueda “cerrar medios de comunicación por el simple hecho de que ese gobierno entienda que menoscaban la moral y las buenas costumbres, o que se afecta la imagen o el prestigio de la República”, lo que “no es aceptable en ningún régimen democrático”.
Desde el Poder Ejecutivo se argumenta que la derogación de la Ley 19.307 se impulsa dado que es la misma es inconstitucional. Según Gómez, “no hay razón suficiente para la derogación total”, ya que apenas 8 artículos en 202 que tiene la norma, fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.
Gómez argumentó que el Proyecto de ley de Rendición de Cuentas incluye disposiciones que regulan medios y que contienen expresas inconstitucionalidades, como una parte del artículo 209 de la actual ley, el cual sí fue declarado inconstitucional.
Intentos de regulación de internet
En otro orden, se solicitó que tampoco se aprueben los artículos desde el 214 al 216 porque, más allá de intenciones, su aprobación implicaría enormes riesgos para la libertad de expresión en Internet.
A propósito del espacio público de Internet, Gómez expresó que “seguramente la intención de la propuesta es buena, pero las soluciones que se plantean no solo son inadecuadas, sino que además se ha hecho sin un proceso previo de reflexión, y de participación todas la partes interesadas para abordar temáticas que son de altísima complejidad”.
El artículo 214 permite que cualquier autoridad administrativa de gobierno -sin condiciones, orden judicial ni garantías de debido proceso- elimine, bloquee o censure expresiones de personas en Internet. El artículo resulta confuso y no define claramente algunos aspectos, y otorgaría una capacidad irrestricta de cualquier organismo gubernamental para eliminar o bloquear cualquier tipo de expresión que realice un usuario en Internet.
Con el argumento de impedir transmisiones deportivas en línea, se otorgan más potestades a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para actuar como un órgano extrajudicial con potestad de bloquear cualquier contenido audiovisual en Internet, que supuestamente viole derecho de autor, sin garantías de debido proceso. Gómez declaró que esto es un problema, ya que se le da “superpoderes a un organismo administrativo elegido directamente por un gobierno”.
Gómez argumentó que las normas así como están propuestas “serían incompatibles con el derecho a la libertad de expresión, una internet libre y abierta. Además, solicitó que “consideren el retiro de estos artículos para su eventual consideración en otro momento”, ya que el proceso de la Rendición de Cuentas no permite tratar temáticas complejas.
A su vez, Gómez recordó que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se elaboró durante cinco años, “con participación directa de organismos internacionales que velan por la libertad de expresión en el mundo”, como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch y Periodistas sin Fronteras.