Este artículo fue publicado originalmente en cainfo.org.uy el 20 de Julio de 2018. El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación con un artículo de un decreto firmado por varios ministerios que afecta el derecho a la información y establece un mecanismo de censura previa para la divulgación del […]
Este artículo fue publicado originalmente en cainfo.org.uy el 20 de Julio de 2018.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación con un artículo de un decreto firmado por varios ministerios que afecta el derecho a la información y establece un mecanismo de censura previa para la divulgación del trabajo científico.
El 24 de abril de este año, el Poder Ejecutivo emitió un decreto con la firma de los ministros de Ganadería, de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (No. 19.175).
En el artículo 44 del reglamento se establecen una serie de requisitos para otorgar permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, que deberán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara).
Entre esos requisitos se establece que quienes realicen la investigación deberán explicar los objetivos del proyecto de investigación, los resultados esperados, el curriculum del personal técnico participante y el compromiso de presentar todos los datos y resultados objetivos. Además, se impide a los investigadores a dar publicidad a cualquier tipo de información sobre los datos obtenidos sin autorización expresa de la Dinara.
CAinfo se reunió el jueves 19 con Juan Cristina, decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, para conocer el alcance de las dificultades que puede generar el decreto para la investigación. Estas disposiciones afectan el trabajo de investigación y divulgación científica.
Es oportuno recordar la vigencia del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de la cual Uruguay es signatario, que consagra que los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales constituyen una parte central de la relación entre el medio ambiente y los derechos humanos, y son la base de la democracia ambiental y la buena gobernanza.
Esta medida no solo afecta a los investigadores sino también el derecho a la información de la población en general.
Además, establece un mecanismo de censura previa que va en contra de la Constitución (artículo 29) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) a la cual Uruguay se adhirió.
En función de estos elementos, CAinfo entiende que es necesario que el Poder Ejecutivo revea este artículo porque afecta el derecho a la información, de expresión, y que en los hechos puede significar un impedimento al trabajo que realizan investigadores que no dependen del Poder Ejecutivo y desarrollan una labor fundamental en el ámbito académico.
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.
Constitución de la República – Artículo 29
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Convención Americana sobre Derechos Humanos – Artículo 13